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Judiciales

Cuestionan la legalidad de la representación del Estado

A propósito de las querellas que ha presentado el Estado en
los procesos penales seguidos a funcionarios de la pasada
administración, los juristas Francisco Franco y Julio Cury
aclararon hoy que el Estado es la suma de los tres poderes
clásicos y de los órganos constitucionales extrapoder, por lo
que los abogados que dicen representarlo estarían haciéndolo en
nombre de la Presidencia de la República o la Administración
Pública Central, pero no del Estado.
Sostuvieron que el presidente de la República representa al
Estado en el marco del derecho internacional, no así en el orden
interno, ya que del conjunto de entes y órganos que lo integran,
“solo representa al aparato organizativo del Poder Ejecutivo”.
Aunque la Constitución reconoce al primer mandatario como jefe
de Estado, explicaron que las funciones que le reconoce en esa
calidad son “protocolarias, representativas y certificantes como
símbolo de la unidad nacional”.
Agregaron que para pretender legitimarse, los abogados en
supuesta representación del Estado se amparan en una ley que fue
aprobada por el Congreso en 1938, cuyos diputados y senadores
concebían al Estado como latifundio de Trujillo, al que seis
años antes le habrían concedido el título de Benefactor de la
Patria”.
Franco y Cury expresaron que la interpretación evolutiva y
conforme a la Constitución vigente, rechaza la acepción que
aquella ley ofrecía del Estado, por lo que entienden que el
mandatario está facultado a confiar la representación litigiosa
de la Presidencia de la República como órgano de naturaleza
unipersonal del Poder Ejecutivo, pero no la del Estado.
“Incluso, aquella ley trujillista condicionaba el
otorgamiento de mandato a abogados a que en la jurisdicción
judicial que fuese, el Estado no estuviera representado, por
disposición legal, por ningún órgano público, y es sabido que en
el sistema judicial, el órgano del Estado responsable de la
política contra la criminalidad es el Ministerio Público”,
enfatizó Franco.
De su lado, Cury dijo que “en buen rigor jurídico,
únicamente el Ministerio Público, como representante de la

sociedad, pudiera, en el marco de procesos penales en los que se
alegue la ocurrencia de hechos causantes de daños al patrimonio
público, reclamar indemnizaciones en nombre del Estado, ente del
cual el Poder Ejecutivo es apenas uno de sus integrantes”.
Pusieron de ejemplo a los órganos territoriales, la Cámara de
Cuentas y al Tribunal Constitucional, que a pesar formar parte
del elenco estatal, sus respectivas leyes descartan la
posibilidad de que el presidente de la República disponga su
representación judicial.
Refirieron, asimismo, que el art. 85 del Código Procesal
Penal dispone que las entidades del sector público puedan ser
querellantes, lo que coincide, según los juristas, con el art. 6
de la Ley núm. 13-07, que le reserva a las entidades públicas
dotadas de personalidad jurídica la potestad de designar
abogados para que postulen por ellas en sede judicial. “En esos
casos, no puede el presidente de la República conferirle mandato
a abogados, porque estaría arrogándose una potestad ajena y, por
tanto, sentando las bases de un conflicto de competencia
constitucional”, puntualizaron.

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