{"id":215880,"date":"2026-04-06T11:43:02","date_gmt":"2026-04-06T15:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=215880"},"modified":"2026-04-06T11:43:02","modified_gmt":"2026-04-06T15:43:02","slug":"el-dia-gris-de-esta-semana-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/el-dia-gris-de-esta-semana-mayor\/","title":{"rendered":"El d\u00eda gris de esta Semana Mayor"},"content":{"rendered":"<p>Dr. Isa\u00edas Ramos<\/p>\n<p>El pasado Mi\u00e9rcoles Santo, 1 de abril de 2026, el presidente de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes. No fue una firma m\u00e1s: fue la reapertura de un conflicto constitucional de primera magnitud.<\/p>\n<p>Muchos quisimos creer que no ocurrir\u00eda. No solo por elemental prudencia pol\u00edtica, sino por respeto al juramento presidencial. El art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n establece que el presidente jura ante Dios y ante el pueblo cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica. Y el art\u00edculo 184 deja claro que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes p\u00fablicos. El respeto al Tribunal Constitucional no es una cortes\u00eda entre poderes; es obediencia debida a la Constituci\u00f3n. Esa combinaci\u00f3n de juramento y l\u00edmite constitucional deb\u00eda bastar para evitar una promulgaci\u00f3n que, desde el primer momento, se proyectaba como una cesi\u00f3n frente a la l\u00f3gica de cierre del sistema partidario ante una apertura democr\u00e1tica que el propio Tribunal Constitucional acababa de proteger.<\/p>\n<p>Incluso la experiencia institucional aconsejaba prudencia. La historia pol\u00edtica dominicana ya conoce el costo que se paga cuando la pol\u00edtica pretende imponerse sobre el derecho. Por eso cab\u00eda esperar m\u00e1s madurez, m\u00e1s cuidado con la Constituci\u00f3n y m\u00e1s conciencia del peso de una firma presidencial.<\/p>\n<p>Pero ocurri\u00f3. Y conviene nombrar con precisi\u00f3n lo que ocurri\u00f3. La Ley 13-26 no anul\u00f3 en abstracto el derecho fundamental de elegir y ser elegido; pero s\u00ed cerr\u00f3 una v\u00eda concreta, leg\u00edtima y constitucionalmente relevante para ejercerlo fuera del monopolio partidario. No estamos ante una simple diferencia t\u00e9cnica sobre dise\u00f1o electoral. Estamos ante una decisi\u00f3n que restringe gravemente un camino de participaci\u00f3n pol\u00edtica que el Tribunal Constitucional hab\u00eda protegido al sostener, en la sentencia TC\/0788\/24, que el art\u00edculo 216 no monopoliza en los partidos pol\u00edticos la presentaci\u00f3n de toda candidatura.<\/p>\n<p>La democracia pertenece al pueblo, no al monopolio de los partidos. Por eso esta ley no puede presentarse como una mera \u201crespuesta legislativa\u201d. Debe leerse como una confrontaci\u00f3n con el alcance material de una sentencia vinculante. Y all\u00ed radica el problema de fondo.<\/p>\n<p>El desliz m\u00e1s peligroso del razonamiento que intent\u00f3 normalizar lo ocurrido consiste en convertir un problema de obediencia constitucional en un simple desacuerdo de int\u00e9rpretes. S\u00ed, el Tribunal Constitucional puede equivocarse. S\u00ed, la doctrina puede criticarlo. S\u00ed, la jurisprudencia puede cambiar. Pero mientras una sentencia est\u00e9 vigente, su fuerza vinculante no desaparece porque a algunos les resulte inc\u00f3moda, discutible o inconveniente.<\/p>\n<p>En un Estado constitucional serio, discrepar del Tribunal Constitucional es leg\u00edtimo; legislar como si su precedente no obligara, no. La Constituci\u00f3n no es una sugerencia: es una frontera. Y ning\u00fan poder del Estado puede exigir obediencia a la ley mientras relativiza su propia obediencia a la Constituci\u00f3n. Cuando un pa\u00eds empieza a cruzar esa l\u00ednea, el deterioro institucional no tarda en hacerse visible.<\/p>\n<p>Lo verdaderamente preocupante no es solo la ley promulgada, sino el mensaje que deja. Si una sentencia del Tribunal Constitucional puede ser vaciada de contenido por conveniencia pol\u00edtica, entonces la ciudadan\u00eda recibe una se\u00f1al devastadora: que los l\u00edmites constitucionales valen mientras no incomoden demasiado al poder. Ese mensaje erosiona la confianza p\u00fablica, debilita la seguridad jur\u00eddica y convierte la democracia en un terreno cada vez m\u00e1s estrecho para el ciudadano com\u00fan.<\/p>\n<p>Por eso sorprende a\u00fan m\u00e1s que no hayan valido las advertencias jur\u00eddicas enviadas, ni el peso del juramento hecho ante Dios y ante el pueblo. Terminamos la Semana Mayor \u2014que debi\u00f3 ser tiempo de recogimiento y reflexi\u00f3n\u2014 con la autoridad de la Constituci\u00f3n puesta en entredicho, una sentencia del Tribunal Constitucional ignorada en su efecto \u00fatil y una fractura institucional que puede resultar costosa en t\u00e9rminos pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales para esta generaci\u00f3n y para las que vienen detr\u00e1s.<\/p>\n<p>Y resulta especialmente preocupante que, salvo contadas excepciones, amplios sectores del sistema pol\u00edtico hayan optado por relativizar el mandato constitucional en lugar de defenderlo con la firmeza que exige la Rep\u00fablica. Cuando se normaliza que la ley sirva para neutralizar la Constituci\u00f3n, nadie sale verdaderamente a salvo: ni la seguridad jur\u00eddica, ni la paz p\u00fablica, ni la confianza en la Rep\u00fablica. Y cuando la confianza institucional se deteriora, el costo termina pag\u00e1ndolo siempre el pueblo.<\/p>\n<p>No deja de ser elocuente que esta decisi\u00f3n se haya consumado en la Semana Mayor: incluso las horas m\u00e1s oscuras no tienen la \u00faltima palabra.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta historia no termina con una firma. Una ley puede cerrar una puerta por ahora, pero no puede derogar la Constituci\u00f3n ni borrar un precedente vinculante del Tribunal Constitucional. La fuerza del derecho no desaparece porque el poder decida desconocer su sentido. Puede ser obstaculizada, relativizada o desafiada; pero no queda anulada por eso.<\/p>\n<p>Y por esa raz\u00f3n, lejos de retroceder, en el Foro y Frente C\u00edvico y Social estamos hoy m\u00e1s firmes que nunca: m\u00e1s serenos, m\u00e1s convencidos y m\u00e1s decididos a organizar a los que no se sienten representados y a los que creen que la Constituci\u00f3n no es un papel decorativo, sino una promesa viva que debe cumplirse.<\/p>\n<p>Seguiremos por v\u00edas pac\u00edficas, c\u00edvicas y constitucionales. Seguiremos defendiendo el derecho del pueblo a participar, a elegir, a ser elegido y a no quedar encerrado en el monopolio de una estructura cerrada que teme abrir la democracia. Seguiremos trabajando para que el Estado social y democr\u00e1tico de derecho deje de ser una f\u00f3rmula solemne y se convierta, por fin, en una realidad concreta para el ciudadano com\u00fan.<\/p>\n<p>La luz prevalecer\u00e1 sobre toda intenci\u00f3n de cerrarle al pueblo un camino de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Porque la causa de la Constituci\u00f3n, de la soberan\u00eda popular y de los derechos pol\u00edticos del pueblo dominicano es una causa justa.<\/p>\n<p>Por eso esta ley no tendr\u00e1 la \u00faltima palabra. La tendr\u00e1n, m\u00e1s temprano que tarde, la Constituci\u00f3n, la ciudadan\u00eda organizada y la verdad republicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Isa\u00edas Ramos El pasado Mi\u00e9rcoles Santo, 1 de abril de 2026, el presidente de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes. No fue una firma m\u00e1s: fue la reapertura de un conflicto constitucional de primera magnitud. 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