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Amplios sectores rechazan ley mordaza y censura del poder en RD, sin libertad de expresión y difusión del pensamiento no hay democracia

(Por la redacción central de Primicias)
Amplios sectores de la sociedad dominicana la emprenden contra la ley mordaza  y la censura del poder en la República Dominicana.
Lo escribe en Primicias el periodista Jhonny Trinidad desde los Estados Unidos.
Otros manifiestan preocupación por el uso del terrorismo judicial contra periodistas y medios de comunicación en el nuevo código penal y de ahí sale la expresión:»no a la ley mordaza».
Varios artículos del nuevo código penal amenazan el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en República Dominicana, recordando amplias voces que «sin libertad de expresión y difusion del pensamiento no hay democracia».
Otros repudian también la medida de la Junta Central Electoral (JCE) prohibiendo la publicación de encuestas, calificando la disposiciónm como intento de censura a los medios de comunicación y a los periodistas.
La sociedad repudia los intentos del nuevo codigo penal aprobado en el Congreso Nacional con el intento de imponer en el país una ley mordaza a los medios de comunicación, periodistas y en las redes sociales.
Imponer una censura a los medios de comunicación, periodistas y en las redes sociales es un acto dictatorial.
Ese codigo quema históricamente a los que dieron su apoyo en el Congreso Nacional.
Daña la historia de partidos politicos y legisladores que se han ufanado «defendiendo la libertad de expresión y difusion del pensamiento»
No hay democracia sin libertad de prensa.
Los legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo, de la Liberación Dominicana y todos los que aprobaron la censura, proyecto de ley mordaza, traicionan la democracia y a la nación dominicana.
El perremeismo, uno de los grandes beneficiados por la libertad de expresión y difusion del pensamiento diciéndole de todo a los peledeístas para sacarlos del poder, no recuerdan el daño del silencio impuesto por los gobiernos de Balaguer a José Francisco Peña Gómez, cuando cerraban el programa Tribuna Democrática y le impedían dirigirse al pais por radio y televisión.
En la gestion perremeista, han sido persistentes los intentos de censura a los medios de comunicación, periodistas y redes sociales.
Ha habido ataques al ejercicio periodístico, como a empresas periodísticas  en diferentes escenarios.Lo registra la historia en los útimos años, algo muy dañino.
La nacion dominicana está abiertamente contra los atentados a la libertad de expresión y difusion del pensamiento en el nuevo codigo penal.

RD: libertad de prensa bajo la sombra de presiones y censura

La periodista-abogada Paola Belliard analiza en Primicias que la libertad de prensa en la  República Dominicana está bajo la sombra de las presiones y la censura y lo expresa así:

POR PAOLA BELLIARD

En un escenario regional marcado por tensiones y retrocesos en materia de libertades, la República Dominicana aparece como un caso singular. El Índice Chapultepec 2025, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), colocó al país en el primer lugar entre 23 naciones evaluadas, con 82.17 puntos sobre 100. Fue el único en alcanzar la categoría de “Con Libertad de Expresión”. Sin embargo, detrás de este reconocimiento internacional se esconde una realidad frágil y llena de desafíos.

La SIP advierte que la estabilidad democrática dominicana se sostiene sobre bases precarias. Los medios de comunicación enfrentan una “mordaza sigilosa” que combina la fragilidad económica de las empresas periodísticas, el uso discrecional de la publicidad estatal como mecanismo de presión y las tensiones derivadas de nuevas propuestas legislativas. Entre ellas, destaca el proyecto de ley que busca crear el Instituto Nacional de Comunicación (Inacom), señalado como un riesgo potencial de censura.

El panorama se complica aún más con la migración de la inversión publicitaria hacia plataformas globales, lo que erosiona la independencia editorial y expone a los medios a presiones políticas y comerciales. Aunque el presidente Luis Abinader ha defendido públicamente la libertad de prensa, la SIP subraya que su discurso se ve opacado por prácticas económicas que limitan el ejercicio pleno de este derecho.

La inquietud ha generado protestas de periodistas que denuncian barreras informativas cada vez más visibles. En medio de este contexto, la firma de la “Declaración de Salta II” durante la 81 Asamblea General de la SIP, celebrada en Punta Cana,en octubre pasado,

se convirtió en un gesto simbólico de respaldo internacional al compromiso dominicano con la libertad de expresión.

Así, la República Dominicana se encuentra en una paradoja: lidera la región en apertura mediática, pero enfrenta amenazas internas que podrían socavar ese liderazgo. La SIP lo resume con claridad: el país vive un periodo crítico, donde la libertad de prensa, aunque reconocida, sigue siendo un terreno en disputa.

FJT califica de aberración y atentado a libertad expresión y prensa la ley mordaza aprobada por el senado

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), calificó de aberración y atentado a la libertad de expresión y de prensa, la recién aprobada en primera lectura, por el senado de la república, ley que busca, supuestamente regular el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, todo ello en violación a la constitución y tratados internacionales, en materia de derechos humanos.

 

El referido proyecto legislativo, el cual consta de 24 artículos, con una redacción breve y poco desarrollada, fue sometido por la senadora, Melania Salvador, por la provincia Bahoruco, todo un verdadero despropósito, para blindar y librar a los políticos y funcionarios públicos, de los cuestionamientos que en democracia le corresponden a los ciudadanos y a la prensa formular, una ley mordaza y de censura previa, que pondría en peligro el rol de los medios de comunicación y de quienes en un ejercicio cívico y democrático generan opinión pública y crítica.

 

Se trataría de una ley cargada de ambigüedades, insuficiencias y oscuridad, además de muchos términos y tipos legales abiertos, discrecionales e indeterminados, también violatorios a la constitución de la república y descontextualizados de los derechos fundamentales, a la información, y libertades de expresión y de prensa, los cuales configuran una condición instrumental e indispensable, para el ejercicio de la democracia en cualquier país.

 

En suma, de concretarse la aprobación de la ley mordaza, tendríamos un escenario de guerra en los tribunales de la república, en contra de los medios de comunicación y de todo aquel que ose cuestionar a cualquier político o funcionario público, quienes tendrían un fuero especial y privilegiado, en la aplicación de esta ley, a su entero servicio y como si se tratara de un traje a la medida, para operar el manejo de la cosa pública, a sus anchas y sin quejas o cuestionamientos, de ningún tipo, como veremos a continuación:

 

Primero: En el artículo 13, bajo el epígrafe de exención de intromisión ilegítima, se entroniza de entrada, un término incorrectamente utilizado, puesto que lo ilegítimo, es fruto de una condición o apreciación subjetiva, a partir de algunas acciones ejecutadas y que sean valoradas, apoyadas y aceptadas por una comunidad o segmento social, lo correcto sería intromisión ilícita, no obstante, el punto capital es que en los numerales 2 y 3, del referido artículo, se concede una especie de patente de corso, para los legisladores, un privilegio irritante, ya que estos gozarían de inmunidad en sus pronunciamientos 24/7, dice el proyecto en el ejercicio de sus funciones, no se trata de la inmunidad parlamentaria o legislativa, en sus respectivas cámaras, sino en todo momento que estén investido con el puesto de senador o diputados, estamos hablando que podrán en un plano de desigualdad, con los ciudadanos, vilipendiar a estos últimos, sin consecuencias al abrigo de la ley, esta barbaridad también se hace extensiva a los poderes del estado y altas cortes, todos ellos marginados de la ley, para todos los informes y memorias y otros documentos que impriman, en suma podrán estos poderes públicos difamar sin consecuencias alguna.

 

Segundo: En el artículo 3 se establecen 5 principios rectores para el ejercicio de los derechos que enuncia la ley, también un yerro en el objeto de la ley, puesto que se trata de derechos, que no se ejercen, más bien se protegen, y para ello se prevé y garantiza la mecánica procesal, pero queremos referimos concretamente al numeral 3, el cual establece el principio de razonabilidad y proporcionalidad, enunciando en su parte final, lo que sigue:  Al aplicar las sanciones impuestas por esta ley, el juez competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no sólo para el individuo al que se le aplica, sino también para la sociedad en su conjunto. Nótese que estamos en presencia de una ley de naturaleza eminentemente civil, referida estrictamente a la responsabilidad civil, sin un carácter punitivo y ajeno al derecho penal, constituyéndose este numeral en un error e incoherencia.

 

En igual sentido y para acreditar una incongruencia más de los denominados principios rectores, el numeral 4, contempla el principio de equidad, el cual en el fondo se plantea precisamente como una desigualdadsupuestamente en contra de quienes hacen vida pública; veamos y citamos: Las personas que han decidido, libre y voluntariamente, adentrarse a la vida pública, deberán soportar un menor rigor de la aplicación de las normas previstas en este texto legal. Como ya explicamos precedentemente este principio sólo opera como un espejismo, en razón de que los grandes beneficiarios y privilegiados de la ley, como lo establece el artículo 13, son los políticos y funcionarios públicos.

 

Otro principio igual de perturbador que los anteriores, lo es el numeral 5 con la irrenunciabilidad, estableciendo que los derechos tutelados por la presente ley, y citamos: Al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere la misma. Una noción de irrenunciables, que rompe con la esencia del derecho civil, cuya naturaleza y fundamento, lo es la autonomía de la voluntad, dejando sin seguridad jurídica, cualquier arreglo que acuerden las partes en un conflicto, donde se prioriza el resarcimiento de daños, con indemnizaciones u otras obligaciones.

 

Tercero: El Capítulo II, se refiere a la declaración derechos y lista en 5 artículos y varios párrafos unas definiciones, las cuales además adelantan aspectos propios del desarrollo de la ley, tales como consideraciones de procedimiento y asuntos de tipo normativo, pero en esta oportunidad haremos mención de los artículos 5, 6 y 9 con su Párrafo I, los cuales citamos a continuación:

 

Artículo 5.- Derecho fundamental a la intimidad. El derecho a la intimidad constituye aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento de personas fuera de su círculo más íntimo y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.

 

Artículo 6.- Derecho fundamental al honor. El derecho al honor es la estimación o apreciación que un individuo tiene de sí mismo en virtud del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad como persona.

 

Artículo 9.- Consentimiento informado previo del uso de la imagen. Un tercero solo podrá hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público y sea utilizada para la presentación de una información noticiosa, artística o estrictamente personal.

 

Párrafo l. Si una persona fuese fotografiada o grabada en un lugar o evento público y se pretendiese usar su imagen sin consentimiento previo, con un fin distinto a la difusión de una información noticiosa ligada al lugar o evento de ocurrencia, se considerará conculcado su derecho a la propia imagen.

 

En estos dos primeros artículos 5 y 6, la definición y configuración de los derechos a la intimidad y honor, dependen para hacerlos valer en justicia a un criterio subjetivo y personal de una de las partes, dándoles la iniciativa al margen de algún criterio legal a que una persona, por demás juez y parte defina cuando entiende que ha habido una violación en contra de un derecho que este tiene, se trata de una incongruencia mayúscula y peligrosa, tendríamos una torre de babel, donde nadie se entiende y consecuentemente muchos litigios y conflictos.

 

Asimismo, la parte capital y de mayor preocupación del articulo 9 aparece en el párrafo I, donde inequívocamente se configura una violación sin pasar por donde un juez, además de que los medios de comunicación o los ciudadanos no podrán usar ningún material audiovisual, salvo busque el consentimiento de quienes aparezcan en la imagen, situación que más adelante como veremos también se réplica y coge más cobertura en las precedentes consideraciones.

 

Cuarto: Como hemos dicho es un proyecto con grandes falencias, mucha discrecionalidad y conceptos indeterminados, por ejemplo y posiblemente sea uno de los ámbitos de mayor preocupación para los medios de comunicación y quienes hacen opinión pública, y porque no para los ciudadanos que ejercen desde las redes sociales, una labor de veeduría cívica con sus reclamos y participación, lo sería sin dudas, las prescripciones del artículo 10, en sus 6 numerales, y un párrafo; veamos: con el título de intromisiones ilegítimas se expresa el referido artículo del capítulo 3, planteando específicamente en los numerales 2, 6 y su párrafo, lo que sigue a continuación:

 

2) La captación, reproducción o publicación vía fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en medios de comunicación, medios digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo de divulgación, con el interés de hacer daño;

 

6)Cualquier acción que vulnere o lesione la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen.

 

Párrafo. – Los medios de difusión se cuidarán de toda intromisión ilegítima que afecte el honor, la intimidad y el buen nombre de las personas.

 

Tres aspectos ambiguos, abiertos, discrecionales y peligrosos, para determinar un posible sometimiento, imposibilitando además la labor de la prensa, quienes tendrán que obrar con extremo cuidado a la hora de usar cualquier video o foto, (párrafo), sino cuenta con el llamado consentimiento informado, de quienes aparezcan en las fotos o vídeos, ello también extensivo a quienes interactúan por las redes sociales, y la interrogante que nos hacemos, es, Quien determinará cuando hay interés de hacer daño, o en qué, consiste cualquier acción que vulnere o viole un derecho, o bien cuáles son los criterios para esa valoración, entre otras imprecisionesEn igual sentido también se expresan los demás numerales, con igual ambigüedad y perturbaciones para quienes en democracia, ejercen con arrojo y determinación las libertades de prensa y de expresión.

 

Quinto: Sobre la competencia del o los tribunales que tendrán vocación para el conocimiento de las múltiples demandas en daños y perjuicio que se desprendan de este posible nuevo escenario, llama la atención las modalidades de reclamos, acciones o demandas a utilizar para los presuntos derechos conculcados, sembrando confusión, una especie de desorden procesal, por un lado, sería competente el tribunal de primera instancia, sin especificar qué pasaría cuando la conculcación del derecho, sea vía electrónica, donde sería el proceso, o en otro orden, cuál sería la vía o acción a emprender, si la demanda civil (artículo 15), el amparo (artículo 20), o el habeas data(artículo 21), así como las previsiones de los artículos 11 y 12, primero con la solicitud de rectificación, o si sería con una orden de cesación o demanda de protección civil, como bien reza artículo 12. Todas estas ambigüedades procesales plantean un gran reto de mucha confusión a la hora de seleccionar la jurisdicción, para la gran variedad posibles litigios.

 

Sobre la violación a la constitución y a tratados internacionales

 

Sexto: Justicia y Transparencia cree oportuno, explicar y resaltar que el mal estructurado proyecto estaría violando de entrada el artículo 49, el cual protege con extremo celo y rango prioritario la libertad de expresión, bajo el título de derecho a la información, garantizándoles a los medios de comunicación y a los ciudadanos dominicanos la capacidad, de buscar, recibir y difundir las informaciones, obtenidas tanto de las fuentes públicas como de las privadas, todo ello observando en su justo equilibrio los aspectos referidos al honor, orden público y seguridad nacional, nunca en rango inferior.

 

En este mismo sentido y aún con más amplitud se expresan varios tratados internacionales con rango equivalente al de la propia constitución dominicana, tratados que certifican, extienden y amplían las previsiones del 49 de la Constitución, en relación al deber y responsabilidad inherente a la clase periodística de informar, y citamos:

 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 13, bajo el título de Participación de la Sociedad, en las letras a, b, c y d, disponen Garantizar el acceso eficaz del público a la información; Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; y Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción Al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también el artículo 19, numeral uno que reza: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

 

Asimismo, el número 2 señala que, Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

 

Séptimo: Hacemos constar que al momento solo estamos sirviendo, en este informe, aquellos aspectos de mayor preocupación y de evidente incongruencia en el proyecto, sin que lo mismos sean los únicos que tienen los problemas referidos, por eso inequívocamente podemos decir que también el resto del contenido está plagado de ilegalidades y violaciones, parecería que estamos en presencia de un Frankenstein Legislativo, estructurado para blindar y proteger a los políticos de cualquier cuestionamiento.

 

Finalmente, le pedimos encarecidamente al presidente dominicano, Luis Abinader Corona, el no permitir que en su gobierno sucumba la libertad de expresión y de prensa, al tiempo de hacerle un llamado, a los medios de comunicación y comunicadores independientes, además de los activistas de las redes sociales y comunitarios, para que estemos al acecho y en guardia, a los fines de impedir estos despropósitos, de atentar contra la democracia y sus principios más elementales, cobrando conciencia de que no podemos permitir bajo concepto alguno, que esta ley pase y se convierta en una funesta realidad, de igual forma anunciamos que en los próximos haremos de público conocimiento y mediante acto de alguacil, con puesta en mora, a los legisladores para que tomen en cuenta y queden advertido sobre los hallazgos del presente documento, exigiéndoles, so-pena de sometimiento judicial, para que descontinúen esta pecaminosa práctica, violatoria y reiteramos, al orden jurídico nacional e internacional.

LO QUE PUBLICO PRIMICIAS HACE UNOS DIAS
El articulo 208 del nuevo Código Penal, contrario a una decisión del Tribunal Constitucional, ¿terrorismo judicial contra periodistas y medios de comunicación», tema vital paa la democracia dominicana, los medios de comunicación y la clase periodistica.
Primicias se hizo eco de lo expresado por el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, alertando  sobre las disposiciones sobre difamación e injuria en el nuevo codigo penal.
Además, del rechazo creciente a un retroceso que pudiera afectar la libertad de expresión y difusion del pensamiento, retroceso antidemocrático.
LA CENSURA ES UNA VERGUENZA
El periodista Jhonny Trinidad revela los dos enemigos del periodismo: la censura del poder y la censura del miedo.
El periodismo tiene dos enemigos: la censura del poder y la censura del miedo. La primera viene de afuera, con llamadas y presiones. La segunda nace adentro, cuando el editor decide qué no se publica “para evitar problemas”. A eso se le llama autocensura. Y un medio que se autocensura es una vergüenza.
La autocensura no grita. No llega con una orden escrita. Llega disfrazada de “prudencia”, de “no es el momento”, de “mejor lo tocamos después”. Y después nunca llega. Así muere la noticia: no por un machetazo, sino por mil silencios.
TRAICION AL LECTOR
La gente compra el periódico, entra al portal o prende la radio para saber la verdad, no la versión cómoda. Cuando un medio oculta un caso de corrupción “porque el anunciante se molesta”, cuando no pregunta por un muerto en un consulado “para no dañar relaciones”, cuando suaviza una juramentación política “para que no se enoje el partido”… ese día deja de informar y empieza a engañar.
El lector paga con su tiempo y su confianza. Traicionar esa confianza es el peor fraude del periodismo.
LE HACE EL TRABAJO AL PODER 
Los gobiernos, partidos y empresarios no necesitan censores si los propios periodistas ya decidieron qué no se toca. La autocensura es el sueño húmedo de todo funcionario: un medio que se calla solo, sin que haya que amenazarlo.
Así se normaliza lo inaceptable. Hoy no se publica el caso de los dirigentes del PRM que trabajan en el conculado dominicano de Nueva York a pesar de estar pensionados ni de los dominicanos presos sin asistencia consular. Mañana no se publica el costo real de repatriar un cadáver. Pasado mañana nadie recuerda que era noticia.
MATA EL OFICIO 
Un reportero sin libertad de publicar se convierte en relacionista público. Un editor que mide cada línea por miedo se convierte en vocero. Y una redacción que piensa más en el anunciante que en el ciudadano deja de ser redacción y pasa a ser oficina de marketing.
El periodismo incómodo es el único periodismo útil. Si no molesta a nadie, no sirve para nada.
¿CUAL ES LA SALIDA?
-Transparencia editorial: Que el medio diga claro quién lo financia y qué líneas no cruza. El lector decide si le sirve.
-Pared entre publicidad y redacción: El anunciante paga espacio, no silencio. Si se cruza esa línea, el medio pierde su razón de existir.
-Valentía colectiva: Una sola voz se apaga fácil. Diez voces juntas son más difíciles de callar. Los medios pequeños y los periodistas independientes tienen hoy más responsabilidad que nunca.
Un país sin medios incómodos es un país sin termómetro. No sabrás si tienes fiebre hasta que sea tarde.
Por eso duele tanto ver a un medio autocensurarse. No es solo cobardía. Es rendirse antes de la batalla. Y en democracia, rendirse antes de la batalla es una vergüenza
POSITIVO:PROYECTOS EN EL CONGRESO NACIONAL PARA BLINDAR EL EJERCICIO PERIODISTICO POR EL  DAÑO  DE LAS NUEVAS PENALIDADES DEL CODIGO PENAL
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