
IMPEDIMENTOS RESPECTO DE LOS JUECES DEL TC.
POR :JOHNNY TEJEDA.
La condición de miembros del TC, ha sido sometida a reglas precisas, en el orden de los requisitos a ser cumplidos, para alcanzar tal designación, así también, el legislador, ha precisado cuáles son las razones por las cuales una persona determinada, No puede ser nombrada como tal.
En ese sentido, se pronuncia el art. 14 de la Ley No. 137/11, orgánica del TC y de los procedimientos constitucionales, en la medida en que señala quienes no podrán ser elegidos jueces del TC, a saber:
a.- Los miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público, que hayan sido destituidos por infracción disciplinaria, durante los diez años siguientes a la destitución;
b.- Los abogados que se encuentren Inhabilitados en el ejercicio de su profesión, por decisión irrevocable legalmente pronunciada, mientras esta dure;
c.- Quienes hayan sido condenados penalmente por infracciones dolosas o intencionales, mientras dure la inhabilitación;
d.- Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra, durante los cinco años siguientes a la declaratoria;
e.- Quienes hayan sido destituidos en Juicio Político por el Senado de la República, durante los diez años siguientes a la destitución;
f.- Quienes hayan sido condenados a penas criminales.
Un elemento importante para destacar a propósito de las razones por las cuales, una persona determinada, no podrá ser designado ante el TC, es el que se relaciona, con los procesos que en momentos específicos pudiere tener pendiente un profesional del derecho, que a la vez quisiere optar por dicha condición.
En ese sentido, es preciso señalar, que, para que el Consejo Nacional de la Magistratura, proceda a rechazar la designación de un profesional del derecho que se encuentre aspirando a ser designado como miembro del TC, debe de tratarse de condenas definitivas, en la forma establecida por el antes indicado art. 14 de la Ley 137/11, no obstante, cabe entender, que dicho consejo, difícilmente, va a designar a una persona, que en el momento en que se lleven a cabo los concursos para tales designaciones, se encuentre siendo procesado, en la instancia correspondiente, a propósito del hecho infraccional que se le imputa.



