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Opiniones

¿Estamos convirtiendo la inversión china en el chivo expiatorio de nuestros propios problemas de competitividad?

Por Carlos Romero Polanco
Abogado | Derecho Administrativo, Regulación e inversión, litigios

Durante meses, la presencia empresarial china en República Dominicana ha ocupado un espacio creciente en la discusión pública. En ciertos sectores se habla de evasión, subvaluación, incumplimientos y precios que parte del comercio dominicano afirma no poder igualar.

Hay datos oficiales que justifican prestar atención a algunas de esas preocupaciones. La Dirección General de Aduanas ha realizado fiscalizaciones a determinados comercios de origen chino y, entre 2020 y 2025, reportó 139 auditorías al sector asiático que determinaron diferencias tributarias por RD$4,509 millones. En el primer semestre de 2026 recuperó otros RD$1,652 millones correspondientes a 389 importadores. La DGII también ha auditado a contribuyentes identificados por la propia institución como de origen asiático (chinos), tras detectar inconsistencias relacionadas con ventas en efectivo, ISR, ITBIS y operaciones con tarjetas no reportadas.

Son hechos relevantes, pero se corresponden a contribuyentes, operaciones e investigaciones individualizadas. Si una empresa en particular, evade, subvalúa mercancías o incumple nuestras leyes, debe responder. Lo que no puede aceptarse es transformar hallazgos individuales en una presunción colectiva. Ninguno de esos hechos permite, bajo ningún concepto, atribuir ese comportamiento a la comunidad empresarial china en su conjunto.

El pasaporte nunca debe sustituir al expediente.

Esa distinción también importa cuando se habla de supuesta competencia desleal. El artículo 11.f de la Ley 42-08 contempla, entre otros supuestos, prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva resultante del incumplimiento de una norma. En ese caso, la ventaja debe ser significativa y generar un perjuicio a los competidores como consecuencia directa de la infracción. Para acreditarlo, primero debe comprobarse el incumplimiento y luego demostrarse la ventaja y el perjuicio.

Ese estándar es importante porque el precio, por sí solo, no revela de dónde proviene la ventaja competitiva. Una empresa puede vender más barato porque evade, pero la diferencia de precio usualmente responde a razones perfectamente legítimas vinculadas a su propia estructura comercial: compra directamente al fabricante, reduce intermediarios, mueve mayores volúmenes, mantiene una mayor disciplina de costos o dispone de una logística más eficiente.

Un precio bajo puede generar preguntas. No puede responderlas.

Precisamente por eso, la llegada de un competidor con una estructura distinta puede revelar algo más que una diferencia de precios. Puede dejar al descubierto costos altos, cadenas de intermediación demasiado largas o modelos de negocio por parte de comerciante locales que llevaban años operando sin una presión comparable.

Eso es parte de la disciplina que impone el mercado. La competencia obliga a revisar costos, márgenes, logística y estructuras comerciales cuando otro participante demuestra que existe una manera distinta de llegar al consumidor.

República Dominicana ya conoce este tipo de tensión. Ocurrió con las compras por internet de hasta US$200, cuestionadas durante años por representantes del comercio formal, aunque para muchos consumidores siguen siendo una vía más directa y económica de acceder a determinados productos. Cuando cambian las formas de comprar y competir, el comercio tradicional tiene que adaptarse, y ese ajuste no siempre le resulta cómodo.

Encontrar un culpable es mucho más fácil que corregir una ineficiencia.

El debate ya no se limita al comercio minorista. KCAPSU, empresa de capital chino autorizada por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE) para operar bajo ese régimen y fabricar utensilios y envases plásticos, enfrenta un recurso de un gremio del sector que cuestiona si las exportaciones, divisas y empleos proyectados justifican los incentivos concedidos, y plantea dudas sobre los encadenamientos locales, el costo-beneficio del proyecto, la asimetría frente a productores del régimen ordinario y un eventual riesgo de triangulación.

El cuestionamiento es legítimo y debe resolverse conforme al expediente. Si al momento de ser autorizada KCAPSU no reunía las condiciones exigidas para acogerse al régimen, corresponde revisar esa decisión conforme a la ley. Distinto es pretender sustentar esa revisión en conductas futuras que todavía no han ocurrido. El riesgo de triangulación, de ventas irregulares al mercado local o de un uso indebido de los incentivos puede justificar controles reforzados, seguimiento y fiscalización. Pero un riesgo no equivale a una infracción, ni una conducta posible puede tratarse como una conducta ya cometida.

Mientras tanto, cualquier revisión debe descansar en el cumplimiento de los requisitos del régimen, no en la anticipación de conductas ilícitas todavía inexistentes, ni en presunciones asociadas al origen del capital o a la presión competitiva que pueda generar la inversión.

La inversión extranjera no puede ser bienvenida únicamente mientras no incomode a los ya establecidos.

La República Dominicana compite todos los días por capital internacional. El Banco Central reportó US$3,276.5 millones de inversión extranjera directa durante el primer semestre de 2026. Parte de ese capital llega por rentabilidad, pero también por confianza.

La seguridad jurídica no se demuestra solamente cuando promocionamos el país en el extranjero. Se demuestra cuando aparece el conflicto, cuando un regulador fiscaliza y cuando un competidor cuestiona al nuevo participante.

La verdadera prueba de la seguridad jurídica empieza cuando el inversionista deja de ser una promesa y se convierte en competidor.

China es hoy uno de los mayores centros mundiales de producción, comercio, tecnología y capital. República Dominicana mantiene relaciones diplomáticas con ese país desde 2018 y ha promovido activamente oportunidades de comercio e inversión ante empresarios chinos.

Eso no obliga a considerar buena toda inversión china, ni impide fiscalizar con rigor. Exige del Estado aplicar nuestras reglas con firmeza, pero también con individualización, proporcionalidad y previsibilidad, evitando que su legítima intervención derive en proteccionismo o termine utilizada para preservar posiciones de mercado tradicionales frente a competidores más eficientes. Las dificultades competitivas de sectores establecidos no deben confundirse con infracciones imputables a quienes llegan con estructuras de costos, escalas o modelos de negocio distintos.

Perder una inversión cuesta. Perder la confianza de las que todavía no han llegado cuesta mucho más.

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