
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. – III
POR: JOHNNY TEJEDA.
Hemos abordado en entregas anteriores, los aspectos relacionados con las formas de cómo se realiza la JC, su finalidad, lo relativo a las infracciones constitucionales, así como la forma de como nuestro legislador, sanciona toda transgresión a nuestra ley de leyes.
En la entrega de hoy, abordaremos lo relacionado con el objeto de la Ley No. 137/11, orgánica del TC y, de los procedimientos constitucionales, así como la indicación de cuáles son las normas reguladoras del TC.
1.6.- Objeto de la Ley No. 137/11. –
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, de los Procedimientos constitucionales, (Ley No. 137/11), va dirigida a regular la organización de dicho tribunal y, el ejercicio de la JC, procurando garantizar con ello la Supremacía de las normas y principios constitucionales y, del derecho constitucional vigente. En cuanto a este último, persigue su uniforme interpretación y, aplicación.
Un elemento importante por destacar, a propósito del ejercicio de la denominada JC, es el hecho de que la misma, se encuentra regida, por un número determinado de principios rectores, los cuales, deben de ser aplicados de forma categórica, en el curso de la materialización de dicha JC.
Otro de los objetivos básicos de dicha disposición normativa, es la de garantizar la defensa de los derechos fundamentales, consignados en la CRD y, de los Pactos, Tratados o Acuerdos Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por los poderes públicos en nuestro país.
En el orden de lo anteriormente señalado, cabe precisar, que el TC, es el órgano supremo de control e interpretación de la constitucionalidad en la República Dominicana.
Es a la vez, el TC, un ente autónomo e independiente de los poderes públicos y, demás órganos del estado.
Respecto de la Ley No. 137/11, orgánica del TC y, de los procedimientos constitucionales, dada su orientación de organizar dicha jurisdicción constitucional, puede afirmarse, sin temor a equívocos que es una ley de organización judicial.
1.7.- Normas Reguladoras del Tribunal Constitucional. –
Desde el punto de vista jurídico, el TC, solo se encuentra regido, por la CRD, las normas y reglas que forman todo el bloque de la constitucionalidad; así como la Ley No. 137/11, orgánica del tribunal constitucional y de los procedimientos constitucionales, la cual organiza y, traza las pautas en materia procesal constitucional.
En el orden de lo anteriormente establecido, se pronuncia el art. 3 del precitada Ley No. 137/11.
Dado que el TC, es un órgano autónomo e independiente de los poderes públicos y, demás entidades del estado, está facultado para normar su estructura y funcionamiento administrativo, en honor a lo cual y, por mandato de la precitada Ley N. 137/11; orgánica del tribunal constitucional y de los procedimientos constitucionales, puede dictar los reglamentos que requiera a tales fines.
Es importante señalar, a ese respecto, que tales reglamentos para su validez, podemos decir, que se encuentran sometidos al requisito de la publicidad. En tal virtud, además de que deben ser aprobados por el pleno del TC, deben a la vez ser publicados en el boletín constitucional, que es el órgano oficial de publicación de los actos dictados por dicho tribunal y, del portal institucional.
Lo antes dicho, ha sido consignado en el art. 4 de la precitada Ley No. 137/11.



