
Constitución, disciplina y dignidad: Reflexiones sobre la Sentencia TC/01225/25
Por Miguel Ant. Encarnación de la Rosa
La Sentencia TC/01225/25, emitida por nuestro Tribunal Constitucional, abre un debate que toca las fibras esenciales de nuestro sistema jurídico y de nuestras instituciones castrenses y genera tensión entre la garantía constitucional de la dignidad humana y la preservación de la disciplina militar y policial. En ella, el Tribunal declaró inconstitucionales disposiciones legales que permitían el apremio corporal o prisión de militares y policías por preferencia sexual entre personas del mismo sexo, afirmando que tal sanción vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 39, 40 y 42 de la Constitución.
El artículo 184 de la Constitución dominicana establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado. Ello significa que las instituciones castrenses y policiales están constitucionalmente obligadas a acatar sus pronunciamientos, sin que la disciplina interna pueda erigirse en excusa para desconocer derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna.
No obstante, esta decisión, que desde el punto de vista de los derechos humanos resulta progresista y acorde con los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana, plantea a su vez el desafío de cómo garantizar la igualdad y la dignidad sin afectar la estructura jerárquica y disciplinaria de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, base fundamental del sostenimiento de esas instituciones, garantes de la soberanía nacional, la paz social y la seguridad ciudadana.
El Tribunal Constitucional reafirma con su decisión, que la dignidad humana es inviolable y constituye el fundamento del orden jurídico y de la convivencia pacífica (art. 38 de la Constitución). Bajo este prisma, ninguna disposición disciplinaria puede justificar un trato degradante o discriminatorio basado en la orientación o preferencia, sexual de un individuo. Esta posición se corresponde con el principio de igualdad ante la ley (art. 39), que impone al Estado el deber de eliminar cualquier forma de discriminación.
Sin embargo, el artículo 252 de la Constitución también consagra la existencia de un régimen disciplinario militar y policial propio, que constituye una excepción al principio de igualdad en razón de las funciones que cumplen dichas instituciones en la defensa de la soberanía y el mantenimiento del orden público. La clave está, por tanto, en mantener el equilibrio entre disciplina y derechos fundamentales, sin que uno anule al otro.
El concepto de disciplina en las instituciones armadas no se reduce a la obediencia ciega, sino que encarna el principio de jerarquía funcional que hace posible la operatividad y cohesión de las fuerzas. Como señala Luigi Ferrajoli, “el poder disciplinario en el Estado de derecho debe subordinarse a la legalidad y a la racionalidad del derecho” (Ferrajoli, Derecho y razón, Trotta, 1995, p. 287).[ME1]
Desde esta perspectiva, la orientación sexual de un individuo no puede constituir, per se, una causa de sanción penal privativa de libertad; sin embargo, las conductas públicas impropias o que lesionen la imagen institucional pueden ser objeto de corrección disciplinaria, no por la preferencia sexual, sino por el acto manifiesto contrario a los valores de decoro, respeto y honor que exige la condición militar o policial. En tal sentido, el principio de proporcionalidad es el que debe regir toda respuesta disciplinaria (art. 40.15 de la Constitución). La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.
La decisión TC/01225/25 se alinea con la doctrina interamericana sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual. En la Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados deben garantizar el goce de todos los derechos sin distinción alguna, incluso en contextos institucionales especiales. Sin embargo, también admitió que ciertos espacios, como las fuerzas armadas, pueden tener regulaciones particulares siempre que sean proporcionales y no atenten contra la dignidad humana. En este sentido, el Tribunal Constitucional dominicano reafirma su jurisprudencia de casos como la Sentencia TC/0032/12 y la TC/0168/13, donde subraya que la disciplina institucional no puede invocarse como justificación de prácticas discriminatorias o sanciones que lesionen derechos fundamentales.
Debemos ser consciente y estar claros en que la decisión emitida por el Tribunal Constitucional no elimina la posibilidad de imponer sanción por actos impropios o contrarios al decoro, sino que prohíbe la prisión basada únicamente en la condición de preferencia sexual. Corresponde a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional revisar los reglamentos internos para armonizarlos con los mandatos constitucionales y los tratados internacionales, creando procedimientos disciplinarios que preserven tanto la dignidad de los miembros como la jerarquía institucional. Se impone, además, la necesidad de que una comisión de juristas especializados en derecho castrense, derecho policial, derecho constitucional y derechos humanos estudie la adecuación normativa de las leyes militares y policiales a los estándares internacionales. Esa revisión debe evitar tanto la discriminación como la relajación de la disciplina que sustenta la eficacia operativa de los cuerpos armados y policiales.
Somos del criterio que el debate abierto por la Sentencia TC/01225/25 no es un conflicto entre la moral y el derecho, sino una invitación a redefinir la disciplina bajo los límites del Estado constitucional de derecho. La disciplina no debe ser autoritarismo ni represión, sino virtud institucional fundada en el respeto a la dignidad humana. Como afirmó Norberto Bobbio, “el Estado de derecho es aquel en el que incluso el poder disciplinario tiene un límite: la persona humana” (Teoría general del derecho, UNAM, 2002, p. 119).
El reto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no es renunciar a la disciplina, sino ejercerla con legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos. Solo así se garantizará una obediencia racional, propia de ciudadanos uniformados en una democracia constitucional, se le respeta su preferencia, pero bajo ninguna circunstancia se pueden permitir practicas indecorosas que riñan contra el decoro, la moral y el buen nombre de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El autor es abogado, periodista, y juez de la República,
Master en derecho constitucional y procesal constitucional,
Analista de los temas jurídicos militares,
General de Brigada del Glorioso Ejercito de la Republica Dominicana en la honrosa posición del retiro,
Pasado Juez de la Corte de apelación de las FF.AA., por mandato constitucional,
Actualmente realizando el tercer año de estudio doctoral, con el tema de investigación doctoral (La Justicia Penal Militar en República Dominicana, a la luz del Ordenamiento Jurídico y el Derecho Comparado, sus atribuciones y competencias jurisdiccionales y administrativas, Composición y Organización.)



