
La DGII tiene acceso a sus cuentas, sin secreto bancario
La Escuela Económica
Esteban Delgado
@estebandelgadoq
En un escenario donde no se vislumbra una nueva reforma fiscal, el Gobierno necesita más
ingresos y es preciso obtenerlos con base en una mayor lucha contra la evasión, la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) ha comenzado a tomar medidas con base en normativas
vigentes que tal vez no estaba aprovechado en su totalidad.
Entre esas medidas está la práctica de acceder con más frecuencia a las cuentas e
informaciones bancarias de los contribuyentes, algo que puede hacer con respaldo legal y que
ha sorprendido a muchas personas, porque pensaban que todavía estaba vigente el llamado
“secreto bancario”. Y lo está, pero no para ciertos estamentos del Estado.
Resulta que la Ley 155-17 de lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo, le da a la DGII la facultad de acceder a las informaciones bancarias de los
contribuyentes con solo hacer la solicitud a la entidad financiera correspondiente y sin el
consentimiento del titular de la cuenta. Para eso, incluso, no necesita de orden judicial.
El tema es que, aunque esa facilidad está a su disposición desde hace casi ocho años, es más
recientemente cuando la DGII, en su afán de lucha contra la evasión y necesidad de recaudar
más sin una nueva reforma fiscal, está haciendo mayor uso de ese recurso.
Esto ha despertado preocupación de algunos contribuyentes cuando su contador les dice que
solicite a su banco información sobre sus transacciones, estados de cuentas, ingresos y
retenciones por depósitos a plazo fijo y otros datos. La realidad es que, en caso de no conceder
la información cuando la DGII se lo solicita, su situación puede ser peor, porque así despierta
sospecha y puede que la institución se la pida directamente al banco, lo cual pudiera terminar
en consecuencias más perjudiciales para usted como contribuyente.
Pero ¿cómo puede la DGII recaudar más accediendo a su información bancaria? Vamos a
poner un ejemplo sencillo que pueda explicar solo una parte de las tantas que existen para
facilitar más ingresos que usted pudiera estar evadiendo o eludiendo.
Suponga que usted tiene ingresos fijos en promedio mensual que no pasan de los 34,586
pesos. Eso indica que usted está exento del pago de impuesto sobre la renta (ISR). Sin
embargo, es posible que usted tenga un certificado bancario de 2 millones de pesos a una tasa
anual de 9%. Eso indica que usted recibe cada mes RD$15,000, sobre los cuales el banco le
retiene 10% del impuesto a los intereses de los ahorros, es decir, que su ingreso neto es de
RD$13,500 por ese concepto.
Si usted suma ese monto a los RD$34,500 que, por ejemplo, usted gana cada mes, su ingreso
mensual pasaría a 48,000 pesos mensuales. Entonces, en ese caso, su ingreso ya sobrepasa
los 34,586 pesos y por tanto debe pagar ISR sobre ese monto.
Pero seguro usted va a argumentar que no deben cobrarle impuestos sobre ese ingreso,
debido a que ya usted pagó el 10% de impuesto a los intereses. Sí. Eso es verdad. Pero resulta
que el ISR que pesa sobre un monto mensual que supere los RD$35,586 pesos es de un 15%
no de un 10%, por lo que, aun deduciendo el 10% que usted ya pagó, queda un 5% adicional
que debe pagar y que es ingreso extra para la DGII.
En caso de que el monto devengado resulte en un promedio mensual que supere los 52,000
pesos, el impuesto es de 20% y si pasa de 72,000 pesos mensuales, el ISR a pagar es de 25%.
Ese es solo un ejemplo simple de cómo la DGII puede obtener de su declaración jurada como
persona física una mayor recaudación impositiva con solo ver los ingresos que usted, de una
forma o de otra, recibió a través de sus cuentas bancarias. De ahí que le conviene considerar
cuando alguien le hace alguna transferencia a su cuenta de un monto alto, que tal vez no es
suyo, sino que usted solo funge como intermediario, pero que le puede pesar como impuesto
en el momento en que la DGII acceda a su información bancaria. Esto aplica para personas
físicas y empresas, que deben hacer declaración jurada y de estados financieros. Si usted no
está registrado como persona física, no tiene que declarar, por lo que, mientras tanto, puede
librarse de eso.
La explicación anterior es solo para que se entienda el por qué y se comprenda que, de
acuerdo con las leyes vigentes la DGII sí tiene acceso a sus datos financieros, aunque usted no
lo autorice.



