{"id":216219,"date":"2026-04-11T16:55:48","date_gmt":"2026-04-11T20:55:48","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=216219"},"modified":"2026-04-11T16:55:48","modified_gmt":"2026-04-11T20:55:48","slug":"clubes-sociales-y-el-ministerio-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/clubes-sociales-y-el-ministerio-de-justicia\/","title":{"rendered":"Clubes Sociales y el Ministerio de Justicia"},"content":{"rendered":"<div>Los\u00a0 clubes sociales, se siguen rigiendo por estatutos redactados y aprobados bajo la ordenanza Ejecutiva No. 520 de fecha 26 de julio del 1920, la cual fue anulada por la ley 122-05 y su reglamento 40-08 del 8 de abril del 2005 no obstante sus Estatutos y los nuevos registros de incorporaci\u00f3n, no han sido ajustados a los requerimientos y disposiciones de de la ley 122-05 y la Constituci\u00f3n de 2024, por lo que esperamos que el nuevo Ministerio de Justicia, y su Ministro Antoliano Peralta Romero, Abogado Meritorio, decente humilde y justiciero, los intervenga y les suspenda sus incorporaciones hasta tanto\u00a0 ajusten sus estatutos a las nuevas leyes.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los Clubes est\u00e1n obligados a modificar sus estatutos y adecuarlos a los art\u00edculos 4, ac\u00e1pites m, n, o de la Ley 122-05 y los art\u00edculos 11, 13 y 20 p\u00e1rrafo de su Reglamento 40-08 del 8 de abril del 2005, que establecen que los derechos de los directivos\u00a0 nunca podr\u00e1n tener car\u00e1cter vitalicio y que deben\u00a0 someter su constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n, y financiamiento al imperio y marco de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y a la ley 122-05 y su reglamento No. 40-08, so pena de ser intervenido el Registro de Incorporaci\u00f3n por el departamento encargado de las asociaciones sin fines de lucro del Ministerio de Justicia y\u00a0 por el Centro Nacional de Fomento y Promoci\u00f3n de las Asociaciones sin fines de lucro.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El articulo Articulo Cuatro 4 Ac\u00e1pites m,n,o de la Ley 122-05, establece que los directivos de las asociaciones sin fines de lucro deben ser elegidos por un per\u00edodo de dos 2 a\u00f1os.\u00a0 No se podr\u00e1 optar a un segundo periodo consecutivo<b>.\u00a0 Y sus derechos nunca podr\u00e1n tener car\u00e1cter vitalicio.\u00a0 Y el\u00a0<\/b>\u00a0Articulo 11 del Reglamento 40-08 obliga a las instituciones sin fines de lucro a ajustar su funcionamiento a los establecido en sus propios estatutos,<b>\u00a0siempre que estos no se encuentren en contradicci\u00f3n con la ley 122-05 su reglamento, y la Constituci\u00f3n.<\/b>\u00a0En efecto, en lo que concierne a la posibilidad de una tercera reelecci\u00f3n la ley es clara y determinante en la obligatoriedad de un solo periodo intermitente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La Ley 122-05 en su articulo 20, p\u00e1rrafo y el art\u00edculo 11 del Reglamento 40-08 faculta al Estado Dominicano para que \u00e9ste, a trav\u00e9s\u00a0 de la autoridad sectorial que en este caso lo constituye El Ministerio de Justicia antes por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, que tiene la facultad para asegurar el cumplimiento de la ley y su reglamento para que las asociaciones sin fines de lucro garanticen la igualdad de derechos mediante normativas que las asociaciones sin fines de lucro, no puedan desconocer ni establecer disposiciones que contengan restricciones que sean discriminatorias, en violaci\u00f3n del art\u00edculo 39 numeral 1 y 4, y art\u00edculo 47 de la actual Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En las Instituciones sin fines de lucro, sin distinci\u00f3n alguna, sus asociados o afiliados tienen derecho a impugnar las acciones y disposiciones estatutarias contrarias a la ley 122-05, y su reglamento 40-08 y la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, porque al ser los clubes\u00a0 asociaciones sin fines de lucro y de beneficio mutuo, cuya membres\u00eda est\u00e1 formada por ciudadanos que comparten el inter\u00e9s por el desarrollo en com\u00fan de actividades recreativas, deportivas, y culturales. Es obligatorio\u00a0 que\u00a0 sus Estatutos est\u00e9n sometidos al imperio\u00a0 de la ley 122-05, y el Reglamento 40-08 de la misma ley, y la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del 2015.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Estas Instituciones en la actualidad manejan cuantiosos recursos econ\u00f3micos, exoneradas de todo tipo de pago de impuestos y por tanto es\u00a0 necesario que sus directivos y sus estatutos se ajusten a la Ley que las rige y su reglamento contra \u00a0 las sucesivas y vitalicias\u00a0 reelecciones de los Presidentes de turno de sus Juntas de Directores por m\u00e1s de dos per\u00edodos intermitentes ni siquiera consecutivos, y los dem\u00e1s directivos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><i>Los socios reclaman un espacio donde poder acudir para\u00a0 iniciar\u00a0 procesos de reclamos tendentes a lograr una necesaria adecuaci\u00f3n,\u00a0 revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Estatutos de los Clubes de la Capital y a nivel nacional.<\/i><\/div>\n<div><\/div>\n<div><i>1.-Sobre la sucesivas\u00a0 reelecciones del Presidente de la Junta de Directores por m\u00e1s de dos per\u00edodos intermitentes no consecutivo.\u00a0<\/i><\/div>\n<div><i>2.- Sobre el largo per\u00edodo de 30 a\u00f1os para que un miembro o afiliado pueda optar por la candidatura a la presidencia\u00a0 y otros obst\u00e1culos que devienen en violaci\u00f3n de esa ley y su reglamento. Como el caso de casa Espa\u00f1a que un socio dominicano no tiene derecho ni siquiera a ser vocal.\u00a0<\/i><\/div>\n<div><i>3.- La discriminaci\u00f3n a la mujer afiliada por matrimonio o viceversa al marido, en cuanto a sus aspiraciones dentro de la instituci\u00f3n.<\/i><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para fines de robustecer lo anteriormente expresado, copiamos inextenso los art\u00edculos citados :<\/div>\n<div>Art\u00edculo 11. del Reglamento 40-08 de la ley 122-05 establece:<\/div>\n<div>Las asociaciones habr\u00e1n de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios estatutos, siempre que \u00e9stos no est\u00e9n en contradicci\u00f3n con la Constituci\u00f3n y las leyes, y en especial, con las disposiciones de la Ley 122-05 y este Reglamento.<\/div>\n<div>El \u00f3rgano de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n Requisitos para ser miembro<\/div>\n<div>Art\u00edculo 13.<\/div>\n<div>Existir\u00e1 un \u00f3rgano de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n que gestionar\u00e1 y representar\u00e1 los intereses de la asociaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. S\u00f3lo podr\u00e1n formar parte del mismo los asociados y nunca tendr\u00e1n car\u00e1cter vitalicio. Estar\u00e1 formado por un n\u00famero impar de miembros, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a tres.<\/div>\n<div>P\u00e1rrafo I. Para ser miembro de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, ser\u00e1n requisitos indispensables:<\/div>\n<div>a) ser mayor de edad.<\/div>\n<div>b) estar en pleno uso de los derechos civiles.<\/div>\n<div>c) no ser susceptible de alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes.<\/div>\n<div>d) no estar inhabilitado para ejercer tales puestos.<\/div>\n<div>P\u00e1rrafo II. Los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n no podr\u00e1n recibir retribuciones, salarios o sueldos, ya sean de car\u00e1cter fijo o peri\u00f3dico, en funci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en en las mismas. No obstante, podr\u00e1n percibir vi\u00e1ticos y compensaciones por los gastos que les ocasione la asistencia a las reuniones de aquellos o el ejercicio del cargo, siempre que los mismos sean efectivos, y previa justificaci\u00f3n documental.<\/div>\n<div>Art\u00edculo 14.<\/div>\n<div>Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el r\u00e9gimen interno de las asociaciones ser\u00e1 el siguiente:<\/div>\n<div>a) Las facultades del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n se extender\u00e1n, con car\u00e1cter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociaci\u00f3n, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorizaci\u00f3n expresa de la asamblea general.<\/div>\n<div>b) La asamblea general ser\u00e1 convocada por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/div>\n<div>c) La asamblea general se constituir\u00e1 v\u00e1lidamente, previa convocatoria efectuada quince d\u00edas antes de la reuni\u00f3n, cuando concurran a ella, en primera convocatoria, presentes o representados, m\u00e1s de la mitad de los asociados. En una segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 dos horas despu\u00e9s de la establecida como la primera, ser\u00e1 suficiente, una tercera parte.<\/div>\n<div>Prohibici\u00f3n a los directivos de percepci\u00f3n de retribuciones, salario o sueldos<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) La asamblea general podr\u00e1 ser ordinaria o extraordinaria. Tendr\u00e1n car\u00e1cter de ordinarias aqu\u00e9llas que se celebren con la periodicidad establecida en los estatutos de la asociaci\u00f3n. Tendr\u00e1n car\u00e1cter de extraordinarias las que se celebren por acuerdo de la junta directiva, el presidente de la asociaci\u00f3n o cuando lo solicite, al menos, el quince (15) por ciento de los miembros de su matr\u00edcula. Cuando por motivos de urgencia o fuerza mayor se haya de celebrar una asamblea extraordinaria sin respetar el plazo de quince d\u00edas, desde su convocatoria; \u00e9sta se iniciar\u00e1 con la justificaci\u00f3n, por el \u00f3rgano convocante, de los motivos de su celebraci\u00f3n y el primer punto de su agenda ser\u00e1 el de la ratificaci\u00f3n de la misma. Si no lo fuese, se dar\u00e1 por terminada.<\/div>\n<div>e) La celebraci\u00f3n de una asamblea extraordinaria solicitada por los asociados conforme se establece en el literal anterior, no podr\u00e1 demorarse por m\u00e1s de veinte (20) d\u00edas desde que fuera solicitada, no se podr\u00e1 incorporar el asunto a la agenda de una asamblea ordinaria o de otra extraordinaria con m\u00e1s asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no la convocase dentro del plazo se\u00f1alado, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente convocada para el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, a las doce horas a.m., lo que ser\u00e1 notificado por el secretario de la asociaci\u00f3n a todos los miembros de la misma al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del plazo de que dispon\u00eda el presidente para hacerlo. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la asamblea quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, siempre que concurra el qu\u00f3rum establecido en este art\u00edculo y ser\u00e1 presidida por el miembro de la asociaci\u00f3n de mayor antig\u00fcedad, entre los presentes.<\/div>\n<div>f) Los acuerdos de la asamblea general se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, lo que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra. No obstante, se requerir\u00e1 mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas, lo que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad de la matr\u00edcula de los asociados que componen la asociaci\u00f3n, los acuerdos relativos a la disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes. La modificaci\u00f3n de los estatutos y la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto favorable de las tres cuartas partes.<\/div>\n<div>g) La presidencia o direcci\u00f3n de toda asociaci\u00f3n o su junta directiva deber\u00e1 presentar anualmente a la asamblea general ordinaria de socios, un informe detallado de su labor, acompa\u00f1ado del estado financiero de los ingresos y egresos ocurridos durante el a\u00f1o.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En la sentencia que anula la disposici\u00f3n de la ley de partidos que exig\u00eda a una persona tener un tiempo m\u00ednimo de militancia en una organizaci\u00f3n pol\u00edtica para poder ostentar una candidatura, el\u00a0<b>Tribunal Constitucional estableci\u00f3 que ese requisito constituye una barrera para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido y para la libertad de asociaci\u00f3n.Consider\u00f3 que nada debe impedir al ciudadano que reci\u00e9n ingresa a las filas de un partido poder aspirar inmediatamente conforme a los principios que fundamentan la democracia contempor\u00e1nea que procura mayor libertad a los partidos para elegir candidatos, con el prop\u00f3sito de permitir que m\u00e1s personas confluyan en la vida pol\u00edtica.<\/b>\u201cEn este sentido debe entenderse que no es necesario esperar un tiempo de militancia determinado para que un ciudadano manifieste su inter\u00e9s de aspirar a una candidatura de elecci\u00f3n popular\u201d, se\u00f1al\u00f3.Argument\u00f3 que siempre es previsible que, dadas determinadas situaciones hist\u00f3ricas, los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos tengan la necesidad de postular candidatos que no sean militantes de ninguna organizaci\u00f3n pol\u00edtica, pero que, puedan ser considerados como candidatos para representar los intereses t\u00e1cticos o estrat\u00e9gicos de la entidad.Al reiterar un precedente en ese sentido, la Alta Corte puntualiz\u00f3 que esa apertura hacia l\u00edderes de la sociedad civil, religiosos, deportistas, artistas, entre otros, encuentra justificaci\u00f3n en el rol instrumental que est\u00e1n llamados a jugar los partidos pol\u00edticos, conforme el art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n, para garantizar la participaci\u00f3n de ciudadanas y ciudadanos en los procesos pol\u00edticos y contribuir a la formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo pol\u00edtico mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elecci\u00f3n popular.DETALLES<\/div>\n<div><b>Criterio del TC. Este consta en la sentencia 441-19 que acogi\u00f3 una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad de varios partidos minoritarios, reclamando la nulidad de varios art\u00edculos de la ley de partidos, entre estos el numeral 3 del art. 49, que exig\u00eda tiempo de militancia partidaria para ostentar una candidatura<\/b>.\u00a0 ARTICULO 47 LIBERTAD DE ASOCIACION DE LA CONSTITUCION.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A modo de recapitulaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n emitimos nuestras conclusiones y recomendaciones al respecto: Los clubes deben adecuar sus estatutos al imperio de la ley\u00a0 y sus asociados deben solicitarles, a las respectivas Juntas Directivas, para que estos a su vez, convoquen asambleas extraordinarias para cumplir con el\u00a0 reglamento 40-08 de la Ley 122-05 para que sus\u00a0 estatutos \u00a0 puedan ser adecuados y ajustados a dichas ley y la Constituci\u00f3n del 2024.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><i>Art\u00edculo 39, numerales 1 y 4 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohibe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promover\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la erradicaci\u00f3n de las desigualdades y la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/i><\/div>\n<div><b>Movimiento de Ciudadanos que comparten el inter\u00e9s por el desarrollo en com\u00fan de actividades recreativas, deportivas, y culturales.<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Lic. Jaime Fernandez Lazala<\/b><\/div>\n<div><a href=\"mailto:jaime668fernandez@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>jaime668fernandez@gmail.com<\/b><\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los\u00a0 clubes sociales, se siguen rigiendo por estatutos redactados y aprobados bajo la ordenanza Ejecutiva No. 520 de fecha 26 de julio del 1920, la cual fue anulada por la ley 122-05 y su reglamento 40-08 del 8 de abril del 2005 no obstante sus Estatutos y los nuevos registros de incorporaci\u00f3n, no han sido &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":94919,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[165,31,163],"tags":[],"class_list":["post-216219","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-clubes-sociales","category-nacionales","category-voces-nacionales-e-internacionales"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Jaime-Fernandez-Lazala-300.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/216219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=216219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/216219\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94919"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=216219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=216219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=216219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}