
FUNCION ESENCIAL DEL ESTADO
POR: JOHNNY TEJEDA.
En el marco de la constitución de la República Dominicana, son definidos, un conjunto de derechos y, de garantías fundamentales, que pueden ser entendidos como parte nodal, del grueso de las facultades o prerrogativas, que pudieren ser establecidas por norma legal alguna, en beneficio de las personas que habitan un territorio determinado.
Así, por ejemplo, es establecido el derecho a la vida, a la dignidad humana, el derecho a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, así como también el derecho a la intimidad y, el honor personal.
En los términos de cuanto dispone el art. 8 de la CRD, la función esencial del estado dominicano, va dirigida, a la protección efectiva de los derechos de la persona, ofreciéndole los medios que les permita desarrollarse, de forma igualitaria, equitativa y, progresiva, en un marco de libertad individual y, de justicia social, que fuere compatible, con el orden público, el bienestar general y, los derechos de todos los dominicanos.
De lo dicho anteriormente, es importante destacar, lo relativo a la obligación que tiene el estado dominicano, frente a cada persona, de ofrecerle o facilitarle, los medios que les permitan desarrollarse de forma igualitaria y, equitativa, es decir, que no se generen privilegios de uno respecto de otro, dado que en una circunstancia como esa, estaríamos frente a la vulneración de la propia CRD, la cual condena todo tipo de privilegios, en la medida en que plantea el derecho a la igualdad, sostenido en su art. 39, exceptuando en ese sentido, aquellos que provinieren de sus talentos y virtudes.
En el orden de lo indicado precedentemente, debemos apuntar, que el contenido del art. 8 CRD, respecto de los medios que debe ofrecerle el estado a las personas que forman parte de su territorio, no se agota en el tiempo, salvo en aquellas circunstancias, en que por razones del designio de la vida, esta concluya su tránsito en la tierra, por lo cual sostiene, que tales medios deberán de ofrecerse como ya hemos dicho, de forma igualitaria, equitativa y, a la vez progresiva, es decir, solo concluye con la muerte física de las personas.
Otro de los aspectos que consideramos debemos destacar, a propósito de todo aquello que conforme el contenido del precitado art. 8 CRD, debe de garantizarse a las personas que habitan en nuestro territorio, es que tales derechos, deben de ejecutarse, en un marco de libertad individual y de justicia social, lo cual se entiende como expresión, del respeto a aquel derecho fundamental del ser humano, que lo es la libertad en sus diferentes expresiones, tales como la de transitar libremente, la de expresarse sin coacción ni amenazas, de poder asociarse sin el uso de armas, de trabajo, entre tantas otras, que tal y, como se ha dicho, son inherentes a su condición personal.
En fin, de cuentas y, en cuanto corresponde a todo aquello, que es entendido desde el punto de vista constitucional, como la función esencial del estado nuestro, sostiene el precitado art. 8 CRD, que todo lo antes dicho respecto de esa finalidad, debe de ser materializado, siempre respetando el orden público, el bienestar general y, los derechos de todos los dominicanos.
Es decir, que todo cuanto pueda y, deba de ofrecerse a título de protección, en beneficio de las personas en nuestro territorio, debe de llevarse a cabo, en el marco del respecto de los cánones legales establecidos por nuestro legislador, con lo cual se estaría respetando el estado de cosas existente, tratando de esa forma, de garantizar el bienestar general de toda la sociedad en su conjunto, en la medida de lo posible, dado que está claro, que vivimos dentro de una sociedad dividida en clases, génesis de lo que ha sido el proceso de aparición del Estado, en todas las sociedades del mundo y, fruto de ello, existen grupos sociales privilegiados en comparación con otros, lo que impide claramente, la obtención de lo que la CRD plantea, respecto de la igualdad entre personas, aun incluso, cuando son colocados frente a la propia ley, se torna materialmente imposible la consecución de tal igualdad.



