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EconomiaVoces Nacionales e Internacionales

Urge la modificación Ley de compras y contrataciones de bienes y servicios

alfredocruzpolanco@gmail.com
La ley 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y
concesiones del Estado tiene por objeto establecer los principios y normas
generales que rigen la contratación pública relacionada con estos conceptos, así
como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo
que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos preceptos que rigen y son utilizados por
los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar
concesiones. La institución responsable de su fiel cumplimiento es la Dirección General de Compras y
Contrataciones Públicas (DGCP).
Debido a los grandes escándalos de corrupción por miles de millones de pesos contra el Estado
dominicano, que frecuentemente vienen produciéndose de manera sistemática en diversas instituciones
públicas, por la violación de esta ley, urge la necesidad de que esta sea modificada para así evitar la
malversación de los recursos públicos.
Entre los tantos casos recientes de violación a esta ley, citamos el ocurrido en el INTRANT, con la
compra de un sistema de semaforización para la ciudad de Santo Domingo, por más de 1,317 millones
de pesos, cuyo contrato ha sido ejecutado en más del 65%; el del Ministerio de Educación con las
compras de libros, zapatos, mochilas, tabletas, por más de 3 mil millones de pesos. Ahora, el de la
renovación irregular del contrato de AERODOM, siete años antes de su vencimiento y por 37 años
más, en medio de una campaña reeleccionista, mediante el cual el gobierno recibirá 755 millones de
dólares, los cuales corresponderían a los gobiernos sucesivos. Dicho contrato debería ser sancionado
por el Tribunal Constitucional, pues el mismo viola dicha ley, ya que se hizo sin someterse a una
licitación.
Hay instituciones públicas que por su naturaleza, como las empresas del sector eléctrico, tienen que
realizar servicios permanentes a las comunidades, por lo que tienen que someter licitaciones
constantemente para adquirir grandes partidas de materiales y suministros (transformadores, alambres
eléctricos, postes, luminarias, etc.), pero estas licitaciones solo se hacen para guardar las apariencias,
pues siempre resultan ganadores los mismos oferentes que están ligados al partido de gobierno de
turno, los cuales participan con varias compañías de carpeta (SRL), constituidas al vapor. Algunos
proveedores tienen hasta 50 empresas, las cuales utilizan a su discreción.
La mayoría de las veces estos supuestos proveedores actúan en componendas con los directores de
compras y contrataciones de la propia institución, que son quienes les trazan las pautas de cómo
participar en dichas licitaciones, pues reciben órdenes superiores de favorecerlos siempre a ellos, lo que
constituye un acto de colusión, que es penalizado por la ley. Esta acción va en contra de los verdaderos
proveedores, que tienen años operando en el mercado y que cumplen con todas las exigencias de la ley.
Otros aspectos de la ley a ser modificados son los correspondientes a las compras de emergencias,
cuyos objetivos han sido festinados, ya que son del agrado de los ministros, directores de instituciones
y alcaldes. Estas deben ser reducidas al minino y aprobadas solo para los momentos en que el país sea
afectado por un verdadero estado de emergencia (pandemia o fenómenos naturales), por una comisión
conformada por miembros del sistema nacional de control, no para situaciones normales. También,

sobre lo concerniente a las Adendas de los contratos de construcciones de obras, los cuales son
modificados alegremente varias veces y por un monto superior al 25% del valor original, como lo
establece la ley.

Para que un proveedor pueda participar en un proceso de licitación, este debe cumplir con una serie de
exigencias, tales como: estar posicionado en el mercado, con domicilio y dirección electrónica
correctas, numero del RNC, estar registrado como proveedor del Estado, teléfono, experiencia en la
distribución de los bienes y servicios a licitar; estar al día en el pago de los impuestos en la DGII y de
la seguridad social; garantizar el suministro de repuestos y suministros. No ser un proveedor
improvisado. Ojalá que así sea.

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