
El diseño universal
Por José Gabriel de la Rosa Holguín
El diseño universal, conforme la Ley No. 5-13 sobre discapacidad en la República Dominicana, es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
En arquitectura, ingeniería y otras áreas profesionales relacionadas, más que el cumplimiento de la ley, el diseño universal debe ser una filosofía que tenga el propósito de crear edificaciones y espacios en general que sean accesibles para todas las personas, independientemente de su edad, discapacidad u otros factores.
La Accesibilidad Universal, según la citada ley sobre discapacidad en RD, es la condición que deben cumplir los entornos físicos, las infraestructuras, las edificaciones, los procesos, los bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, mejorando su calidad de vida y participación activa dentro de la sociedad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en convenciones y documentos sobre los derechos de las personas con discapacidad, han establecido que los Estados partes tienen la responsabilidad de adoptar medidas que aseguren el acceso a edificaciones y espacios urbanos a las personas con discapacidad en igual condición que las demás.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por dicha organización en enero del año 2007, junto a su protocolo facultativo, en su artículo 9 sobre accesibilidad, ha señalado que : “ A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: 1) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; 2) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”.
Los Estados partes también adoptarán, entre otras, las medidas pertinentes para: 1) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; 2) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; 3) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; 4) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; 5) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República Dominicana (MOPC), por medio de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas( DGRS), en su Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas, de aplicación en todo el territorio dominicano, ha establecido requisitos mínimos que deben cumplir los edificios o parte de ellos, a fin de suprimir las barreras arquitectónicas que obstaculicen el proceso de rehabilitación e integración social de las personas que padecen algún grado de discapacidad. En el mismo, se establecen las regulaciones necesarias e impostergables que garantizan a esas personas su integración en los diversos contextos sociales, reduciendo y eliminando posteriormente todas las barreras físicas y socio-culturales que obstaculizan el proceso de rehabilitación, reincorporación y desarrollo completo de sus facultades y posibilidades creativas. Según este reglamento, las barreras arquitectónicas son: “Impedimentos que presentan determinadas obras urbanísticas y edificios, que imposibilitan a las personas con limitación su utilización total con seguridad física y bienestar”. Así también, define la accesibilidad como: “Facilidad de desplazamiento desde espacios exteriores y viceversa”.
La Ley No. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). G. O. No. 11028 del 3 de agosto 2021, en su artículo 17.4, cita la habitabilidad dentro de los requisitos para considerar una vivienda digna, consignando que: “Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar la seguridad física de los ocupantes”.
El Estado dominicano, acorde a la mencionada ley sobre discapacidad, en sus políticas de salud, tiene la obligación de velar por la protección dela salud de las personas con discapacidad y que la política general de los servicios de salud asegure a las personas con discapacidad su acceso efectivo, igualitario y de calidad al diagnóstico, la atención, habilitación, rehabilitación y los dispositivos de apoyo necesarios, que les proporcione el adecuado estado de bienestar en términos físico y mental para una integración eficaz a la sociedad. A través del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), está obligado a crear y coordinar el Sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro continuo de la discapacidad. Asimismo, debe coordinar, junto a las diversas instancias del Estado, las políticas internas e interinstitucionales y definir los principios y los estatutos bajo los cuales se regirá el sistema.
El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), conforme a la ley, se crea como una institución autónoma y descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, la cual es la institución rectora responsable de establecer y coordinar las políticas en materia de discapacidad. Está adscrito a la Presidencia de la República, bajo la vigilancia del Ministro/a de la Presidencia. Tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las atribuciones y los deberes consignados en la presente ley; los compromisos y acuerdos nacionales e internacionales asumidos por el Estado, en materia de discapacidad.
Vale destacar, en este tema, la gestión y esfuerzos sin descanso de La Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR), organización sin fines de lucro con más de 60 años de servicios, pionera en República Dominicana en la habilitación y rehabilitación de pacientes con discapacidades físicas o intelectuales, proporcionándoles servicios médicos, terapéuticos y educativos con calidad y cercanía, con una visión integral que incluye el acompañamiento en el proceso de inserción social y laboral, procurando disminuir y eliminar los factores que generan discriminación y exclusión.



