
Opiniones
Privación de libertad por coerción política
La Constitución de la República establece en el artículo 40, numeral 9, que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal, tienen carácter Excepcional, y se debe aplicar si el inculpado no tiene arraigo y si existen pruebas suficientes para inculpar el prevenido. Con el nuevo Código Penal que creó cientos de delitos y crímenes, seguro que aumentará la privación de libertad preventiva.
El actual sistema carcelario dominicano, cuenta con 42 centros de privación de libertad, donde mantiene un promedio de 19,800 ciudadanos encarcelados, donde el 65 por ciento de los presos son preventivos, convirtiendo la coerción preventiva en la norma, violando el Ministerio Público el debido proceso y la Constitución de la República.
Solo 9,800 privados de libertad son por decisiones definitivas e irrevocables de los tribunales ordinarios, lo que constituye un 35 por ciento de casos fallados.
La cárcel es sinónimo de condena, por lo que el Ministerio Público debe disminuir la aplicación de la pena privativa de libertad por coerción. La cual debe aplicarse para los casos en donde la pena no se puede sustituir por la reparación del daño causado, es el caso de los violadores de menores y de género, donde es muy difícil obtener la reparación para los padres y ciudadanos,
En el caso de la corrupción administrativa que tiene 20 años para su prescripción, la privación de libertad por supuesta prevaricación y el cohecho, es un abuso imponer privación de libertad porque la fianza económica y la extinción de dominio de los bienes robados, es lo correcto.
La Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República tienen mucho que explicarles al ciudadano dominicano, no deben ser tan indiferentes a la corrupción que impera en el sistema de justicia, al no mantener controles a través de normas y reglamentos en el manejo de los casos judiciales, penales y civiles, de los cuales se encuentran apoderados jueces y el Ministerio Público. El Consejo del Poder Judicial,debe mantener un récord del desempeño de los jueces,
La privación de libertad por coerción preventiva , debe ser la excepción, no lo general, en razón de que lo excepcional se aparta de lo ordinario y ocurre rara vez, salvo cuando el ministerio público, en los casos de violaciones, violencia de género los implicados no pueden resarcir económicamente.
En la actualidad, el Ministerio Público es rápido y ligero en declarar los casos complejos, para sobreponer su interés particular, lento y tedioso, en desconocer el término excepcional que resalta la Constitución.
El Defensor del Pueblo y Rodolfo Valentin Santos, Director de la Defensa Pública, deben exigir y reclamar al Ministerio Público someterse al redil constitucional y abandonar el pasado de las persecuciones inquisidoras, ilegales e injustas carentes de pruebas.
El Tribunal Constitucional, mediante el control difuso de la inconstitucionalidad del proceso, ya sea de forma directa o abstracta, debe obligar por sentencia vinculante al Ministerio Público a no dilatar los procesos penales mediante la fácil coerción preventiva que altera el erario público y abarrota los centros de privación de libertad de presos preventivos por coerción.
Lic. Jaime Fernández Lazala
Abogado
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