
EL PRESIDENTE LUIS ABINADER Y EL TEMA SALARIAL
A: Carlos García García, por sus luchas y sacrificios en busca de la felicidad del pueblo dominicano.
Por: Juan B. Sánchez Espinal*
Desde hace muchos años venimos propugnando a través de artículos de opinión publicados en periódicos de circulación nacional, por un trato adecuado a los trabajadores (as) en el mundo laboral y social, conforme a la dignidad humana.
En los dos primeros párrafos de un artículo que publicamos en El Nuevo Diario Digital, en fecha 26 de mayo de 2013, bajo el título de “Aumento salarial y dignidad humana”, establecimos que: “En la República Dominicana la mayoría de los trabajadores públicos, privados y del tercer sector de la economía (las ONGS), urbanos y rurales, calificados y no calificados, civiles y militares no reciben un salario justo, como debería ser de acuerdo a los criterios de dignidad y derechos humanos que rigen el tema salarial.
Los bajos salarios que reciben la mayoría de nuestros trabajadores (as), además de vulnerar los derechos humanos, son contrarios a la dignidad de las personas”.
En la página 20 del periódico Hoy, de fecha 02 de mayo de 2023, aparece la información de que en un acto celebrado con motivo del 01 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, convocado por las tres principales Centrales Sindicales del país y celebrado en el pabellón de voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, del Distrito Nacional, de que: “El presidente Luis Abinader propuso un pacto social por un salario digno y trabajo decente que cubra la canasta básica”.
Al leer esas declaraciones del señor Presidente de la República vino a mi memoria el artículo 62 de la Constitución de la República, en cuyo primer párrafo dice así: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial fomentar el empleo digno y remunerado…”, consignándole en el numeral 9 del mencionado artículo que: “Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…”
En el artículo 23, numeral 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, de la cual el país es signatario, dice así “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”, estableciéndose en el artículo 24 de dicha Declaración, entre otras cosas, el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre del trabajador (a).
Un salario justo, contribuye junto a otras medidas como la implementación de una reforma fiscal favorable a los pobres y a la clase media, en la cual los mayores ingresos del Estado vía impuestos procedan de los ricos, la garantía de mayor y mejor acceso de los pobres a servicios sociales como la salud y la educación y el buen uso de los recursos públicos, a la disminución de la enorme desigualdad social que existe en la Repúblcia Dominicana, contrariando las disposiciones del artículo 39 de la Constitución que postula el principio de la búsqueda de la igualdad de los habitantes del país. El criterio expuesto es compartido por diferentes analistas de la realizada nacional.
Señor Presidente, Lic. Luis Abinader, si usted y el Gobierno que preside tomaran en cuenta las medidas sugeridas en este artículo, especialmente las señaladas en el párrafo anterior, tendría un desempeño más acorde con el Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual conforme al artículo 7 de la Constitución se garantiza “…el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, al trabajo”, entre otras conquistas a favor de nuestra sociedad.
*El autor es abogado. Perteneció al Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL).
E-mail: juan.sanchezespinal@gmail.com



