
Esteban Delgado
@estebandelgadoq
El sistema dominicano de pensiones es algo complicado y confuso, debido a que no es
uniforme. De un lado está el sistema de pensiones para trabajadores del Estado, pero a ese se
suman otros “sistemas de pensiones independientes” o separados que tienen determinadas
instituciones y sectores del Estado.
Entonces, también está el sistema de pensiones, que podríamos llamar más común, que es el
de capitalización individual de la Ley 87-01, que aplica a los trabajadores formales de los
sectores público y privado que cotizan a la seguridad social.
Entonces, la pregunta es si las pensiones se heredan. Vamos primero con las pensiones del
Estado, que están amparadas en la Ley 379-81. Según indica el Artículo 6 de esta ley, si el
pensionado muere, entonces su cónyuge y sus hijos tienen derecho a recibir el equivalente de
doce meses de pensión, es decir, un año.
Sin embargo, un párrafo de ese artículo indica que el pensionado tiene el derecho de autorizar
un descuento de 2% de su pensión mensual, con lo cual se establece el derecho de que sus
dependientes “hereden” la pensión al momento de su muerte. En ese caso, se distribuye en un
40% para el cónyuge, 30% para los hijos y 30% para sus padres, si estuvieran vivos.
Para este caso, lo ideal es que, si usted recibe una pensión del Estado, inmediatamente
autorice el descuento del 2% para hacer que su pensión sea hereditaria, pues, de lo contrario,
sus dependientes solo recibirían un año de pensión.
En los casos de sistemas de pensiones separados en sectores del Estado como la universidad
estatal, los maestros, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral, el Poder Legislativo y otros,
es posible que la forma de “herencia” de la pensión sea similar a lo que se establece en el Ley
379-81, aunque también puede que tengan procedimientos distintos, de acuerdo con sus
normativas internas.
Pero en el caso del fondo de capitalización individual para el plan de pensiones vigente en la
Ley 87-01, el tema es distinto. Si el trabajador llega a las cotizaciones suficientes y la edad
mínima establecida para retirarse, la administradora de fondos de pensiones (AFP) le concede
la pensión en una de dos modalidades: puede que se le entregue una pensión por un monto
específico, con base en el fondo que tenga acumulado, y se le pagaría hasta agotar la cantidad
acumulada. En ese caso, si el pensionado muere antes de que se agote el fondo, sus familiares
más cercanos (principalmente hijos y cónyuge) reciben la devolución de los recursos que
queden en el fondo. No hay herencia de pensión, pero sí devolución de dinero restante.
La otra opción que tiene el trabajador retirado es acogerse a una pensión vitalicia, es decir, no
hasta que se acabe el fondo acumulado, sino hasta su muerte. Para eso se establece un
contrato con una aseguradora, donde el trabajador cede los derechos de su fondo acumulado y
recibe la pensión mientras viva.
Si el trabajador muere, su familia no recibe ni un centavo, pues cuando el contrato es para
pensión vitalicia, el fondo acumulado pasa al control de la aseguradora.
Se puede decir que eso es injusto, pues lo ideal es que los dependientes reciban el dinero
acumulado en el fondo, pero dado que sería una garantía de pensión de por vida, la
aseguradora debe quedarse con fondo.
Esto así, porque se puede dar el caso de que un trabajador se retire a los 65 años (por poner
un ejemplo) y que dure vivo hasta los 95 años. En ese caso, la aseguradora tendría que darle
una pensión durante 30 años, aunque el fondo que puso a disposición sea insuficiente y se
haya agotado.
Pero como los seguros se basan en medición de riesgos, la aseguradora tendría ventaja en
caso de que ese mismo trabajador, que se retiró a los 65 años, fallezca a los 68 (por ejemplo).
En ese caso, la pensión otorgada fue solo durante tres años y la aseguradora se queda con el
fondo que hasta esa fecha todavía esté en un monto favorable.
Entonces, por eso, al hablar de si las pensiones se heredan o no, la respuesta es variada, pues
para el Estado es de forma parcial y para la seguridad social hay también ciertas
condicionalidades y desventajas.



