
Dominicanos residentes en Miami responden a comunicación del Consulado sobre proceso de apostilla de documentos estadounidenses
Hemos recibido la comunicación emitida por el Consulado General de la República Dominicana en Miami, en la que dicha misión diplomática intenta justificar la promoción del servicio de “apostilla de documentos de Estados Unidos”, alegando que actúa únicamente como intermediario y que esa gestión estaría amparada en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Con el mayor respeto institucional, consideramos necesario precisar lo siguiente:
1. La Convención de Viena no autoriza la gestión de trámites administrativos internos del país receptor
El artículo 5 de dicha convención establece que los consulados podrán ejercer otras funciones solo si no están prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor.
En este caso, las autoridades estadounidenses (Departamento de Estado y Secretarías de Estado de los 50 estados) son las únicas competentes para procesar y emitir apostillas, conforme al 22 CFR §131.1 del Código Federal de los Estados Unidos.
Por tanto, ninguna misión extranjera, incluyendo las oficinas consulares, puede recibir, manejar ni enviar documentos oficiales a esas agencias gubernamentales, ya que se trata de una función administrativa exclusiva del gobierno estadounidense.
2. Ofrecer el servicio de “apostilla” constituye una representación engañosa
Aunque el consulado alegue que “no coloca la apostilla”, el solo hecho de ofrecer un servicio de apostillado de documentos estadounidenses en sus redes sociales induce al público a creer que posee esa competencia.
Ese acto genera confusión jurídica y representa una violación indirecta a la Convención de La Haya de 1961, cuyo artículo 3 dispone que “la apostilla será colocada por la autoridad competente del Estado de donde el documento emana.”
Ningún intermediario diplomático puede intervenir en ese proceso.
3. La gestión de apostillas no es una función consular
La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior (No. 630-16) delimita con claridad las atribuciones de las oficinas consulares dominicanas, entre las que no figura la gestión de apostillas de documentos extranjeros.
El papel del consulado debe ser informar y orientar, nunca retener ni tramitar documentos oficiales del país anfitrión.
4. Riesgo diplomático y vulneración de soberanía
El manejo de documentos públicos de otro Estado constituye una actividad de naturaleza interna, cuya ejecución por parte de una misión extranjera puede interpretarse como una injerencia administrativa no autorizada.
Aun si el ciudadano otorga su consentimiento, la función no se vuelve legítima, pues la competencia administrativa no se delega por contrato o acuerdo privado, sino por ley o tratado internacional.
5. Solicitud y recomendación
Solicitamos respetuosamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX) que revise las prácticas de sus consulados en territorio estadounidense, para garantizar el cumplimiento estricto de la Convención de Viena, la Convención de La Haya y la normativa estadounidense.
Invitamos al Consulado General a rectificar la comunicación pública y a ajustar sus servicios a las competencias diplomáticas reconocidas, evitando futuras confusiones que puedan perjudicar a los ciudadanos dominicanos residentes en los Estados Unidos.


