
Por: Miguel Antonio Encarnación de la Rosa
La atinada y correcta intervención del, Teniente General Carlos Antonio Fernández Onofre, Ministro de Defensa de la República Dominicana, así como la del Mayor General Ramón Antonio Guzmán Peralta, director de la Policía Nacional, en el programa “La Semanal” el pasado lunes 24 de noviembre de 2025, es una muestra de disciplina y obediencia al poder civil legalmente constituido, tal como lo dispone el artículo 252 de la ley sustantiva al referirse a la Misión y carácter de las Fuerzas Armadas, poniendo a su cargo la defensa de la Nación, responsable de defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República; y en su ordinar 3 dispone que: “Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar”, mientras que por su parte en articulo 128 parte in fine de nuestra ley de leyes establece que el o la presidente de la República “(…) es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado”.
Algunos constitucionalistas, juristas y opinadores, sustentan su criterio, en que la constitución dispone que las Fuerzas Armada y la Policía Nacional como ya hemos destacado, son esencialmente obedientes, y no tienen facultada para deliberar, y acaso se le puede llamar deliberar cuando se responde al llamado de la autoridad suprema de las FF.AA. y la P.N., que por demás representa al poder civil legalmente constituido, esos artículos 38 y 39 de la constitución que se refieren a la Dignidad humana, y el Derecho a la igualdad, respetivamente, disponiendo el 39 que citamos para aquellos que lo invocan pero parece olvidan su contenido, dicen lo siguiente: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal (…)”, solo por curiosidad citáremos en esta entrega el artículo 49 de la ley suprema el cual se refiere a la Libertad de expresión e información, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. Haciendo un ejercicio simple de razonabilidad nos preguntamos ¿Están los militares y policía dentro de esa clasificación Toda Persona?, o quizás se establece en alguna parte de la constitución que los derechos consagrados en nuestra Constitución no son aplicables a militares y policía, claro está tomando en cuenta el único derecho vedado es el derecho al sufragio, pero ese es tema de otro debate.
Debemos recordar que el ministro de defensa inicio su respuesta diciendo: “somos respetuoso de la independencia de los poderes del estado”, mientras que el director de la Policía Nacional estableció de manera taxativa, “La Policía Nacional es obediente a las decisiones que emiten las altas Cortes”, estas intervenciones se produjeron a requerimiento expreso del presidente constitucional de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona, quien al concederles el uso de la palabra emitió una instrucción directa y de obligatorio cumplimiento. Así lo establece el artículo 128 de la Constitución, que reconoce al presidente como Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, razón por la cual tanto el ministro de Defensa como el director de la Policía Nacional estaban institucionalmente obligados a dar respuesta a su comandante en jefe y al país.
Ambas intervenciones, contextualizadas por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional TC/1225/25 que reafirmó la vigencia del régimen penal y disciplinario militar y policial en armonía con los principios constitucionales de igualdad, intimidad, honor y dignidad humana, constituyeron un mensaje político-institucional dirigido a garantizar transparencia, cohesión y obediencia normativa dentro de ambos cuerpos.
Se desprende claramente de las intervenciones de dichos funcionarios, que se transmitió a la ciudadanía un mensaje de garantía operativa y funcional tanto de las Fuerzas Armadas en lo relativo a la soberanía nacional, la defensa del territorio, y la seguridad estratégica del Estado, como de la Policía Nacional en cuanto al mantenimiento de la paz, el orden social, la protección de los bienes, y la lucha contra la delincuencia común y organizada, lo cual solo se puede lograr mediante un régimen de disciplina que garantice la verticalidad del mando y la obediencia.
Asimismo, con sus intervenciones, los altos oficiales enviaron un mensaje interno a los miembros de ambas instituciones, La decisión del Tribunal Constitucional los fortalece, al ratificar el compromiso del estamento militar y policial con el respeto al trato igualitario de sus miembros, libre de toda discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal o preferencia sexual, conforme lo establece el artículo 39 de la Constitución. Esta reafirmación normativa refuerza un régimen disciplinario ahora más alineado con los valores y principios constitucionales, lo cual no limita a los cuerpos armados y policiales, sancionar disciplinariamente las inconductas, o actuaciones que riñan contra la moral, las buenas costumbres, el pudor y la disciplina que debe reinar en esas instituciones garantes de la soberanía nacional, la libertad, la tranquilidad, la seguridad y la paz ciudadana.
En un Estado social y democrático de derecho como es el nuestro, las decisiones del Tribunal Constitucional conforme al artículo 184 de la Constitución y a los artículos 7.13 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, poseen carácter vinculante para todos los poderes públicos y órganos del Estado. Por tanto, la confirmación de la constitucionalidad del marco disciplinario militar y policial no solo zanja un debate jurídico, sino que consolida la autoridad constitucional del Gobierno y el mando supremo del presidente de la república sobre ambos cuerpos uniformados.
En consecuencia, la intervención del ministro de Defensa y del director de la Policía Nacional no fue un acto protocolar, sino una expresión institucional del deber de obediencia debida, la transparencia administrativa y la obligación de informar al país. Se ratifica así que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional continúan sujetas como exige el artículo 252 de la Constitución al ordenamiento jurídico, al control civil y a la supremacía constitucional. La Sentencia del Tribunal Constitucional, lejos de generar incertidumbre, robustece la cohesión institucional, fortalece la disciplina interna y reafirma el compromiso de que la soberanía nacional y la seguridad ciudadana se ejercerán con pleno respeto a la Constitución, los derechos fundamentales y la integridad de todos los dominicanos. Y eso fue puesto de manifiesto en las breves intervenciones del ministro de Defensa y del director de la Policía Nacional.
El autor es abogado, periodista, y juez de la República,
Master en derecho constitucional y procesal constitucional,
Analista de temas jurídicos militares,
Gral. de Brig. del Glorioso Ejercito de la Rep. Dom. en la honrosa posición del retiro,
Pasado Juez de la Corte de apelación de las FF.AA., por mandato constitucional,
Actualmente realizando el tercer año de estudio doctoral, con el tema de investigación doctoral (La Justicia Penal Militar en República Dominicana, a la luz del Ordenamiento Jurídico y el Derecho Comparado, sus atribuciones y competencias jurisdiccionales y administrativas, Composición y Organización.)



