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Opiniones

LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES DEL TC

POR: JOHNNY TEJEDA.

Con miras a garantizar la preservación de los niveles de independencia, que se requieren, para poder ejercer con apego a las normas establecidas, es por lo que la CRD, en el marco del contenido de su art. 187, establece lo relacionado con la inamovilidad de los jueces del TC, en nuestro país.

En ese sentido, se contempla que, durante todo el espacio de tiempo que dure su mandato, dichos jueces serán inamovibles. 

No obstante, lo dicho anteriormente, respecto de la inamovilidad de los jueces del TC, cabe señalar, que, en determinadas circunstancias, categóricamente definidas por la CRD, tales como: muerte, renuncia, o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, dichos funcionarios judiciales, pueden perder tal condición. 

Cabe precisar, en el orden de lo antes dicho, es decir, respecto del tiempo del mandato de tales jueces, que ese periodo ha sido consignado en nueve (9) años, conforme el contenido del Párrafo del antes indicado art. 187 CRD.

Un aspecto importante, a ser acotado, a propósito de lo indicado anteriormente, es el hecho de que una vez, vencido dicho mandato, los jueces del TC, no podrán ser reelectos, salvados los casos de los que hubieren ascendido a esa condición, con la calidad de reemplazantes, y, hubieren ocupado dicho cargo, por un espacio de tiempo menor a cinco (05) años.

Es preciso indicar, con relación a la composición del TC, que la misma, conforme la parte in fine, del precitado Párrafo del art. 187 CRD, será renovada cada tres (03) años, lo que equivale a decir, que es obligación del Consejo Nacional de la Magistratura, constituirse válidamente, llegado ese tiempo, a los fines antes indicados.

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