
Los préstamos con seguro y el retiro a tiempo del título
Cuando se contrata un préstamo con cualquier entidad bancaria regulada del país, generalmente, se establece la apertura de un seguro a ese financiamiento que corre por cuenta del cliente, aunque el beneficio, en caso de ser ejecutada la póliza, es del banco.
Pero no en todos los casos se establece la obligatoriedad del seguro para el préstamo. De hecho, eso solo se debe aplicar en los casos de préstamos hipotecarios, de vehículos, aeronaves, barcos o maquinarias, ya que es preciso asegurar el riesgo de daños a la propiedad por incendio, desastres naturales, accidentes, entre otros.
Las pólizas se mantienen vigentes durante la vida del préstamo y son a favor de la entidad financiera. La entidad debe ofrecerle al cliente al menos tres opciones de aseguradoras para ese proceso y en la contratación se debe especificar los casos en que, en caso de saldo anticipado del préstamo, se pueda entregar o no al cliente lo invertido en la póliza.
En los préstamos personales la contratación de un seguro no es obligatoria. Sin embargo, eso dependerá del nivel de riesgo que entienda la entidad financiera entienda que asume, de acuerdo con la condición del cliente. Para esos casos los bancos definen si lo establecen o no y el cliente decide si lo acepta o no.
Ahora bien, ¿la entidad financiera debe hacer algún reembolso del seguro en caso de que no se haya utilizado y de que el préstamo fuera saldado antes del plazo? La respuesta es no. Hay solo tres condiciones en las que aplicaría el reembolso de la póliza: 1. Si la póliza fue contratada sin el conocimiento y aprobación del usuario; 2. Si la póliza, aun siendo aprobada por el usuario, el banco no procedió con la contratación en los términos pactados y realizó el cobro por ese concepto; y 3. En caso de que, a petición del usuario o a solicitud del propio banco, la anualidad de la póliza se pagó por adelantado y el préstamo es cancelado previo al término de esa póliza.
En caso de algunas de esas situaciones, el usuario tiene derecho a abrir la reclamación ante el banco correspondiente, y si no obtiene respuesta satisfactoria, puede reclamar a través de ProUsuario de la Superintendencia de Bancos (SB).
En los casos de préstamos hipotecarios hay un aspecto en el que los usuarios muchas veces se descuidan, que es lo relativo al retiro a tiempo del título de propiedad. Ocurre que el usuario toma un préstamo para completar el saldo de una vivienda que ha comprado. En ese caso, la vivienda queda como garantía del préstamo, es decir, como si fuera una hipoteca.
Sin embargo, eso no le quita el derecho de retirar el duplicado de título como propietario en la oficina de Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente a su demarcación.
Incluso, la entidad bancaria debe notificarle que el título de propiedad está listo para retiro como indica el Reglamento de Protección del Usuario de la SB.
Además, el usuario debe tomar en cuenta que, si no retira el duplicado en los seis meses siguientes a la inscripción, la oficina de Registro de Títulos lo va a cobrar una tarifa por custodia de documentos. Ese cobro está actualmente en no menos de RD$5,000.
Es posible que usted tenga un préstamo hipotecario de reciente aprobación, pero que su banco no le ha informado sobre la disponibilidad del título de propiedad. En ese caso, comuníquese con su banco y pregunte para cuándo estará listo el título o asegúrese de que le avisen cuando lo esté. Así, usted podrá retirarlo, ya que, aunque el inmueble está como garantía de su préstamo, como quiera es de su propiedad no del banco.
Lo que ocurre es que ese título saldrá como lo que generalmente se define como una “carga hipotecaria”, es decir, una inscripción al dorso del documento en el que se especifica que tiene una hipoteca. Sin embargo, en lo referente al detalle de la propiedad en sí mismo, lo que dice ese título es que usted es el dueño de esa casa o apartamento. Ese detalle es importante, así como el hecho de tener ese título a mano, pues puede darse el caso de cualquier situación que le ocurra a usted o al propio banco mientras dura la vigencia del préstamo.
Otro elemento a considerar es que, una vez usted salda el préstamo, el banco le entregará una carta de saldo y podrá proceder con el descargo de la hipoteca, con lo que en Registro de Título le cambiarán su título de propiedad por uno libre de carga hipotecaria.