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Opiniones

FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

POR: JOHNNY TEJEDA. 

En el orden de las facultades ofrecidas al TC, se encuentran en primer término, aquellas establecidas en el Inciso lro., del art. 185 CRD, en la medida en que es facultado, para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, respecto de las cuales se entendiere que poseen disposiciones que contravengan el contenido de la CRD.

Debemos recordar en ese sentido, que la función primordial del TC, es la de garantizar la supremacía de la CRD y, la defensa de los Derechos Fundamentales. En ese orden es entendible, que una de las más importantes funciones de dicho órgano jurisdiccional, es, la de ser el faro que ilumine en todo momento aquel espacio del sistema jurídico vigente en nuestro país, que contenga algún tipo de contradicción, con el texto de nuestra ley de leyes.

Un elemento de importancia, en relación con la facultad anteriormente ofrecida tanto por la CRD, como por el art. 37 de la Ley No. 137/11, respecto de la facultad del TC, para decidir respecto del denominado control concentrado de la constitucionalidad, es el de quiénes tienen calidad para poder incoar tales acciones en inconstitucionalidad? 

En ese orden, se plantea, que dicha calidad recae sobre el Presidente de la República, así como de una tercera (3era.) parte de los miembros del senado como de la Cámara de Diputados en nuestro país. Por igual, se sostiene en el precitado Inciso lro, de su art. 185 CRD, que tienen calidad para poder accionar de manera directa ante el TC, cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

3.4.1.- Calidad. –

Es importante que, desde el punto de vista jurídico procesal, se defina, aquello que ha sido entendido como calidad para actuar en justicia. En ese sentido, podemos indicar, que la calidad desde el punto de vista del derecho, es un título en el que se puede figurar en el marco de un proceso determinado, independientemente de la materia, es decir, penal, civil, laboral, inmobiliaria, administrativa, etc., como demandante o demandado. Es decir, la calidad es la facultad que le confiere el legislador nuestro a una persona determinada, para poder actuar ante un tribunal determinado, ya fuere como accionante, accionado, interviniente voluntario, o interviniente forzoso, según fuere el caso de como hubiere llegado a participar en el proceso ya abierto.

Ha sido establecido en términos doctrinales, que la calidad y, el interés están unidos, es decir, que son prácticamente seguros, que quien tiene interés, posee a la vez, calidad para actuar en justicia. No obstante tal afirmación, entendemos que es de rigor, desde el punto de vista procesal, definir, tal y, como lo hemos hecho, lo relativo a la calidad, como requisito de validez, para el ejercicio de cualquier acción, de las que han sido instituidas en nuestro ordenamiento legal, dado que, la falta de la misma, da al traste, con la declaratoria de Inadmisibilidad de tal acción, claro está, sin la obligación para los jueces que la pronunciaren de examinar el fondo de la contestación de la que se tratare, facultad, que por demás esta decir, que también la posee el TC.

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