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Nacionales

CDP pide definir en el Reglamento Interno las ambigüedades contenidas en la ley 1-24 para proteger la libertad de expresión

El presidente del Colegio Dominicano de Periodista (CDP) pidió al Poder Ejecutivo definir
en el Reglamento de aplicación de la Ley 1-24, todas las ambigüedades contenidas en
varios de los artículos para garantizar la libertad de expresión de los dominicanos.
Aurelio Henriquez, dijo que esta Ley 1-24 es violatoria la constitución de la República,
cuando obliga a los ciudadanos a entregar todas las informaciones requeridas por oficiales
de la DNI sin especificar qué tipo y cuales informaciones, de los cuales se tengan datos o
conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.
Dijo no está claro en la referida Ley cuales serían esas informaciones que podría afectar la
seguridad nacional y bajo qué criterio el oficial de la DNI usaría para requerirlas.
Recordó que los periodistas están protegidos por el artículo 49 de la Constitución, establece
claramente el derecho a las reservas de fuentes informativas a los periodistas y que bajo
ninguna circunstancia ningún periodista puede revelar sus fuentes o entregar informaciones
que comprometan a quienes le han ofrecido informaciones confidenciales.
Los periodistas tienen el deber ante la sociedad de publicar las informaciones de interés
públicos recibidas de cualquier fuente, mientras que los oficiales de la DNI tienen el
compromiso ante el Estado de investigar el origen de la información que ellos entiendan
puede afectar la seguridad del Estado.
Otras de las violaciones que entendemos tiene la ley 1-24 es cuando dice en su artículo 11,
párrafo II “que las entidades públicas y privadas, conforme al presente artículo, deberán
permitir que la DNI pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público
que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se
produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”,
atenta contra la privacidad de datos privados cuya publicidad podría ser utilizados por su
competencia.
El presidente del CDP señaló que, aunque en el mismo párrafo II, del artículo 11, especifica
que las intervenciones “se harán con las limitaciones y observaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes sectoriales”, a veces estos mandatos son obviados
por quienes ejecutan la acción de la intervención o requerimientos de informaciones.
“Aunque en este párrafo, tratan de proteger a las instituciones como el Colegio
Dominicano de Periodistas y sus miembros, porque pone la condición de que se cumplirían
con las limitaciones y observaciones establecidas en la constitución y las que están
protegidas con leyes sectoriales, como el artículo 49 de la constitución manda a reservar las
fuentes informativas, pero limita la libertad de expresión de quienes no lo son”, señala el
presidente del CDP.

En el artículo 9, sección 1, la ley establece que la DNI puede investigar cualquier actividad
llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los interés u objetivos
nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la
seguridad nacional o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento
constitucional.
Cuando el acápite 4, del artículo 9, establece que la DNI puede contrarestar en el ámbito
nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que pueda
representar un riesgo, amenaza, agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz
social, la soberanía o la integridad territorial, en este artículo no deja claro el tipo de
actividades o si hay que tener una autorización para hacer actividades.
En el acápite 6 manda a la DNI realizar libremente labores de inteligencia en actividades
desarrolladas por personas, grupos, asociaciones violando la constitución de la república
que establece que todos los ciudadanos gozan de la libertad y derecho a reunión, porque no
especifica ninguna qué tipo de actividades o reuniones se refieres.
El presidente del CDP tema que el artículo 10, que establece los principios de actuación, en
la que “la DNI ejercerá sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y
pleno respeto de los derechos fundamentales, bajo los principios de eficacia, necesidad,
idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación”, este se quede en letra muerta
como ha ocurrido siempre.
En cuanto a las sanciones a quienes se negaren a entregar u ocultar informaciones
requeridas por la DNI, de la cuales ellos entiendan tenga conocimientos o datos que podría
afectar la seguridad del Estado, estos serían sancionados con hasta 3 años de prisión y
multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

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