
Jurista valora “digna y justa” sentencia del TC
El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez
valoró como un paso trascendental para la protección de
los derechos fundamentales la sentencia TC/0305/25,
mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló las
disposiciones de la Resolución 569-03 del Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecía un
límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la
pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y
las familias.
Rodríguez, quien fue el abogado ponente de la acción de
inconstitucionalidad ante el TC junto al fenecido jurista
Domingo Porfirio Rojas Mina y a Julián Serulle, destacó
que la decisión del alto tribunal sienta un precedente en
materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a
una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto
a restricciones administrativas que vulneren los principios
de igualdad, progresividad y no discriminación consignados
en la Constitución.
En ese tenor, consideró que se trata de una sentencia de
un enorme calado social al considerar que la ley no
establece el límite de 55 años más un día del cónyuge
sobreviviente como tope para reclamar la pensión del
afiliado que ha fallecido.
El TC juzgó que la normativa del CNSS no protege a las
personas de la tercera edad, puesto que por la vía
reglamentaria se mantiene un límite de edad de 65 años
para el acceso a la pensión, contraviniendo el artículo 51
de la Ley 87-01, de Seguridad Social.
Igualmente, el TC decidió que el plazo de dos años
aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción de
la reclamación de la pensión es irracional y breve, sobre
todo para personas que padecen problemas de salud.
“La tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a
la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho
fundamental”, subrayó.
“El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y
justa que reafirma su compromiso con la defensa de los
derechos sociales de los sectores más vulnerables, al
eliminar disposiciones que limitaban su acceso a beneficios
fundamentales. Este fallo restablece la supremacía de la
Constitución sobre cualquier disposición administrativa que
pretenda restringir derechos adquiridos o legítimos”,
manifestó Rodríguez.
El jurista consideró que la sentencia fortalece la
institucionalidad democrática al establecer que solo
mediante ley orgánica, y no por vía reglamentaria o
resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del
régimen de seguridad social, en virtud del artículo 112 de la
Constitución.
Rodríguez instó a las autoridades del sistema de seguridad
social a revisar todas sus normativas internas para
adecuarlas a este precedente constitucional y garantizar la
plena protección de los derechos de las personas con
discapacidad y de los afiliados en sentido general.



