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COPYMECON alerta riesgos de declarar estado de emergencia sector eléctrico y advierte podría empeorar
Santo Domingo, R.D. -La Confederación Dominicana de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción Inc., (COPYMECON) expresó profunda preocupación por el anuncio del presidente Luis Abinader, de declarar en estado de emergencia el sistema eléctrico del país, asegurando que podría empeorar la crisis en ese sector sino se realizan procesos transparentados con la Ley.
La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas regula los procedimientos ordinarios y excepcionales de contratación y contemplan excepciones para casos de emergencia nacional. El artículo 46 del Reglamento, define los “casos de excepción”, incluyendo situaciones de emergencia nacional, que, aunque se realicen fuera de los procedimientos ordinarios, no violan los protocolos especiales establecidos.
Estos casos excepcionales solo pueden iniciarse mediante decreto del Poder Ejecutivo, estipulado en Ley 340‑06, artículo 6 reglamentario, y deben sujetarse al procedimiento excepcional correspondiente.
Señala el presidente de COPYMECON, Eliseo Cristopher, que ante la reciente decisión del gobierno de declarar en estado de emergencia el sector eléctrico, medida que abre las puertas a procesos de compras y contrataciones, podrían continuar realizándose las mismas prácticas que han provocado la actual situación de crisis eléctrica que vive el país.
“Si bien reconocemos la urgencia de buscar soluciones a la crisis energética, advertimos que si no se realizan procesos transparentes, creíbles y acorde con la Ley de Compras y Contrataciones, esto puede socavar los principios de transparencia y equidad, favoreciendo prácticas excluyentes” manifestó.
Agregó que el sector eléctrico ha sido históricamente objeto de cuestionamientos por parte de la sociedad civil, organismos de control y medios de comunicación, debido a las tantas irregularidades en compras y contrataciones, por lo que, ese historial resulta aún más preocupante que se establezcan mecanismos de excepción que reduzcan los controles, abriendo espacio a privilegios indebidos, sobrevaluaciones y adjudicaciones sin competencia real.
“Por esas razones, desde COPYMECON, insistimos en que toda medida de emergencia debe salvaguardar la rendición de cuentas, garantizar la inclusión de las MiPymes en los procesos y fortalecer los mecanismos de supervisión y proponemos que se establezcan cuotas mínimas de participación para empresas locales, sistemas de subcontratación obligatoria y mesas de diálogo con el sector, a fin de democratizar las oportunidades de contratación”, puntualizó.
También señaló, que la transparencia no debe sacrificarse en nombre de la urgencia. Por el contrario, debe ser reforzada en momentos de crisis, cuando el uso eficiente y justo de los recursos públicos se vuelve más necesario que nunca.
Para declarar una emergencia nacional en el sector eléctrico o cualquier área, el Presidente emite un decreto motivado, que activa el procedimiento de excepción por emergencia nacional, previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 340-06; según este artículo, las compras y contrataciones destinadas a atender “circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor”, que afecten personas, interés público o economía, se tramitan mediante selección competitiva abreviada, iniciada con decreto presidencial las causales ejemplificadas, estas incluyen catástrofes naturales, calamidades públicas, crisis sanitarias, guerras, etc.
No obstante, estos contratos deben registrarse posteriormente en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) y en la Contraloría General, donde sí se verificará la existencia de fondos, por lo que la excepcionalidad solo posterga, pero no elimina, el control presupuestario.
El reglamento aclara que este procedimiento no elimina la competencia, ya que, están sujeta las compras a una “selección competitiva” (convocatoria restringida o licitación abreviada) con plazos reducidos, también se permite ajustar requisitos formales, como: plazos, garantías, documentación, según la urgencia.
COPYMECON asegura que las bases prevén que en emergencia las entidades podrán fijar plazos más cortos entre la convocatoria y la presentación de ofertas, “tomando en consideración las circunstancias del caso”. En casos de peligro evidente de pérdida de vidas, el Reglamento autoriza la contratación directa excepcional, pero solo bajo estricta motivación, pero salvo emergencias vitales, las contrataciones en emergencia siguen siendo competitivas, no simples adjudicaciones arbitrarias.
Finalmente, Cristopher señala que además de la emergencia la ley contempla excepciones por urgencia, necesidades imprevistas no tan graves como para emergencia nacional y otras causas como exclusividad, proveedor único, MIPYMES, etc. Que deben tramitarse conforme al reglamento.
En particular, el decreto de emergencia exime de planificación anual (PACC) las contrataciones amparadas y permite iniciar procesos urgentes que no estaban previstos en dicho plan. En definitiva, la emergencia flexibiliza plazos, trámite de los estudios previos y procedimientos presupuestarios.