
LOS PADRES Y SU DERECHO A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACIÓN DE SUS HIJOS
Por: Juan B. Sánchez Espinal*
E-mail: juan.sanchezespinal@gmail.com
A mi hermano J. Humberto Espinal, con especial cariño y agradecimiento.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, de la cual el país es signatario, dice en su artículo 26, numeral 3, lo siguiente: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darle a sus hijos”.
En el artículo 63 de la Constitución de la República Dominicana, referente al Derecho a la Educación, dice en su numeral 2, lo siguiente: “La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores de edad”.
En la página 7 del periódico Hoy (versión impresa), de fecha 31 de octubre de 2023, Monseñor Tomás Alejo Concepción, Presidente de la Comisión Nacional de Familia de la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), y Obispo de San Juan de la Maguana, en el marco de la presentación de un manifiesto reiteró al Estado “que las familias deben ser las protagonistas de las políticas públicas…” y expresó en otra parte de sus declaraciones “…su rechazo a…cualquier tipo de ideología que desnaturalice y desarraigue la identidad familiar”.
*El autor es abogado. Perteneció al Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL).



