
INTERMEDIACIÓN AGRÍCOLA Y ESTADO DE DERECHO
Por: Juan B. Sánchez Espinal*
e-mail: juan.sanchezespinal@gmail.com
En nuestro artículo anterior publicado en Primicias Digital, en fecha 08 de febrero de 2023, establecimos que la Intermediación Agrícola, tal y como existe en la actualidad, propende a la violación del derecho a la alimentación, a la salud y a la vida, derechos contemplados en la Constitución vigente, cuya vulneración afecta a los pequeños y medianos productores del campo y a los consumidores en general, habiendo en estos segmentos poblacionales sectores vulnerables de la sociedad, que resultan de ese modo particularmente perjudicados.
La Intermediación Agrícola se presta a la vulneración de los mencionados derechos fundamentales, en la medida en que se impide u obstaculiza que los pequeños y medianos productores del campo vendan sus productos a precios justos, haciendo imposible o muy difícil que los consumidores adquieran tales productos a precios más bajos o precios adecuados.
Además, la Intermediación Agrícola determina que seres humanos tanto del campo como de la ciudad, lleven un nivel de vida no conforme con la dignidad humana en su aspecto socio-económico, lo que es contrario a los artículos 5 y 38 de la Constitución de la República, que fueron concebidos para garantizar que quienes habitamos en este hermoso país podamos tener acceso al ejercicio del derecho a una vida digna.
Los referidos derechos, además de estar previstos en la Constitución dominicana, están contemplados a favor de los habitantes de nuestro país, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, de la cual nuestra patria es signataria, previéndose en el artículo 22 de la misma que “toda persona” tiene derecho “…a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensable a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad”.
Finalmente, es preciso señalar que la Intermediación Agrícola, es contraria a la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho en el país, plasmado en el artículo 7 de la Constitución, el cual procura que los dominicanos ejerzamos nuestros derechos y libertades plenamente.
El autor es abogado. Perteneció al Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL).



