
INTERMEDIACIÓN AGRÍCOLA Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Por Juan B. Sánchez Espinal
E-mail: juan.sanchezespinal@gmail.com
En la primera plana del periódico Hoy del día lunes 23 de enero del año en curso, apareció el siguiente titular: “Economía Agrícola. Regresa la petición de bajar los precios de productos reduciendo la intermediación agrícola”, señalándose que “…el presidente de la Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (Confenagro), Wilfredo Cabrera, recomienda disminuir la cadena de intermediación”, para que los productores obtengan mejores precios por la venta de sus cosechas y productos como el plátano y la yuca sean adquiridos a precios más bajos por los consumidores.
Ese es un justo reclamo que viene originándose desde hace décadas y al parecer del Estado no se toman las medidas de lugar, para lograr que una mayor parte de la población pueda ejercer su derecho a la alimentación (artículo 54 de la Constitución).
El ejercicio y disfrute real del derecho a la alimentación por parte de la mayor cantidad de personas posible, incluyendo los sectores vulnerables de la sociedad, incidiría en que una mayor proporción de la población pueda disfrutar del derecho a la salud (artículo 61 de la Constitución); influenciando, asimismo, el acceso al derecho a la alimentación a que resulte más fácil para las personas de todas las edades y condiciones socio-económicas, puedan alcanzar o por lo menos aproximarse a tener una vida digna (artículo 37 de la Carta Magna).
Los mencionados derechos, además de estar contemplados en nuestra Ley de Leyes, están previstos en diversos Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales el país es signatario, asumiendo un compromiso supranacional para esforzarse en que se cumplan los mencionados derechos en la mayor medida posible, sino es posible lograrlo en su totalidad.
Finalmente, debemos concluir diciendo que eliminando o reduciendo a su mínima expresión la intermediación agrícola, además de beneficiarse a los consumidores, permitiéndole más fácilmente el acceso a los citados derechos, se favorecería a los productores agrícolas que al obtener mejores precios para la venta de sus productos agrícolas, mejorarían sus condiciones de vida y de trabajo.
*El autor es abogado.
Perteneció al Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL).




El autor de este artículo , nos lleva a los tiempos de las prédicas en vida de Jesucristo, porque es un escrito sintético, pero a la vez bien fundamentado en el carácter social , garantista y humanista de nuestra Constitución. Por su sencillez, brevedad y objetividad, nos recuerda a Jesucristo recomendando a sus apóstoles que para decir la verdad y educar a los demás, no es necesario hablar mucho y por otro lado, cuando deja relucir el carácter especulativo de los intermediarios agrícolas, a los cuales no les importa dificultar más la posibilidad de que los pobres puedan alimentarse dignamente , sino solamente aumentar sus beneficios y riquezas, olvidándose de la sentencia bíblica que reza: «AY DE LOS QUE RÍEN».