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Opiniones

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL VOLUNTARIADO BANRESERVAS

Por Juan B. Sánchez Espinal*

E-mail:  juan.sanchezespinal@gmail.com

 

El artículo 58 de la Constitución de la República Dominicana, dice que el Estado protegerá y garantizará el goce de los derechos y libertades fundamentales, que están previstos en la Constitución a favor de todas las personas, tomando las medidas de lugar para que las personas con discapacidad puedan ejercer dichos derechos y libertades, en igualdad de condiciones con los demás seres humanos.

Es plausible que el voluntariado del Banco de Reservas, según lo expresado por su presidenta, Noelia García, tenga “…claro que fortaleciendo las capacidades de las personas y garantizando su acceso igualitario en su entorno, formación, inclusión laboral y servicios financieros, reducimos una enorme brecha social…”, añadiendo la señora Noelia García que el voluntariado Banreservas enfoca la situación de las personas con discapacidad desde una “…perspectiva de derechos de esas personas…”, estimulando su autodeterminación.

El voluntariado Banreservas participará en la décimo sexta “Conferencia de los Estados Partes” de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se llevará a cabo en la Sede de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, del 13 al 15 de junio del año en curso.

Además de la Constitución, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos formalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y por un conjunto de Pactos Internacionales favorables al ejercicio de los  derechos y deberes de las personas con discapacidad, de los cuales el país es signatario y son por tanto, vinculantes para el Estado, amén a que también tenemos la Ley No. 5-13, que promueve el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los seres humanos que tienen alguna forma de discapacidad.

Le auguramos el mayor de los éxitos a la representación dominicana, que participará en la referida conferencia de las Naciones de los Estados Partes de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la vez que mostramos nuestra satisfacción al observar que el país está avanzando en el reconocimiento real de los derechos de los seres humanos que tienen alguna discapacidad, debiendo señalarse que, por ejemplo, en la Junta Central Electoral se observa la aplicación de una política de inclusión laboral a favor de personas con alguna forma de discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

*El autor es abogado.  Perteneció al Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL).

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