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Opiniones

JCE, Democracia e identidad La Abstención electoral y la Compra del Voto

En las pasadas elecciones del 2024, la abstención subió casi en un cincuenta por ciento, por ausencia del voto domiciliario y la mala práctica de la Junta Central Electoral, de mantener en los Colegios Electorales cuatrocientos votantes, de los cuales, cerca de doscientos no habitan en esas demarcaciones electorales. Por esa razón solo votaron en febrero tres millones y medio, y en mayo también,  de los ocho millones de votantes, por la ausencia del voto domiciliario.

Todos los Partidos reconocidos y la Honorable Junta Central Electoral, están contribuyendo a incrementar la abstención Electoral y hasta la compra del voto en las 31 Provincias y el Distrito Nacional, así como en los 156 municipios y 235 Distritos Municipales, por la grave falta de no implementar el voto domiciliario, provocado por la Dirección del Registro Electoral, lo que refleja que en la conciencia de la dirigencia política dominicana no se tiene claro el concepto de elecciones libérrimas.

La cédula de identidad y electoral es un documento que no debe tener tiempo de caducidad por diez largos años, por lo que debe ser obligación de la Dirección del Registro Electoral cambiar el marbete  cada vez que el ciudadano cambie de domicilio, se case,  etc.  Así  los ciudadanos  al renovar su marbete deben indicar si han cambiado de residencia o domicilio o si es casado o soltero e indique su profesión u oficio, bajo pena de la comisión de una infracción, si oculta  el cambio de domicilio u otra información, prohibiéndosele hasta hacer transacciones bancarias, si fuere necesario.

De manera que las oficinas de expedición del documento de identidad y electoral  que otorgan el marbete si no toman en cuenta esas exigencias de la ley 8-92 al contravenir  sus disposiciones deben ser responsables y por tanto deben ser sancionados,  con las penas previstas en el articulo No. 14  que establece:  Que serán   condenados a la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, o a1 pago de una multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, o ambas penas a la vez.

El Presidente de la Junta Central Electoral debe crear un departamento de seguimiento e inteligencia para evitar la expedición de cédulas duplicadas y sin los cambios de domicilios.

Después del Nombre de la persona, el domicilio es el segundo atributo de  importancia política y social de la personalidad humana y de un Estado organizado.

El Código Civil Dominicano, establece que el domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles,  es el del lugar de su principal establecimiento, o mas bien donde duerme todas las noches. Un porcentaje amplio de la población votante, ha cambiado de  domicilio por diversas razones, y tienen una habitación real en otro lugar, diferente de donde son nativos, estableciendo así su  principal establecimiento. Hay empleados públicos cobrando en la Capital de la República y con domicilio  en  Jimaní, por poner un ejemplo.

Desde el punto de vista electoral la ausencia del cambio de domicilio aumenta la posibilidad de abstención del votante, por dificultad en el traslado  a la mesa  de votación. Cerca de tres millones habitan en el exterior y siguen figurando en los Colegios Electorales, como chivos sin  leyes.

Los ciudadanos que han cambiado de domicilio o residencia y no lo notifican al momento de la expedición del nuevo marbete, deben ser sancionados en vez de facilitarles el traslado a su colegio electoral, los días de las votaciones.

Un  proceso viciado de arriba abajo, matizado por la compra del voto, una campaña alienante, una boleta electoral mal diseñada y confusa, con unos recuadros que incitan a la nulidad y la observación  del voto  y con un alto costo de abstención e incredulidad alarmante, que merma el sistema electoral y y la credibilidad del político dominicano.

 

Jaime Fernández Lazala

Abogado -Político y Ex Delegado ante la JCE

Santo Domingo, R.D.

1 Septiembre del 2024

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