{"id":220986,"date":"2026-06-13T08:41:27","date_gmt":"2026-06-13T12:41:27","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=220986"},"modified":"2026-06-13T09:38:40","modified_gmt":"2026-06-13T13:38:40","slug":"la-autocensura-es-una-verguenza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/la-autocensura-es-una-verguenza\/","title":{"rendered":"Amplios sectores rechazan ley mordaza y censura del poder en RD, sin  libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento no hay democracia"},"content":{"rendered":"<div><b>(Por la redacci\u00f3n central de Primicias)<\/b><\/div>\n<div><b> Amplios sectores de la sociedad dominicana la emprenden contra la ley mordaza\u00a0 y la censura del poder en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/b><\/div>\n<div>Lo escribe en Primicias el periodista Jhonny Trinidad desde los Estados Unidos.<\/div>\n<div>Otros manifiestan preocupaci\u00f3n por el uso del terrorismo judicial contra periodistas y medios de comunicaci\u00f3n en el nuevo c\u00f3digo penal y de ah\u00ed sale la expresi\u00f3n:\u00bbno a la ley mordaza\u00bb.<\/div>\n<div>Varios art\u00edculos del nuevo c\u00f3digo penal amenazan el ejercicio del periodismo y la libertad de expresi\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana, recordando amplias voces que \u00absin libertad de expresi\u00f3n y difusion del pensamiento no hay democracia\u00bb.<\/div>\n<div>Otros repudian tambi\u00e9n la medida de la Junta Central Electoral (JCE) prohibiendo la publicaci\u00f3n de encuestas, calificando la disposici\u00f3nm como intento de censura a los medios de comunicaci\u00f3n y a los periodistas.<\/div>\n<div>La sociedad repudia los intentos del nuevo codigo penal aprobado en el Congreso Nacional con el intento de imponer en el pa\u00eds una ley mordaza a los medios de comunicaci\u00f3n, periodistas y en las redes sociales.<\/div>\n<div>Imponer una censura a los medios de comunicaci\u00f3n, periodistas y en las redes sociales es un acto dictatorial.<\/div>\n<div>Ese codigo quema hist\u00f3ricamente a los que dieron su apoyo en el Congreso Nacional.<\/div>\n<div>Da\u00f1a la historia de partidos politicos y legisladores que se han ufanado \u00abdefendiendo la libertad de expresi\u00f3n y difusion del pensamiento\u00bb<\/div>\n<div>No hay democracia sin libertad de prensa.<\/div>\n<div>Los legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo, de la Liberaci\u00f3n Dominicana y todos los que aprobaron la censura, proyecto de ley mordaza, traicionan la democracia y a la naci\u00f3n dominicana.<\/div>\n<div>El perremeismo, uno de los grandes beneficiados por la libertad de expresi\u00f3n y difusion del pensamiento dici\u00e9ndole de todo a los pelede\u00edstas para sacarlos del poder, no recuerdan el da\u00f1o del silencio impuesto por los gobiernos de Balaguer a Jos\u00e9 Francisco Pe\u00f1a G\u00f3mez, cuando cerraban el programa Tribuna Democr\u00e1tica y le imped\u00edan dirigirse al pais por radio y televisi\u00f3n.<\/div>\n<div>En la gestion perremeista, han sido persistentes los intentos de censura a los medios de comunicaci\u00f3n, periodistas y redes sociales.<\/div>\n<div>Ha habido ataques al ejercicio period\u00edstico, como a empresas period\u00edsticas\u00a0 en diferentes escenarios.Lo registra la historia en los \u00fatimos a\u00f1os, algo muy da\u00f1ino.<\/div>\n<div>La nacion dominicana est\u00e1 abiertamente contra los atentados a la libertad de expresi\u00f3n y difusion del pensamiento en el nuevo codigo penal.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<header class=\"entry-header-outer\">\n<div class=\"entry-header\">\n<h1 class=\"post-title entry-title\">RD: libertad de prensa bajo la sombra de presiones y censura<\/h1>\n<p>La periodista-abogada Paola Belliard analiza en Primicias que la libertad de prensa en la\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana est\u00e1 bajo la sombra de las presiones y la censura y lo expresa as\u00ed:<\/p>\n<\/div>\n<\/header>\n<div class=\"entry-content entry clearfix\">\n<div class=\"stream-item stream-item-above-post-content\">\n<div class=\"stream-item-size\"><ins class=\"adsbygoogle\" data-ad-client=\"ca-pub-2010668147020607\" data-ad-slot=\"8817581027\" data-adsbygoogle-status=\"done\" data-ad-status=\"unfilled\"><\/p>\n<div id=\"aswift_1_host\"><\/div>\n<p><\/ins><\/div>\n<\/div>\n<p><b>POR PAOLA BELLIARD<\/b><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/paola-Beliar.png\" \/><\/p>\n<p>En un escenario regional marcado por tensiones y retrocesos en materia de libertades, la Rep\u00fablica Dominicana aparece como un caso singular. El \u00cdndice Chapultepec 2025, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), coloc\u00f3 al pa\u00eds en el primer lugar entre 23 naciones evaluadas, con 82.17 puntos sobre 100. Fue el \u00fanico en alcanzar la categor\u00eda de \u201cCon Libertad de Expresi\u00f3n\u201d. Sin embargo, detr\u00e1s de este reconocimiento internacional se esconde una realidad fr\u00e1gil y llena de desaf\u00edos.<\/p>\n<p>La SIP advierte que la estabilidad democr\u00e1tica dominicana se sostiene sobre bases precarias. Los medios de comunicaci\u00f3n enfrentan una \u201cmordaza sigilosa\u201d que combina la fragilidad econ\u00f3mica de las empresas period\u00edsticas, el uso discrecional de la publicidad estatal como mecanismo de presi\u00f3n y las tensiones derivadas de nuevas propuestas legislativas. Entre ellas, destaca el proyecto de ley que busca crear el Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (Inacom), se\u00f1alado como un riesgo potencial de censura.<\/p>\n<p>El panorama se complica a\u00fan m\u00e1s con la migraci\u00f3n de la inversi\u00f3n publicitaria hacia plataformas globales, lo que erosiona la independencia editorial y expone a los medios a presiones pol\u00edticas y comerciales. Aunque el presidente Luis Abinader ha defendido p\u00fablicamente la libertad de prensa, la SIP subraya que su discurso se ve opacado por pr\u00e1cticas econ\u00f3micas que limitan el ejercicio pleno de este derecho.<\/p>\n<p>La inquietud ha generado protestas de periodistas que denuncian barreras informativas cada vez m\u00e1s visibles. En medio de este contexto, la firma de la \u201cDeclaraci\u00f3n de Salta II\u201d durante la 81 Asamblea General de la SIP, celebrada en Punta Cana,en octubre pasado,<\/p>\n<p>se convirti\u00f3 en un gesto simb\u00f3lico de respaldo internacional al compromiso dominicano con la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Rep\u00fablica Dominicana se encuentra en una paradoja: lidera la regi\u00f3n en apertura medi\u00e1tica, pero enfrenta amenazas internas que podr\u00edan socavar ese liderazgo. La SIP lo resume con claridad: el pa\u00eds vive un periodo cr\u00edtico, donde la libertad de prensa, aunque reconocida, sigue siendo un terreno en disputa.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<header class=\"entry-header-outer\">\n<div class=\"entry-header\">\n<h1 class=\"post-title entry-title\">FJT califica de aberraci\u00f3n y atentado a libertad expresi\u00f3n y prensa la ley mordaza aprobada por el senado<\/h1>\n<\/div>\n<\/header>\n<div class=\"entry-content entry clearfix\">\n<div class=\"stream-item stream-item-above-post-content\">\n<div class=\"stream-item-size\"><ins class=\"adsbygoogle\" data-ad-client=\"ca-pub-2010668147020607\" data-ad-slot=\"8817581027\" data-adsbygoogle-status=\"done\" data-ad-status=\"unfilled\"><\/p>\n<div id=\"aswift_1_host\"><\/div>\n<p><\/ins><\/div>\n<\/div>\n<p>La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT), calific\u00f3 de aberraci\u00f3n y atentado a la libertad de expresi\u00f3n y de prensa, la reci\u00e9n aprobada en primera lectura, por el senado de la rep\u00fablica, <strong>ley que busca, supuestamente regular el ejercicio para la protecci\u00f3n civil de los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen,<\/strong>\u00a0todo ello en violaci\u00f3n a la constituci\u00f3n y tratados internacionales, en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/20220526_110111-1-scaled.jpg\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El referido proyecto legislativo, el cual consta de 24 art\u00edculos, con una redacci\u00f3n breve y poco desarrollada, fue sometido por la senadora, Melania Salvador, por la provincia Bahoruco, todo un verdadero desprop\u00f3sito, para blindar y librar a los pol\u00edticos y funcionarios p\u00fablicos, de los cuestionamientos que en democracia le corresponden a los ciudadanos y a la prensa formular, una ley mordaza y de censura previa, que pondr\u00eda en peligro el rol de los medios de comunicaci\u00f3n y de quienes en un ejercicio c\u00edvico y democr\u00e1tico generan opini\u00f3n p\u00fablica y cr\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se tratar\u00eda de una ley cargada de ambig\u00fcedades, insuficiencias y oscuridad, adem\u00e1s de muchos t\u00e9rminos y tipos legales abiertos, discrecionales e indeterminados, tambi\u00e9n violatorios a la constituci\u00f3n de la rep\u00fablica y descontextualizados de los derechos fundamentales, a la informaci\u00f3n, y libertades de expresi\u00f3n y de prensa, los cuales configuran una condici\u00f3n instrumental e indispensable, para el ejercicio de la democracia en cualquier pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En suma, de concretarse la aprobaci\u00f3n de la ley mordaza, tendr\u00edamos un escenario de guerra en los tribunales de la rep\u00fablica, en contra de los medios de comunicaci\u00f3n y de todo aquel que ose cuestionar a cualquier pol\u00edtico o funcionario p\u00fablico, quienes tendr\u00edan un fuero especial y privilegiado, en la aplicaci\u00f3n de esta ley, a su entero servicio y como si se tratara de un traje a la medida, para operar el manejo de la cosa p\u00fablica, a sus anchas y sin quejas o cuestionamientos, de ning\u00fan tipo, como veremos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero:<\/strong>\u00a0En el art\u00edculo 13, bajo el ep\u00edgrafe de exenci\u00f3n de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima, se entroniza de entrada, un t\u00e9rmino incorrectamente utilizado, puesto que lo ileg\u00edtimo, es fruto de una condici\u00f3n o apreciaci\u00f3n subjetiva, a partir de algunas acciones ejecutadas y que sean valoradas, apoyadas y aceptadas por una comunidad o segmento social, lo correcto ser\u00eda intromisi\u00f3n il\u00edcita, no obstante, el punto capital es que en los numerales 2 y 3, del referido art\u00edculo, se concede una especie de patente de corso, para los legisladores, un privilegio irritante, ya que estos gozar\u00edan de inmunidad en sus pronunciamientos 24\/7, dice el proyecto en el ejercicio de sus funciones, no se trata de la inmunidad parlamentaria o legislativa, en sus respectivas c\u00e1maras, sino en todo momento que est\u00e9n investido con el puesto de senador o diputados, estamos hablando que podr\u00e1n en un plano de desigualdad, con los ciudadanos, vilipendiar a estos \u00faltimos, sin consecuencias al abrigo de la ley, esta barbaridad tambi\u00e9n se hace extensiva a los poderes del estado y altas cortes, todos ellos marginados de la ley, para todos los informes y memorias y otros documentos que impriman, en suma podr\u00e1n estos poderes p\u00fablicos difamar sin consecuencias alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo:\u00a0<\/strong>En el art\u00edculo 3 se establecen 5 principios rectores para el ejercicio de los derechos que enuncia la ley, tambi\u00e9n un yerro en el objeto de la ley, puesto que se trata de derechos, que no se ejercen, m\u00e1s bien se protegen, y para ello se prev\u00e9 y garantiza la mec\u00e1nica procesal, pero queremos referimos concretamente al numeral 3, el cual establece el principio de razonabilidad y proporcionalidad, enunciando en su parte final, lo que sigue:\u00a0\u00a0<strong><em>Al aplicar las sanciones impuestas por esta ley, el juez competente deber\u00e1 considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no s\u00f3lo para el individuo al que se le aplica, sino tambi\u00e9n para la sociedad en su conjunto.\u00a0<\/em><\/strong>N\u00f3tese que estamos en presencia de una ley de naturaleza eminentemente civil, referida estrictamente a la responsabilidad civil, sin un car\u00e1cter punitivo y ajeno al derecho penal, constituy\u00e9ndose este numeral en un error e incoherencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido y para acreditar una incongruencia m\u00e1s de los denominados principios rectores, el numeral 4, contempla el principio de equidad, el cual en el fondo se plantea precisamente como una desigualdad<strong>,\u00a0<\/strong>supuestamente en contra de quienes hacen vida p\u00fablica; veamos y citamos:<strong>\u00a0<em>Las personas que han decidido, libre y voluntariamente, adentrarse a la vida p\u00fablica, deber\u00e1n soportar un menor rigor de la aplicaci\u00f3n de las normas previstas en este texto legal.\u00a0<\/em><\/strong>Como ya explicamos precedentemente este principio s\u00f3lo opera como un espejismo, en raz\u00f3n de que los grandes beneficiarios y privilegiados de la ley, como lo establece el art\u00edculo 13, son los pol\u00edticos y funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Otro principio igual de perturbador que los anteriores, lo es el numeral 5 con la irrenunciabilidad, estableciendo que los derechos tutelados por la presente ley, y citamos:\u00a0<strong>Al<em>\u00a0honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. La renuncia a la protecci\u00f3n prevista en esta ley ser\u00e1 nula, sin perjuicio de los supuestos de autorizaci\u00f3n o consentimiento a que se refiere la misma.\u00a0<\/em><\/strong>Una noci\u00f3n de irrenunciables, que rompe con la esencia del derecho civil, cuya naturaleza y fundamento, lo es la autonom\u00eda de la voluntad, dejando sin seguridad jur\u00eddica, cualquier arreglo que acuerden las partes en un conflicto, donde se prioriza el resarcimiento de da\u00f1os, con indemnizaciones u otras obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero:<\/strong>\u00a0El Cap\u00edtulo II, se refiere a la declaraci\u00f3n derechos y lista en 5 art\u00edculos y varios p\u00e1rrafos unas definiciones, las cuales adem\u00e1s adelantan aspectos propios del desarrollo de la ley, tales como consideraciones de procedimiento y asuntos de tipo normativo, pero en esta oportunidad haremos menci\u00f3n de los art\u00edculos 5, 6 y 9 con su P\u00e1rrafo I, los cuales citamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 5.- Derecho fundamental a la intimidad. El derecho a la intimidad constituye aquel \u00e1mbito de la vida personal y familiar\u00a0<\/em><\/strong><strong><u>que la persona desea excluir del conocimiento de personas fuera de su c\u00edrculo m\u00e1s \u00edntimo<\/u><\/strong><strong><em>\u00a0y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 6.- Derecho fundamental al honor.\u00a0<\/em><\/strong><strong><u>El derecho al honor es la estimaci\u00f3n o apreciaci\u00f3n que un individuo tiene de s\u00ed mismo<\/u><\/strong><strong><em>\u00a0en virtud del reconocimiento que los dem\u00e1s hacen de su dignidad como persona.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-\u00a0<em>Consentimiento informado previo del uso de la imagen. Un tercero solo podr\u00e1 hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento p\u00fablico y sea utilizada para la presentaci\u00f3n de una informaci\u00f3n noticiosa, art\u00edstica o estrictamente personal.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo l.\u00a0<em><u>Si una persona fuese fotografiada o grabada en un lugar o evento p\u00fablico y se pretendiese usar su imagen sin consentimiento previo, con un fin distinto a la difusi\u00f3n de una informaci\u00f3n noticiosa ligada al lugar o evento de ocurrencia, se considerar\u00e1 conculcado su derecho a la propia imagen.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos dos primeros art\u00edculos 5 y 6, la definici\u00f3n y configuraci\u00f3n de los derechos a la intimidad y honor, dependen para hacerlos valer en justicia a un criterio subjetivo y personal de una de las partes, d\u00e1ndoles la iniciativa al margen de alg\u00fan criterio legal a que una persona, por dem\u00e1s juez y parte defina cuando entiende que ha habido una violaci\u00f3n en contra de un derecho que este tiene, se trata de una incongruencia may\u00fascula y peligrosa, tendr\u00edamos una torre de babel, donde nadie se entiende y consecuentemente muchos litigios y conflictos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo,<strong>\u00a0<\/strong>la parte capital y de mayor preocupaci\u00f3n del articulo 9 aparece en el p\u00e1rrafo I, donde inequ\u00edvocamente se configura una violaci\u00f3n sin pasar por donde un juez, adem\u00e1s de que los medios de comunicaci\u00f3n o los ciudadanos no podr\u00e1n usar ning\u00fan material audiovisual, salvo busque el consentimiento de quienes aparezcan en la imagen, situaci\u00f3n que m\u00e1s adelante como veremos tambi\u00e9n se r\u00e9plica y coge m\u00e1s cobertura en las precedentes consideraciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuarto:\u00a0<\/strong>Como hemos dicho es un proyecto con grandes falencias, mucha discrecionalidad y conceptos indeterminados, por ejemplo y posiblemente sea uno de los \u00e1mbitos de mayor preocupaci\u00f3n para los medios de comunicaci\u00f3n y quienes hacen opini\u00f3n p\u00fablica, y porque no para los ciudadanos que ejercen desde las redes sociales, una labor de veedur\u00eda c\u00edvica con sus reclamos y participaci\u00f3n, lo ser\u00eda sin dudas, las prescripciones del art\u00edculo 10, en sus 6 numerales, y un p\u00e1rrafo; veamos: con el t\u00edtulo de intromisiones ileg\u00edtimas se expresa el referido art\u00edculo del cap\u00edtulo 3, planteando espec\u00edficamente en los numerales 2, 6 y su p\u00e1rrafo, lo que sigue a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2) La captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n v\u00eda fotograf\u00eda, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en medios de comunicaci\u00f3n, medios digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo de divulgaci\u00f3n,\u00a0<\/em><\/strong><strong><u>con el inter\u00e9s de hacer da\u00f1o;<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>6)<\/em><\/strong><strong><u>Cualquier acci\u00f3n que vulnere o lesione la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>P\u00e1rrafo. \u2013\u00a0<\/em><\/strong><strong><u>Los medios de difusi\u00f3n se cuidar\u00e1n de toda intromisi\u00f3n ileg\u00edtima que afecte el honor, la intimidad y el buen nombre de las personas.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Tres aspectos ambiguos, abiertos, discrecionales y peligrosos, para determinar un posible sometimiento, imposibilitando adem\u00e1s la labor de la prensa, quienes tendr\u00e1n que obrar con extremo cuidado a la hora de usar cualquier video o foto, (p\u00e1rrafo), sino cuenta con el llamado consentimiento informado, de quienes aparezcan en las fotos o v\u00eddeos, ello tambi\u00e9n extensivo a quienes interact\u00faan por las redes sociales, y la interrogante que nos hacemos, es,\u00a0<strong><em>Quien determinar\u00e1 cuando hay inter\u00e9s de hacer da\u00f1o, o en qu\u00e9, consiste cualquier acci\u00f3n que vulnere o viole un derecho, o bien cu\u00e1les son los criterios para esa valoraci\u00f3n, entre otras imprecisiones<\/em><\/strong><em>.\u00a0<\/em>En igual sentido tambi\u00e9n se expresan los dem\u00e1s numerales, con igual ambig\u00fcedad y perturbaciones para quienes en democracia, ejercen con arrojo y determinaci\u00f3n las libertades de prensa y de expresi\u00f3n<em>.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinto:\u00a0<\/strong>Sobre la competencia del o los tribunales que tendr\u00e1n vocaci\u00f3n para el conocimiento de las m\u00faltiples demandas en da\u00f1os y perjuicio que se desprendan de este posible nuevo escenario, llama la atenci\u00f3n las modalidades de reclamos, acciones o demandas a utilizar para los presuntos derechos conculcados, sembrando confusi\u00f3n, una especie de desorden procesal, por un lado, ser\u00eda competente el tribunal de primera instancia, sin especificar qu\u00e9 pasar\u00eda cuando la conculcaci\u00f3n del derecho, sea v\u00eda electr\u00f3nica, donde ser\u00eda el proceso, o en otro orden, cu\u00e1l ser\u00eda la v\u00eda o acci\u00f3n a emprender, si la demanda civil (art\u00edculo 15), el amparo (art\u00edculo 20), o el habeas data(art\u00edculo 21), as\u00ed como las previsiones de los art\u00edculos 11 y 12, primero con la solicitud de rectificaci\u00f3n, o si ser\u00eda con una orden de cesaci\u00f3n o demanda de protecci\u00f3n civil, como bien reza art\u00edculo 12. Todas estas ambig\u00fcedades procesales plantean un gran reto de mucha confusi\u00f3n a la hora de seleccionar la jurisdicci\u00f3n, para la gran variedad posibles litigios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre la violaci\u00f3n a la constituci\u00f3n y a tratados internacionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sexto:\u00a0<\/strong>Justicia y Transparencia cree oportuno, explicar y resaltar que el mal estructurado proyecto estar\u00eda violando de entrada el\u00a0art\u00edculo 49, el cual protege con extremo celo y rango prioritario la libertad de expresi\u00f3n, bajo el t\u00edtulo de derecho a la informaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndoles a los medios de comunicaci\u00f3n y a los ciudadanos dominicanos la capacidad, de buscar, recibir y difundir las informaciones, obtenidas tanto de las fuentes p\u00fablicas como de las privadas, todo ello observando en su justo equilibrio los aspectos referidos al honor, orden p\u00fablico y seguridad nacional, nunca en rango inferior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido y a\u00fan con m\u00e1s amplitud se expresan varios tratados internacionales con rango equivalente al de la propia constituci\u00f3n dominicana, tratados que certifican, extienden y ampl\u00edan las previsiones del 49 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n al deber y responsabilidad inherente a la clase period\u00edstica de informar, y citamos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n en su art\u00edculo 13, bajo el t\u00edtulo de Participaci\u00f3n de la Sociedad, en las letras a, b, c y d, disponen Garantizar el acceso eficaz del p\u00fablico a la informaci\u00f3n\u037e Realizar actividades de informaci\u00f3n p\u00fablica para fomentar la intransigencia con la corrupci\u00f3n, as\u00ed como programas de educaci\u00f3n p\u00fablica, incluidos programas escolares y universitarios\u037e y Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir informaci\u00f3n relativa a la corrupci\u00f3n Al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, tambi\u00e9n el art\u00edculo 19, numeral uno que reza: Nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el n\u00famero 2 se\u00f1ala que, Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u037e este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo:\u00a0<\/strong>Hacemos constar que al momento solo estamos sirviendo, en este informe, aquellos aspectos de mayor preocupaci\u00f3n y de evidente incongruencia en el proyecto, sin que lo mismos sean los \u00fanicos que tienen los problemas referidos, por eso inequ\u00edvocamente podemos decir que tambi\u00e9n el resto del contenido est\u00e1 plagado de ilegalidades y violaciones, parecer\u00eda que estamos en presencia de un\u00a0<strong><em>Frankenstein Legislativo<\/em><\/strong>, estructurado para blindar y proteger a los pol\u00edticos de cualquier cuestionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, le pedimos encarecidamente al presidente dominicano, Luis Abinader Corona, el no permitir que en su gobierno sucumba la libertad de expresi\u00f3n y de prensa, al tiempo de hacerle un llamado, a los medios de comunicaci\u00f3n y comunicadores independientes, adem\u00e1s de los activistas de las redes sociales y comunitarios, para que estemos al acecho y en guardia, a los fines de impedir estos desprop\u00f3sitos, de atentar contra la democracia y sus principios m\u00e1s elementales, cobrando conciencia de que no podemos permitir bajo concepto alguno, que esta ley pase y se convierta en una funesta realidad, de igual forma anunciamos que en los pr\u00f3ximos haremos de p\u00fablico conocimiento y mediante acto de alguacil, con puesta en mora, a los legisladores para que tomen en cuenta y queden advertido sobre los hallazgos del presente documento, exigi\u00e9ndoles, so-pena de sometimiento judicial, para que descontin\u00faen esta pecaminosa pr\u00e1ctica, violatoria y reiteramos, al orden jur\u00eddico nacional e internacional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>LO QUE PUBLICO PRIMICIAS HACE UNOS DIAS<\/div>\n<div>El articulo 208 del nuevo C\u00f3digo Penal, contrario a una decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, \u00bfterrorismo judicial contra periodistas y medios de comunicaci\u00f3n\u00bb, tema vital paa la democracia dominicana, los medios de comunicaci\u00f3n y la clase periodistica.<\/div>\n<div>Primicias se hizo eco de lo expresado por el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, alertando\u00a0 sobre las disposiciones sobre difamaci\u00f3n e injuria en el nuevo codigo penal.<\/div>\n<div>Adem\u00e1s, del rechazo creciente a un retroceso que pudiera afectar la libertad de expresi\u00f3n y difusion del pensamiento, retroceso antidemocr\u00e1tico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>LA CENSURA ES UNA VERGUENZA<\/div>\n<div>El periodista Jhonny Trinidad revela los dos enemigos del periodismo: la censura del poder y la censura del miedo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El periodismo tiene dos enemigos: la censura del poder y la censura del miedo. La primera viene de afuera, con llamadas y presiones. La segunda nace adentro, cuando el editor decide qu\u00e9 no se publica \u201cpara evitar problemas\u201d. A eso se le llama autocensura. Y un medio que se autocensura es una verg\u00fcenza.<\/div>\n<div>La autocensura no grita. No llega con una orden escrita. Llega disfrazada de \u201cprudencia\u201d, de \u201cno es el momento\u201d, de \u201cmejor lo tocamos despu\u00e9s\u201d. Y despu\u00e9s nunca llega. As\u00ed muere la noticia: no por un machetazo, sino por mil silencios.<\/div>\n<div><b>TRAICION AL LECTOR<\/b><\/div>\n<div>La gente compra el peri\u00f3dico, entra al portal o prende la radio para saber la verdad, no la versi\u00f3n c\u00f3moda. Cuando un medio oculta un caso de corrupci\u00f3n \u201cporque el anunciante se molesta\u201d, cuando no pregunta por un muerto en un consulado \u201cpara no da\u00f1ar relaciones\u201d, cuando suaviza una juramentaci\u00f3n pol\u00edtica \u201cpara que no se enoje el partido\u201d\u2026 ese d\u00eda deja de informar y empieza a enga\u00f1ar.<\/div>\n<div>El lector paga con su tiempo y su confianza. Traicionar esa confianza es el peor fraude del periodismo.<\/div>\n<div><b>LE HACE EL TRABAJO AL PODER\u00a0<\/b><\/div>\n<div>Los gobiernos, partidos y empresarios no necesitan censores si los propios periodistas ya decidieron qu\u00e9 no se toca. La autocensura es el sue\u00f1o h\u00famedo de todo funcionario: un medio que se calla solo, sin que haya que amenazarlo.<\/div>\n<div>As\u00ed se normaliza lo inaceptable. Hoy no se publica el caso de los dirigentes del PRM que trabajan en el conculado dominicano de Nueva York a pesar de estar pensionados ni de los dominicanos presos sin asistencia consular. Ma\u00f1ana no se publica el costo real de repatriar un cad\u00e1ver. Pasado ma\u00f1ana nadie recuerda que era noticia.<\/div>\n<div><b>MATA EL OFICIO\u00a0<\/b><\/div>\n<div>Un reportero sin libertad de publicar se convierte en relacionista p\u00fablico. Un editor que mide cada l\u00ednea por miedo se convierte en vocero. Y una redacci\u00f3n que piensa m\u00e1s en el anunciante que en el ciudadano deja de ser redacci\u00f3n y pasa a ser oficina de marketing.<\/div>\n<div>El periodismo inc\u00f3modo es el \u00fanico periodismo \u00fatil. Si no molesta a nadie, no sirve para nada.<\/div>\n<div><b>\u00bfCUAL ES LA SALIDA?<\/b><\/div>\n<div><b>-Transparencia editorial:<\/b>\u00a0Que el medio diga claro qui\u00e9n lo financia y qu\u00e9 l\u00edneas no cruza. El lector decide si le sirve.<\/div>\n<div><b>-Pared entre publicidad y redacci\u00f3n:<\/b>\u00a0El anunciante paga espacio, no silencio. Si se cruza esa l\u00ednea, el medio pierde su raz\u00f3n de existir.<\/div>\n<div><b>-Valent\u00eda colectiva:<\/b>\u00a0Una sola voz se apaga f\u00e1cil. Diez voces juntas son m\u00e1s dif\u00edciles de callar. Los medios peque\u00f1os y los periodistas independientes tienen hoy m\u00e1s responsabilidad que nunca.<\/div>\n<div>Un pa\u00eds sin medios inc\u00f3modos es un pa\u00eds sin term\u00f3metro. No sabr\u00e1s si tienes fiebre hasta que sea tarde.<\/div>\n<div>Por eso duele tanto ver a un medio autocensurarse. No es solo cobard\u00eda. Es rendirse antes de la batalla. Y en democracia, rendirse antes de la batalla es una verg\u00fcenza<\/div>\n<div>POSITIVO:PROYECTOS EN EL CONGRESO NACIONAL PARA BLINDAR EL EJERCICIO PERIODISTICO POR EL\u00a0 DA\u00d1O\u00a0 DE LAS NUEVAS PENALIDADES DEL CODIGO PENAL<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Por la redacci\u00f3n central de Primicias) Amplios sectores de la sociedad dominicana la emprenden contra la ley mordaza\u00a0 y la censura del poder en la Rep\u00fablica Dominicana. Lo escribe en Primicias el periodista Jhonny Trinidad desde los Estados Unidos. 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