
El sistema dominicano de seguridad social establece un régimen de pensiones por medio del ahorro individual, el cual beneficia, incluso, a los familiares directos del trabajador, cuando éste fallece. Es lo que se conoce como la pensión por sobrevivencia.
Si un trabajador cotizante al sistema de pensiones mediante la Leu 87-01 muere, entonces, su cónyuge o compañero de vida registrado, así como sus hijos menores de edad, tienen derecho a una pensión por sobrevivencia que será equivalente al 60% del salario promedio del trabajador.
La pensión se distribuye de la siguiente manera: 50% para el cónyuge o compañero de vida y el restante 50% para los hijos menores de 18 años o hasta 21 años si son estudiantes y no se han casado; también para los hijos en gestación. En caso de un hijo discapacitado, su proporción de pensión sería permanente, es decir, sin límite de edad.
Ahora bien, de acuerdo con la Superintendencia de Pensiones (Sipen), hasta el cierre de 2024 se habían otorgado 15,877 pensiones por sobrevivencia que benefician a un total de 34,578 dependientes. Pero, en los registros de la Sipen hay alrededor de 117,000 trabajadores fallecidos, cuyos familiares no han reclamado pensión de sobrevivencia o devolución de sus fondos por herencia en los casos que aplica.
Las razones pueden ser diversas, pero hay una que se destaca, aunque no es la que más se menciona. Se trata de la combinación entre la baja proporcionalidad de la pensión y la cantidad de dependientes entre los que se va a distribuir. Los datos de la Sipen dicen que el promedio de las pensiones por sobrevivencia otorgadas hasta ahora es de RD$13,219.20 mensuales. Muy baja.
Supongamos que un trabajador, varón, está casado, tiene un hijo con su esposa y otros dos con dos mujeres de relaciones anteriores. Al momento de su muerte devengaba un salario de RD$30,000 mensuales, por lo que la pensión por sobrevivencia sería de RD$18,000 mensuales. Más del promedio. Entonces, de esa cantidad, le corresponde a la cónyuge RD$9,000 (50%), mientras que a su hijo le toca RD$3,000 (la tercera parte del 50% restante), y a cada hijo aparte también otros RD$3,000.
Para solicitar la pensión, el o la cónyuge debe depositar sus documentos correspondientes, además del acta de nacimiento de su hijo y las actas de los dos que están fuera de matrimonio, con la previa aprobación de sus madres. Suponga usted que la pareja actual tiene diferencias con las madres de los hijos fuera de matrimonio, ya sea por celos, conflictos anteriores o lo que sea. Entonces, es posible que se dificulte la tramitación.
Además, aunque no haya diferencias, es posible que una de las madres, al ver que la pensión será de apenas RD$3,000 mensuales, puede que lo considere poco y no se interese por hacer el trámite correspondiente. Y fíjese que en este caso estamos usando un ejemplo de ingreso más alto que el promedio de las pensiones en ese renglón.
A eso se agregan otras situaciones, como los casos en que el hombre convive con una mujer, de manera regular, porque se separó de su esposa legítima hace varios años, pero resulta que nunca tramitó el divorcio de manera documental. En ese caso, hay que localizar a esa “esposa” que no es la pareja del trabajador, pero que es quien debe hacer los trámites, mientras que a la pareja, que es quien vivía en realidad con ese empleado, no le corresponde proporción de la pensión. Si la “esposa”, que ya no vive con el trabajador fallecido, no muestra interés en hacer las gestiones correspondientes, es posible que la solicitud para la pensión se quede en espera.
En todo caso, la normativa vigente establece que los dependientes del trabajador tienen hasta siete años, a partir de su muerte, para tramitar la pensión por sobrevivencia. Transcurrido ese tiempo si haberla solicitado, entonces tendrían el derecho de solicitar la devolución de los fondos acumulados, con base en los derechos de herederos, lo cual también implica unos trámites y requisitos de relativa complejidad para los interesados.
Para evitar esas situaciones, lo ideal es que cada trabajador o trabajadora tenga su estatus definido, hijos y pareja debidamente identificados, pues, aunque nadie desea morir antes de lo biológicamente razonable, las muertes ocurren y es mejor estar organizados.