
Derecho a pensión por el Estado si no la habías tomado de la AFP
La Escuela Económica
Esteban Delgado
@estebandelgadoq
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) estableció mediante resolución la posibilidad de que
los empleados del Estado que estuvieron cotizando antes de mediados de 2003, cuando inició el nuevo
plan de pensiones de ahorro individual por la Ley 87-01, puedan optar por la pensión a través del
sistema de reparto estatal, aunque estuvieren cotizando en el nuevo sistema.
En resumidas cuentas se trata de lo siguiente: si usted fue empleado del Estado antes del junio de 2003
y cotizó en el antiguo sistema de reparto, luego salió del Estado, pero posteriormente volvió y ha estado
cotizando al nuevo sistema, a través de una administradora de fondos de pensiones (AFP), puede, al
cabo de por lo menos 20 años de cotización, optar por la pensión a través del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Estado, y no esperar 30 años de cotización para hacerlo por medio de la Ley 87-01.
La ventaja es que puede conseguir una pensión de al menos el 60% de su salario promedio al momento
de jubilarse, además de que lo puede hacer a partir de 20 años de cotización demostrada en el Estado y
no esperar los 30 años, y su pensión sería permanente hasta su muerte, con la posibilidad de que será
“heredada” por su cónyuge con solo aportar un 2% de la pensión cada mes.
Pero se han dado algunos casos en que el trabajador del Estado ha perdido esa posibilidad. Por
ejemplo, si usted cotizó en el Estado antes de junio de 2003, luego salió del Estado, pero posteriormente
volvió a trabajar en el Estado y lleva más de 20 años de cotización y cumplió más de 60 años podría
optar por la pensión; pero resulta que, previamente usted ya había solicitado a su AFP la devolución de
los fondos o una pensión mínima con base en su edad y años de cotización posteriores, entonces ya no
califica para la pensión estatal por medio de la resolución en cuestión.
Esto así, porque, al momento de optar por la pensión estatal, la AFP debe entregar al Ministerio de
Hacienda, es decir, al Estado, los fondos que usted tenga acumulados en su cuenta de capitalización
individual. Si esos fondos ya usted los había retirado juntos o en forma de pensión mínima, se pierde la
opción de pensión por el Estado.
Eso se debe a que hay personas que, efectivamente, fueron empleados públicos antes del 2003, luego
estuvieron en el sector privado o en el mismo sector público, comenzaron a cotizar a AFP con el nuevo
sistema, posiblemente tenían más de 44 años al momento de comenzar a cotizar, entonces, solicitaron
la devolución de sus fondos de pensiones acumulados en la AFP cuando cumplieron 60 años.
Es posible que, aun con más de 60 años usted haya vuelto a conseguir un empleo en el Estado, sigue
cotizando, se da cuenta de que tiene más de 20 años de cotización, incluyendo unos meses antes de
junio de 2003, pero con el detalle de que ya usted había hecho uso de los fondos que acumuló en la
AFP entre 2003 y la fecha del retiro de esos recursos.
Entonces, aunque haya vuelto a trabajar en el Estado y haya cotizado antes y después de 2003, por el
hecho de haber retirado el fondo acumulado en algún momento, ahora, aun teniendo más de 20 años de
cotización en el Estado no tiene la posibilidad de pensionarse por el Estado.
Esa es una de las razones de la descalificación de determinados trabajadores del Estado cuando han
solicitado la opción de pensión ante la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), pues la
opción para esa pensión es si el trabajador del Estado nunca solicitó pensión mínima o devolución de
los fondos acumulados en la AFP como han hecho muchos.
En todo caso, esas situaciones no afectan a una gran cantidad de personas, pues no son muchos los
que han vuelto a trabajar en el Estado con más de 60 años. Sin embargo, los registros de la DIDA
muestran que se han registrado esos casos, por lo que hay empleados públicos que tal vez están
esperando a acumular 20 años de cotización, sin saber que, como quiera, no calificarán para ese tipo de
pensión.



