
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. – IV
POR: JOHNNY TEJEDA
En las tres (3) entregas anteriores, han sido tratados los aspectos relacionados con la conceptualización de la JC, las formas de cómo se realiza, su finalidad, lo relativo a las infracciones constitucionales, así como la forma de como nuestro legislador sanciona toda transgresión a nuestra ley de leyes. También ha sido tratado, lo relacionado con el objeto de la Ley No. 137/11.
En el contenido de hoy, abordaremos una parte de los principios rectores establecidos, tales como el de Accesibilidad y, Celeridad dejando para las siguientes entregas, la continuación de los restantes principios o columnas tipificados en la Ley No. 137/11.
1.- Accesibilidad. –
A propósito del principio de accesibilidad, se plantea, específicamente, en el inciso lro., del art. 7 de la Ley No. 137/11, orgánica del TC, y de los procedimientos constitucionales, que la JC, debe de estar libre de formalismos, trabas, ritualismos o cualquier tipo de impedimentos, que impidan o limiten el acceso a la misma.
Lo señalado por el legislador nuestro, en el marco del precitado principio rector, se debe, a que históricamente hablando, en nuestro país, hemos sido víctima de sistemas procesales cargados de formalismos, trabas u obstáculos, que no han hecho otra cosa, que dilatar la sana marcha de los procesos, tanto penales, civiles, inmobiliario, laborales, en fin de cuentas, de todas las materias respecto de las cuales, fuere necesario apertura un proceso determinado, con el objetivo de hacer valer un derecho establecido en el ordenamiento jurídico vigente en nuestra sociedad.
Tomando en consideración lo anteriormente expresado, es por lo cual, la norma procesal, marcada con el No. 137/11, orgánica del tribunal y los procedimientos constitucionales, ha tratado de impulsar reglas, que liberen a los habitantes del territorio de la República Dominicana, de ese grueso de impedimentos procedimentales, que dificultan tanto el acceso a la justicia, como a la finalización de los procesos, que se encausan por ante los nuestros tribunales.
2.- Celeridad. –
La JC, es de carácter sumario y preferente, así que debe de ser resuelta, dentro de los plazos que legal y, constitucionalmente hubieren sido establecidos para ello, a la vez, sin demora innecesaria.
Lo expresado anteriormente, encuentra mayor nivel de fundamento, en la medida en que fuere necesario, tratar de lograr, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales, consagrados tanto en la CRD, como en el denominado bloque de la constitucionalidad.
Uno de los mayores inconvenientes, que ha tenido la sociedad dominicana, respecto del proceso de administración de justicia, independientemente de la materia de la cual se tratare, es decir, penal, civil, inmobiliaria etc., es el de la denominada mora judicial.
En el orden de esa situación, vemos que los procesos judiciales en nuestro país, empiezan, pero es difícil saber con determinado nivel de precisión, ¿cuándo van a finalizar?
No obstante, existen materias, como la penal, respecto de la cual, ha sido instituido en su código procesal (Ley No. 76-02), modificada por la Ley No. 10-15, de manera específica, en el marco de los plazos, lo relativo a un tope, para la finalización de los procesos de ese tipo.
Contempla el art. 148 CPP, que el plazo para la conclusión de los procesos penales, es de cuatro (04) años, contados a partir de la solicitud tanto, de una medida de coerción, de las establecidas en dicha norma procesal, en el art. 226 CPP; o de un anticipo de prueba definidos en el marco del art. 287 del mismo código.
Sin embargo y, pese al establecimiento de una disposición normativa, dirigida a regular el plazo de duración de esos procesos penales, se sigue observando en relación con ello, que los mismos, siguen extendiéndose más allá del espacio de tiempo consignado a tales fines, que lo es de cuatro (04) años.
En fin, de cuentas y, en cuanto corresponde al proceso de la denominada JC, se genera, por parte del legislador nuestro, la continuidad de un esfuerzo, tendente a la celeridad de dichos procesos.



