
Abel Martínez impulsa proyecto de ley para crear sistema nacional de supervisión estructural de edificaciones
La propuesta legislativa fue remitida al bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) este lunes, a los fines de que sea sometida al pleno de los diputados.
Santo Domingo, RD – El aspirante presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Abel Martínez, presentó un proyecto de ley que busca dotar al país de un marco jurídico vanguardista, eficiente y preventivo, impulsando la creación del Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Edificaciones (SINICE), consciente de la urgente necesidad de garantizar la seguridad de edificaciones en todo el territorio nacional estructural.
La iniciativa legislativa del también exalcalde de Santiago, surge a raíz de la reciente tragedia ocurrida el pasado 8 de abril en la discoteca Jet Set, hecho que ha conmovido a la nación, dejando en evidencia las lagunas existentes en cuanto a normativas que regulan la inspección periódica, la certificación técnica y la supervisión efectiva de todas las edificaciones públicas y privadas del país, especialmente aquellas de alta concurrencia.
“En estos días de reconocimiento y reflexión, trabajamos en la construcción de un proyecto de ley, partiendo de la experiencia vivida durante nuestra gestión como alcalde de Santiago, cuando en el año 2017 creamos, mediante resolución, el Departamento de Supervisión de Estructuras. Esa experiencia, junto al trabajo técnico y al estudio de legislaciones comparadas, nos permitió construir una propuesta que ahora ponemos al servicio del país”, expresó Martínez.
La iniciativa contempla inspecciones estructurales periódicas, categorización por niveles de riesgo; la creación de un Registro Nacional de Inspecciones, y una Matriz Nacional de Riesgo Infraestructural, todo bajo la rectoría del Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
“El SINICE no pretende sustituir las funciones actuales del MIVED, sino complementarlas y fortalecerlas con un sistema estructurado, técnico y permanente, para que tragedias como la que vivimos no vuelvan a repetirse”, señaló.
El proyecto establece que, edificaciones nuevas y existentes, públicas y privadas, deberán someterse a inspecciones periódicas obligatorias, especialmente aquellas destinadas a actividades masivas como plazas comerciales, hospitales, estadios, escuelas, iglesias y oficinas, entre otras.
“Este es un aporte que nace del dolor compartido, reafirmando nuestro compromiso con una República Dominicana más segura, promoviendo así, las transformaciones reales que impacten de manera positiva la vida de los ciudadanos”, concluyó Abel Martínez.
PROYECTO DE LEY
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES (SINICE) Y DISPONE LA SUPERVISIÓN OBLIGATORIA DE EDIFICACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
VISTAS
- Vista la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 61, 62 y 194.
- Vista la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
- Vista la Ley núm. 687-82 sobre Normas de Construcción.
- Vista la Ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos.
- Vista la Ley núm. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones.
- Visto el Decreto núm. 347-19 sobre Seguridad Contra Incendios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad estructural de las edificaciones es esencial para la protección de la vida humana y la prevención de desastres. Actualmente, la República Dominicana carece de una normativa unificada y obligatoria a nivel nacional que imponga inspecciones periódicas sobre la seguridad estructural y la habitabilidad de edificaciones ya construidas. Esta ausencia legal representa un riesgo latente para la vida humana y la integridad de las propiedades.
Este proyecto de ley propone la creación del Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Edificaciones (SINICE), como mecanismo obligatorio y permanente de evaluación técnica, categorización de riesgo, registro digital y certificación de todas las edificaciones públicas y privadas de uso masivo. Incluye la obligación de auditorías periódicas, supervisión estructural a lo largo de la vida útil de las edificaciones, y la implementación de una Matriz Nacional de Riesgo Infraestructural que permita priorizar acciones según niveles de vulnerabilidad y uso.
El SINICE no sustituye las competencias otorgadas al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) mediante la Ley 160-21, sino que las complementa mediante un sistema estructurado de inspección técnica, seguimiento y certificación periódica, con enfoque en edificaciones existentes y de uso masivo. En una etapa posterior, y como parte de una evolución institucional deseable, este sistema podrá transformarse en una entidad técnica especializada y autónoma, con funciones normativas, inspectoras y sancionadoras.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley.
Establecer el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Edificaciones (SINICE) para garantizar la seguridad estructural, accesibilidad y condiciones mínimas de habitabilidad en edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Aplicable a todas las edificaciones nuevas o existentes, públicas o privadas, con énfasis en centros de alta concurrencia: plazas comerciales, escuelas, hospitales, estadios, discotecas, iglesias, oficinas, entre otras.
Artículo 3. Institución rectora.
El Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) será la entidad rectora, coordinando con los ayuntamientos, los Cuerpos de Bomberos y las Direcciones Técnicas Municipales para ejecutar y fiscalizar el sistema.
Artículo 3 bis. Coordinación institucional.
El Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Edificaciones (SINICE) funcionará bajo la rectoría del Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) y en coordinación con los gobiernos locales, conforme a las atribuciones que les otorga la Ley 176-07 y demás normativas vigentes. Ninguna disposición de la presente ley podrá interpretarse como limitación o sustitución de las funciones técnicas del MIVED.
Artículo 4. Clasificación por uso y categoría de riesgo.
Para fines de inspección, certificación y seguimiento, las edificaciones serán clasificadas conforme a su nivel de concurrencia, función y potencial de riesgo, en las siguientes categorías:
• Categoría A: alta concurrencia o alto riesgo estructural.
• Categoría B: concurrencia media o actividad técnica especializada.
• Categoría C: baja concurrencia o uso privado.
Artículo 5. Inspección estructural periódica y obligatoria.
Toda edificación deberá ser inspeccionada al menos cada tres (3) años, o anualmente si tiene más de treinta (30) años de antigüedad. El MIVED podrá establecer frecuencias menores según el riesgo estructural, ubicación geográfica o concurrencia masiva. Las inspecciones son obligatorias y no quedarán a discreción del propietario o administrador del inmueble.
Artículo 6. Tipos de inspección.
Se establecen inspecciones periódicas, por reforma, por cambio de uso, por denuncia ciudadana, por fenómenos naturales, y voluntarias. Cada inspección será registrada y documentada en el sistema nacional.
Artículo 7. Revalidación estructural por modificación o cambio de uso.
Cualquier remodelación, ampliación o cambio de uso requerirá revalidación técnica de la certificación estructural. Su omisión conllevará cierre preventivo del establecimiento hasta regularización.
Artículo 8. Accesibilidad y condiciones de habitabilidad.
Las inspecciones incluirán criterios de accesibilidad para personas con discapacidad y condiciones mínimas de ventilación, iluminación, evacuación y seguridad humana, conforme a normativas técnicas nacionales e internacionales.
Artículo 9. Registro Nacional de Inspecciones de Edificaciones (RENIE).
Se crea el RENIE como base de datos pública, obligatoria y digital, que contendrá el historial técnico de inspecciones, condiciones estructurales, certificados vigentes y fechas de renovación de cada inmueble evaluado.
Artículo 10. Acreditación y supervisión de inspectores.
Los inspectores técnicos, incluyendo aquellos que presten servicios en las Direcciones Técnicas Municipales, deberán estar debidamente acreditados por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) e inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Estructurales (RENIEE). Los ayuntamientos, a través de sus unidades competentes, podrán realizar inspecciones dentro de su demarcación, siempre que el personal designado cumpla con los requisitos técnicos y esté debidamente acreditado por el MIVED.
Artículo 11. Matriz Nacional de Riesgo Infraestructural.
El Ministerio de la Vivienda y Edificaciones desarrollará y mantendrá una Matriz Nacional de Riesgo Infraestructural que clasifique las edificaciones según su antigüedad, capacidad, frecuencia de uso, modificaciones y vulnerabilidad geográfica. Dicha matriz se actualizará periódicamente y servirá como base técnica para priorizar intervenciones y auditorías estructurales.
Artículo 12. Régimen de sanciones.
El incumplimiento de la presente ley conllevará advertencias técnicas, multas proporcionales, clausura temporal o definitiva, e implicaciones disciplinarias y penales para los responsables de omitir sus obligaciones legales en perjuicio de la seguridad pública.
Artículo 13. Plazo para la reglamentación y ejecución.
El Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) deberá dictar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de doce (12) meses para crear o reforzar sus Direcciones Técnicas Municipales con capacidad operativa para implementar el SINICE.



