
Opiniones
Expedientes de corrupción mal instrumentados. ¿Porque?
La Cámara de Cuentas está obligada a presentar al Congreso Nacional, en la primera legislatura ordinaria de cada año, el informe de los resultados del análisis y evaluaciones de la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos aprobados en el año anterior, así como del presupuesto de los ayuntamientos y entidades descentralizadas y autónomas. Si ese informe no cuenta en ningún expediente de corrupción, indefectiblemente debe terminar mal instrumentado, y debe descargarse el acusado.
Este informe debe estar acompañado de los resultados de las auditorías , estudios e investigaciones especiales practicados durante el mismo período, debiendo ponerse en conocimiento de la sociedad, por medios electrónicos, etc. Artículo 43., Ley 10-04
La Cámara de Cuentas está facultada para hacer de conocimiento del Congreso Nacional, extensivo a la sociedad en general, los resultados específicos de cualquier análisis, estudio o investigación realizada conforme a lo indicado por esta ley. Arte. 44
La Cámara de Cuentas es competente para establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil, así como para señalar los hechos que constituyen indicios de responsabilidad penal.
La responsabilidad civil de los servidores públicos de las entidades y organismos sujetos a esta ley se determinará en compensación con el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio sufrido por dichas entidades u organismo respectivo, debido a su acción u omisión de culpas.
Cuando la Cámara de Cuentas comprueba el perjuicio patrimonial e identifica a los responsables, sin que sea menester esperar la finalización del examen, está obligada a procurar la restitución de los bienes o valores, ordenando a la autoridad superior de la entidad adoptar las que corresponden para este fin.
Si en el plazo de treinta días posteriores a la notificación formal del hecho, la autoridad no procede a dar cumplimiento a las disposiciones emitidas, la Cámara de Cuentas procederá a someter el caso a la acción de la justicia, mediante resolución aprobada por el pleno, de acuerdo con lo que disponga el reglamento elaborado por dicha institución. Arte. 48
Las conclusiones contenidas en las resoluciones emitidas en base a los informes de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la Cámara de Cuentas, quedan constituidas en títulos ejecutorios y como tales, servirán de fundamento para que las autoridades competentes, mediante el procedimiento de apremio establecido en el Código Tributario , ejerzan las acciones conducentes a recuperar los valores y efectos que corresponden al Estado Dominicano y sus instituciones, cuyo patrimonio fuera disminuido por los hechos ilícitos que dieron origen al daño causado, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean acordadas por los órganos jurisdiccionales. competentes.
En conclusión, los expedientes de corrupción sometidos al Ministerio Público, que no están sustentados técnicamente por las auditorías y resoluciones de la Cámara de Cuentas, obligatoriamente carecen de pruebas técnicas penales, que les permiten a los jueces de fondo dictar sentencias condenatorias.
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