
Esteban Delgado
@estebandelgadoq
La Ley 1484 autorizó el saldo de la deuda externa en 1947
El pasado 19 de julio se cumplieron 75 años de aquel día en 1947 cuando el Gobierno dominicano emitió
un cheque por 2 millones 271 mil 855 dólares con 55 centavos (US$2,271,855.55) para el saldo de la
deuda externa que mantenía con Estados Unidos.
Desde entonces se le atribuye al dictador Rafael Leonidas Trujillo haber logrado la independencia
económica y financiera del país, lo que trajo como resultado la creación del Banco Central y la
oficialización definitiva de moneda nacional denominada “Peso Oro Dominicano”.
Para el saldo de la deuda que el Gobierno dominicano mantenía con Estados Unidos y que implicó
cederle la administración de las aduanadas locales a esa nación desde el año 1905 hasta el 1940 cuando
se firmó el tratado Trujillo-Hull, fue necesaria la aprobación de una ley mediante la cual se emitieron
deudas internas que permitieron completar lo necesario para pagar la acreencia externa.
Se trata de la Ley 1484, promulgada el día anterior (18 de julio de 1947), que establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se autoriza al poder Ejecutivo a efectuar la redención total de la deuda externa de la
República Dominicana, representada por los bonos de los empréstitos de los años 1922 y 1926,
respectivamente. Para este objeto y para cualquier gasto que pudiere originarse con motivo de la
redención se apropia la suma de $9,401,855.55, que será puesta a disposición del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- La suma apropiada se obtendrá del modo siguiente: $825,909.73 que serán transferidos de
los símbolos G40111F, G40211F, G40303F (Capítulo VII-I, Servicio de la Deuda Pública) de la Ley de
Gastos Públicos vigente; $375,945.82 que serán segregados del producto del impuesto establecido por
la Ley 1270 del 1 de noviembre de 1946, modificada por la Ley 1362 del 2 de marzo de 1947; y
$8,200,000.00 mediante la emisión de ocho mil doscientos (8,200) bonos de un valor nominal de un mil
pesos ($1,000) moneda de curso legal cada uno, los cuales serán vendidos a la par por el secretario de
Estado del Tesoro y Crédito Público en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Los bonos que se emitan se denominarán Bonos de la República al 5% vencederos en 17
meses para la redención de la deuda externa, llevarán la fecha del 1 de agosto de 1947 y vencerán al 31
de diciembre de 1948; pero podrán ser redimidos antes en la forma que se establece más adelante;
devengarán interés de 5% anual y serán pagaderos al portador; su formato y modelo serán
determinados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y estarán firmados
autográficamente en la forma y por los funcionarios designados en el Artículo 9 de la Ley 9 del 30 de
mayo de 1942. Su impresión y numeración se harán de conformidad con las normas establecidas para la
impresión de especies timbradas representativas de dinero y su custodia estará a cargo del Tesoro de la
República Dominicana.
Artículo 4.- Al pago de la emisión de estos bonos se afectan durante el año 1948 los recursos siguientes:
el producto del impuesto del 6% establecido por la Ley 965 del 11 de agosto de 1945 sobre el valor de
los manifiestos o liquidaciones de importación; el producto del impuesto de plus valía especializado por
el párrafo (e) del Artículo 1 de la Ley 982 del 30 de agosto de 1945 no comprometido al pago de los
bonos del Tesoro de la serie 1947B; el producto de los impuestos especiales sobre importación de
tejidos y exportación de tabaco”…
Como resultado del Tratado Trujillo-Hull, en septiembre de 1940, el Gobierno dominicano se
comprometía a saldar la deuda con Estados Unidos, que en ese momento era de US$16 millones.
El Tratado implicó la devolución del control de las aduanas, así como la creación del Banco de Reservas
dominicano el 24 de octubre de 1941.
Luego, tras el saldo total de la deuda externa con un último pago de US$9.2 millones el 19 de julio, se
hicieron los aprestos para la creación del Banco Central dominicano, creado mediante Ley 1529, el 9 de
octubre del mismo año 1947. Ahí se dio inicio a la independencia económica y financiera del país.



