
En el lenguaje jurídico dominicano, los términos “denuncia” y “querella” suelen entrelazarse como si fueran sinónimos. Pero su diferencia no es solo técnica: es ética, procesal y política. Revela quién toma la iniciativa, con qué propósito y desde qué lugar se interpela al sistema penal. Es como distinguir entre quien toca la alarma es que denuncia y quien se querella, exige que se apague el incendio porque es la víctima.
La Denuncia: el ciudadano que alerta
La denuncia es una comunicación dirigida a la autoridad pública—verbal o escrita—mediante la cual se informa sobre hechos que podrían constituir un delito. No exige que el denunciante sea víctima directa; basta con que tenga conocimiento del hecho y esté identificado. El denunciante no exige justicia, la sugiere; no acusa, alerta.
Según el artículo 262 del Código Procesal Penal dominicano, cualquier ciudadano puede presentar una denuncia. Su finalidad es poner en marcha la investigación, sin que el denunciante participe activamente en el proceso judicial. Es el gesto cívico del testigo que no calla, pero tampoco reclama.
La Querella: la víctima que exige
La querella, en cambio, es una acción penal que permite a la víctima o a quien tenga legitimidad jurídica convertirse en parte acusadora dentro del proceso. Es más que informar: es exigir justicia desde la posición del agraviado. El querellante no solo narra el hecho, sino que solicita formalmente que se investigue y se sancione al responsable. La querella convierte al ciudadano en actor procesal, no solo en espectador del delito.
En República Dominicana, esta figura se utiliza especialmente en delitos de acción pública a instancia privada o de acción privada, donde la participación activa de la víctima es indispensable para iniciar el proceso. Es el grito legal del herido que no se resigna.
¿Y qué es una “Denuncia querella”?
En algunos casos, como el del expresidente Salvador Jorge Blanco en los años 80, se utilizó la figura híbrida de “denuncia querella”. Este término no aparece como categoría autónoma en el Código Procesal Penal, pero en la práctica puede referirse a una denuncia presentada por alguien que también tiene legitimidad para querellarse, o a una querella que incluye elementos informativos propios de una denuncia.
En el expediente contra Jorge Blanco, por presuntos actos de corrupción administrativa, se combinó la función informativa de la denuncia con la pretensión procesal de la querella. El resultado fue una acción que no solo alertaba sobre un posible delito, sino que exigía formalmente su investigación y sanción. Pero también fue el inicio de una narrativa judicial que mezcló acusación formal con presión pública.
Vamos a las diferencias
La denuncia es un mero acto por el que un ciudadano pone en conocimiento de una autoridad pública la comisión de un hecho que puede ser delictivo; sin embargo, en la querella se manifiesta la voluntad de ser parte en el proceso penal.
En ambos casos, denunciante o querellante mueven la acción pública. El denunciante narra lo que ha presenciado, sin haber sido víctima directa. El querellante, en cambio, es quien ha sufrido el hecho punible y exige justicia desde su propia herida. Uno observa, el otro padece. Uno informa, el otro reclama. El alcance de una y otra es diferente, y los efectos de actuar como querellante o como denunciante también son muy distintos.
Conclusión: ¿Sofisma o estrategia?
Usted, denuncia o se querella, pero en ambas figuras debe narrar el hecho cometido. Sin embargo, la figura conjunta de la “denuncia-querella” no aparece como categoría autónoma en el Código Procesal Penal. Para el que suscribe, esta figura no es más que un “sofisma”: parece un razonamiento correcto, pero no lo es. Es como un espejo que refleja dos rostros sin definir ninguno. Una fórmula ambigua que, lejos de aclarar, confunde al lector y al sistema.
En tiempos donde la justicia se juega también en el terreno de la opinión pública, distinguir entre quien alerta y quien exige no es un tecnicismo: es una forma de entender el poder ciudadano frente al delito. Queda bien claro que, no es lo mismo una denuncia que una querella.
Lic. Luis Ma. Ruiz Pou
12/10/2025



