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Economia

DGII inaugura Oficina Defensoría del Contribuyente adscrita al Defensor del Pueblo

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Defensor del Pueblo
inauguraron la primera Oficina de Defensoría del Contribuyente en la Plaza Galerías
360, en el Distrito Nacional, en la cual se podrán formular reclamaciones y quejas en
contra de actuaciones y/o funcionarios de la entidad recaudadora.
La iniciativa es un plan piloto que será extendida gradualmente como parte de un
acuerdo de colaboración firmado ayer por el titular de la DGII, Luis Valdez Veras, y el
Defensor del Pueblo, Pablo Enrique Ulloa Castillo.
Valdez Veras resaltó la importancia de la iniciativa y del impacto positivo que tendrá en
la garantía de los derechos de los contribuyentes, lo que se traducirá en mejores
servicios y mayor cercanía al ciudadano.
“Queremos que el contribuyente sepa que a partir de hoy, en este Gran Santo
Domingo, tienen la oportunidad de quejarse de posible actuación arbitraria de algún
colaborador de la administración tributaria. Ellos deben de saber que el contribuyente
tiene deberes, pero que también tiene derechos; esto es lo que pretendemos con esta
oficina que inauguramos de defensoría del contribuyente, modelo que será ampliado a
Santiago y Cotuí en los próximos meses”, resaltó el director general de la DGII.
Asimismo, el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, puntualizó en los esfuerzos que se
realizan desde la institución que dirige para fusionar las iniciativas estatales y que se
pueda tener un estado que brinde mayores garantías de respeto a los derechos
ciudadanos.
“Hoy en este piloto yo tengo fe que será de éxito para poder expandir a nivel nacional
este tipo de iniciativa, que lo que terminan es hacer que los ciudadanos comprendan
porqué tienen que pagar impuestos y en el momento que entienda que no es
correspondiente lo que está pagando con lo que facturó pueda llegar a una institución
como esta y poder hacer su trámite en lo que es el derecho administrativo” detalló el
Defensor del Pueblo.

En ese orden, Yorlin Vásquez, Subdirectora jurídica de la DGII, señaló que la
Defensoría del Contribuyente es una figura vanguardista que aparece en los códigos
modelos internacionales que tiene como competencias principales la revisión de los
actos tributarios y el acompañamiento y asesoría a los contribuyentes.
Las instalaciones
El acuerdo establece que la DGII facilitará dentro de sus instalaciones los espacios
físicos que sean considerados idóneos y que serán utilizados para la instalación de las
unidades de recepción de reclamaciones y quejas.
Mientras el Defensor del Pueblo dotará las unidades de reclamaciones del personal
requerido, capacitación y equipamiento de sistemas que serán utilizadas en la
recepción de reclamaciones y quejas.
También se establece que el Defensor del Pueblo respetará los requisitos y
condiciones establecidos en la Ley núm. 19-01 para la admisión o inadmisión de las
reclamaciones y las quejas, que no podrá intervenir en los siguientes casos:
a) Si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la reclamación o
la queja;
b) Si ha transcurrido más de un año desde que el ciudadano o la ciudadana tuvo
conocimiento del acto irregular, salvo que la naturaleza del caso así lo amerite;
c) Reclamaciones y quejas interpuestas de mala fe;
d) Cuando el afectado no demuestre real interés.
“Las reclamaciones y quejas deben versar sobre aspectos concernientes a derechos
fundamentales de ley, así como a la defensa de derechos ciudadanos, las cuales no
podrán ser admitidas cuando la ley establezca el procedimiento a seguir. Por tanto,
todo lo relacionado con aspectos tributarios debe regirse conforme lo dispuesto por el
Código Tributario y demás leyes tributarias”, precisa el acuerdo.

En caso de inadmisión de una reclamación o queja, el Defensor del Pueblo deberá
comunicar su decisión motivada por escrito al ciudadano o la ciudadana,

indicando, cuando corresponda, las vías legales que deberá usar para hacer valer sus
derechos.
Asimismo, cuando las quejas sean admitidas el Defensor del Pueblo iniciará las
investigaciones de lugar, y notificará a la DGII para que en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles responda lo requerido.
La DGII se compromete a priorizar el despacho de las solicitudes de que se trate,
respondiendo lo requerido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Además, colaborará en las investigaciones y, en general, brindará todas las facilidades
para el cabal desempeño de sus funciones, “siempre y cuando las informaciones de
que se trate no se encuentren clasificadas como confidenciales, en virtud del deber de
reserva de la Administración Tributaria establecido en el artículo 47 del Código
Tributario”.

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