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Opiniones

DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DEL TC.

POR: JOHNNY TEJEDA.

 

Habíamos indicado en otra parte del presente trabajo, respecto del TC, que es el órgano supremo de control e interpretación de la constitucionalidad, tal y, como lo precisa el art. 1 de la Ley No. 137/11, orgánica del TC y, de los procedimientos constitucionales.

Es importante destacar, que lo dispuesto por el precitado art. 1, de la Ley No. 137/11, es consecuencia directa de lo que señala el art. 184 CRD, en la medida en que dispone, que habrá un TC, para garantizar la supremacía de la constitución, la defensa del orden constitucional, y la protección de los DF. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y, todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Un aspecto que debemos acotar, a propósito de la obligación impuesta al TC, respecto de tener que garantizar la supremacía de la CRD, que dicha tarea, tal y como hemos indicado en otro momento, es tarea compartida, con los jueces y tribunales que integran el poder judicial en nuestro país.

En ese sentido, basta con señalar, lo indicado por el Inciso 4to., del art. de la Ley No. 137/11, relativo a la efectividad, el cual señala la obligación tenida en nuestro país, por todos los jueces y tribunales, de garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los DF. Dicha obligación, es independiente del orden, grado y, jurisdicción de los tribunales en República Dominicana, es decir, no importa, si se tratare de jueces del orden penal, civil, laboral, inmobiliario, administrativo, etc., como tampoco, del grado jurisdiccional que fuere, ni si se tratare de una jurisdicción ordinaria o de derecho común, o de un tribunal de excepción.

En cuanto a la obligación de garantizar el orden constitucional, podemos decir en ese sentido, que se trata del nervio político, de lo que constituyen las tareas del TC, como máximo órgano de control e interpretación de la CRD.

Cabe indicar en tal virtud, que el ordenamiento jurídico de los pueblos, es la expresión de un orden social, político, económico y, cultural, que de algún modo han impuesto las clases sociales que gobiernan, de manera que, colocar en las manos del TC, la obligación de preservar tales ejes de la vida nacional, es lo mismo que conminarlo a mantener el denominado estatus quo imperante, sin lo cual, el grueso de las estructuras en las que descansa el modelo impuesto, no pudiera mantenerse.

Digamos a título de ejemplo que, en un momento determinado, se pretendiere modificar por parte del congreso nacional, la forma de gobierno, situación que conforme el contenido del art. 268 CRD, deberá siempre ser civil, democrático, republicano y, representativo.

Imaginemos en el orden de lo dicho anteriormente, que se imponga una reforma constitucional, que desoiga el mandato de la CRD, respecto de lo ya dicho, instaurando un modelo de gobierno de tipo militar, en vez del carácter civil que ordena la constitución, queda claro, que el TC, estará obligado en todo momento, a declarar la no constitucionalidad, de la reforma que se llevare a cabo, contraviniendo lo dispuesto por el precitado art. 268 CRD.

Igual situación pudiere presentarse, si se planteare una modificación constitucional, que instaurare un gobierno de economía dirigida, como sucede en el caso de los países de la órbita socialista, queda claro, que sucedería lo mismo, respecto de la obligación del TC, de declarar dicha reforma, no conforme a la CRD.

En otro orden, del texto del art. 184 CRD, en su parte in fine, se advierte, la necesidad de tomar en consideración, el hecho de que las decisiones del TC, constituyen precedentes vinculantes, para los poderes públicos y, todos los órganos del Estado.

Lo relativo a la vinculatoriedad de tales decisiones, supone en todo momento, lo referente a la obligación tenida por todos los poderes públicos, entiéndase Ejecutivo, Judicial y Legislativo, de tener que asumirse en la línea de pensamiento trazada por el TC, respecto claro está, de la obligación de garantizar la supremacía de la CRD, que pesa sobre los hombros de dicho tribunal. En esa misma tesitura, se encuentran aquellos órganos del Estado, tales como los Ayuntamientos, Junta Central Electoral, Banco Central, etc., en su condición de instituciones autónomas y descentralizadas del gobierno central.

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