{"id":246028,"date":"2026-09-21T10:26:46","date_gmt":"2026-09-21T14:26:46","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=246028"},"modified":"2026-09-21T10:26:46","modified_gmt":"2026-09-21T14:26:46","slug":"estamos-convirtiendo-la-inversion-china-en-el-chivo-expiatorio-de-nuestros-propios-problemas-de-competitividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/estamos-convirtiendo-la-inversion-china-en-el-chivo-expiatorio-de-nuestros-propios-problemas-de-competitividad\/","title":{"rendered":"\u00bfEstamos convirtiendo la inversi\u00f3n china en el chivo expiatorio de nuestros propios problemas de competitividad?"},"content":{"rendered":"<p><b><i>Por Carlos Romero Polanco<\/i><\/b><b><i><br \/>\n<\/i><\/b><b><i>Abogado | Derecho Administrativo, Regulaci\u00f3n e inversi\u00f3n, litigios<\/i><\/b><b><i><br \/>\n<\/i><\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Durante meses, la presencia empresarial china en Rep\u00fablica Dominicana ha ocupado un espacio creciente en la discusi\u00f3n p\u00fablica. En ciertos sectores se habla de evasi\u00f3n, subvaluaci\u00f3n, incumplimientos y precios que parte del comercio dominicano afirma no poder igualar.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hay datos oficiales que justifican prestar atenci\u00f3n a algunas de esas preocupaciones. La Direcci\u00f3n General de Aduanas ha realizado fiscalizaciones a determinados comercios de origen chino y, entre 2020 y 2025, report\u00f3 139 auditor\u00edas al sector asi\u00e1tico que determinaron diferencias tributarias por RD$4,509 millones. En el primer semestre de 2026 recuper\u00f3 otros RD$1,652 millones correspondientes a 389 importadores. La DGII tambi\u00e9n ha auditado a contribuyentes identificados por la propia instituci\u00f3n como de origen asi\u00e1tico (chinos), tras detectar inconsistencias relacionadas con ventas en efectivo, ISR, ITBIS y operaciones con tarjetas no reportadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Son hechos relevantes, pero se corresponden a contribuyentes, operaciones e investigaciones individualizadas. Si una empresa en particular, evade, subval\u00faa mercanc\u00edas o incumple nuestras leyes, debe responder. Lo que no puede aceptarse es transformar hallazgos individuales en una presunci\u00f3n colectiva. Ninguno de esos hechos permite, bajo ning\u00fan concepto, atribuir ese comportamiento a la comunidad empresarial china en su conjunto.<\/span><\/p>\n<p><b><i>El pasaporte nunca debe sustituir al expediente.<\/i><\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esa distinci\u00f3n tambi\u00e9n importa cuando se habla de supuesta competencia desleal. El art\u00edculo 11.f de la Ley 42-08 contempla, entre otros supuestos, prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva resultante del incumplimiento de una norma. En ese caso, la ventaja debe ser significativa y generar un perjuicio a los competidores como consecuencia directa de la infracci\u00f3n. Para acreditarlo, primero debe comprobarse el incumplimiento y luego demostrarse la ventaja y el perjuicio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ese est\u00e1ndar es importante porque el precio, por s\u00ed solo, no revela de d\u00f3nde proviene la ventaja competitiva. Una empresa puede vender m\u00e1s barato porque evade, pero la diferencia de precio usualmente responde a razones perfectamente leg\u00edtimas vinculadas a su propia estructura comercial: compra directamente al fabricante, reduce intermediarios, mueve mayores vol\u00famenes, mantiene una mayor disciplina de costos o dispone de una log\u00edstica m\u00e1s eficiente.<\/span><\/p>\n<p><b><i>Un precio bajo puede generar preguntas. No puede responderlas.<\/i><\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Precisamente por eso, la llegada de un competidor con una estructura distinta puede revelar algo m\u00e1s que una diferencia de precios. Puede dejar al descubierto costos altos, cadenas de intermediaci\u00f3n demasiado largas o modelos de negocio por parte de comerciante locales que llevaban a\u00f1os operando sin una presi\u00f3n comparable.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Eso es parte de la disciplina que impone el mercado. La competencia obliga a revisar costos, m\u00e1rgenes, log\u00edstica y estructuras comerciales cuando otro participante demuestra que existe una manera distinta de llegar al consumidor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Rep\u00fablica Dominicana ya conoce este tipo de tensi\u00f3n. Ocurri\u00f3 con las compras por internet de hasta US$200, cuestionadas durante a\u00f1os por representantes del comercio formal, aunque para muchos consumidores siguen siendo una v\u00eda m\u00e1s directa y econ\u00f3mica de acceder a determinados productos. Cuando cambian las formas de comprar y competir, el comercio tradicional tiene que adaptarse, y ese ajuste no siempre le resulta c\u00f3modo.<\/span><\/p>\n<p><b><i>Encontrar un culpable es mucho m\u00e1s f\u00e1cil que corregir una ineficiencia.<\/i><\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El debate ya no se limita al comercio minorista. KCAPSU, empresa de capital chino autorizada por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE) para operar bajo ese r\u00e9gimen y fabricar utensilios y envases pl\u00e1sticos, enfrenta un recurso de un gremio del sector que cuestiona si las exportaciones, divisas y empleos proyectados justifican los incentivos concedidos, y plantea dudas sobre los encadenamientos locales, el costo-beneficio del proyecto, la asimetr\u00eda frente a productores del r\u00e9gimen ordinario y un eventual riesgo de triangulaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El cuestionamiento es leg\u00edtimo y debe resolverse conforme al expediente. Si al momento de ser autorizada KCAPSU no reun\u00eda las condiciones exigidas para acogerse al r\u00e9gimen, corresponde revisar esa decisi\u00f3n conforme a la ley. Distinto es pretender sustentar esa revisi\u00f3n en conductas futuras que todav\u00eda no han ocurrido. El riesgo de triangulaci\u00f3n, de ventas irregulares al mercado local o de un uso indebido de los incentivos puede justificar controles reforzados, seguimiento y fiscalizaci\u00f3n. Pero un riesgo no equivale a una infracci\u00f3n, ni una conducta posible puede tratarse como una conducta ya cometida.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Mientras tanto, cualquier revisi\u00f3n debe descansar en el cumplimiento de los requisitos del r\u00e9gimen, no en la anticipaci\u00f3n de conductas il\u00edcitas todav\u00eda inexistentes, ni en presunciones asociadas al origen del capital o a la presi\u00f3n competitiva que pueda generar la inversi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><b><i>La inversi\u00f3n extranjera no puede ser bienvenida \u00fanicamente mientras no incomode a los ya establecidos.<\/i><\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Rep\u00fablica Dominicana compite todos los d\u00edas por capital internacional. El Banco Central report\u00f3 US$3,276.5 millones de inversi\u00f3n extranjera directa durante el primer semestre de 2026. Parte de ese capital llega por rentabilidad, pero tambi\u00e9n por confianza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La seguridad jur\u00eddica no se demuestra solamente cuando promocionamos el pa\u00eds en el extranjero. Se demuestra cuando aparece el conflicto, cuando un regulador fiscaliza y cuando un competidor cuestiona al nuevo participante.<\/span><\/p>\n<p><b><i>La verdadera prueba de la seguridad jur\u00eddica empieza cuando el inversionista deja de ser una promesa y se convierte en competidor.<\/i><\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">China es hoy uno de los mayores centros mundiales de producci\u00f3n, comercio, tecnolog\u00eda y capital. Rep\u00fablica Dominicana mantiene relaciones diplom\u00e1ticas con ese pa\u00eds desde 2018 y ha promovido activamente oportunidades de comercio e inversi\u00f3n ante empresarios chinos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Eso no obliga a considerar buena toda inversi\u00f3n china, ni impide fiscalizar con rigor. Exige del Estado aplicar nuestras reglas con firmeza, pero tambi\u00e9n con individualizaci\u00f3n, proporcionalidad y previsibilidad, evitando que su leg\u00edtima intervenci\u00f3n derive en proteccionismo o termine utilizada para preservar posiciones de mercado tradicionales frente a competidores m\u00e1s eficientes. Las dificultades competitivas de sectores establecidos no deben confundirse con infracciones imputables a quienes llegan con estructuras de costos, escalas o modelos de negocio distintos.<\/span><\/p>\n<p><b><i>Perder una inversi\u00f3n cuesta. Perder la confianza de las que todav\u00eda no han llegado cuesta mucho m\u00e1s.<\/i><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Carlos Romero Polanco Abogado | Derecho Administrativo, Regulaci\u00f3n e inversi\u00f3n, litigios Durante meses, la presencia empresarial china en Rep\u00fablica Dominicana ha ocupado un espacio creciente en la discusi\u00f3n p\u00fablica. En ciertos sectores se habla de evasi\u00f3n, subvaluaci\u00f3n, incumplimientos y precios que parte del comercio dominicano afirma no poder igualar. 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