{"id":206019,"date":"2025-11-27T08:31:38","date_gmt":"2025-11-27T12:31:38","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=206019"},"modified":"2025-11-27T08:31:38","modified_gmt":"2025-11-27T12:31:38","slug":"eso-no-es-desacato-ni-insubordinacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/eso-no-es-desacato-ni-insubordinacion\/","title":{"rendered":"ESO NO ES DESACATO, NI INSUBORDINACION"},"content":{"rendered":"<p><b>Por: Miguel Antonio Encarnaci\u00f3n de la Rosa <\/b><\/p>\n<p>La atinada y correcta intervenci\u00f3n del, Teniente General Carlos Antonio Fern\u00e1ndez Onofre, Ministro de Defensa de la Rep\u00fablica Dominicana, as\u00ed como la\u00a0 del Mayor General Ram\u00f3n Antonio Guzm\u00e1n Peralta, director de la Polic\u00eda Nacional, en el programa <i>\u201cLa Semanal\u201d<\/i> el pasado lunes 24 de noviembre de 2025, es una muestra de disciplina y obediencia al poder civil legalmente constituido, tal como lo dispone el art\u00edculo 252 de la ley sustantiva al referirse a la Misi\u00f3n y car\u00e1cter de las Fuerzas Armadas, poniendo a su cargo la defensa de la Naci\u00f3n, responsable de defender la independencia y soberan\u00eda de la Naci\u00f3n, la integridad de sus espacios geogr\u00e1ficos, la Constituci\u00f3n y las instituciones de la Rep\u00fablica; y en su ordinar 3 dispone que: <i>\u201cSon esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ning\u00fan caso, para deliberar\u201d,<\/i> mientras que por su parte en articulo 128 parte in fine de nuestra ley de leyes establece que el o la presidente de la Rep\u00fablica <i><span lang=\"ES\">\u201c<\/span><\/i><i>(\u2026) es la <u>autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional<\/u> y los dem\u00e1s cuerpos de seguridad del Estado\u201d. <\/i><\/p>\n<p>Algunos constitucionalistas, juristas y opinadores, sustentan su criterio, en que la constituci\u00f3n dispone que las Fuerzas Armada y la Polic\u00eda Nacional como ya hemos destacado, son esencialmente obedientes, y no tienen facultada para deliberar, y acaso se le puede llamar deliberar cuando se responde al llamado de la autoridad suprema de las FF.AA. y la P.N., que por dem\u00e1s representa al poder civil legalmente constituido, esos art\u00edculos 38 y 39 de la constituci\u00f3n que se refieren a la Dignidad humana, y el Derecho a la igualdad, respetivamente, disponiendo el 39 que citamos para aquellos que lo invocan pero parece olvidan su contenido, dicen lo siguiente: <i>\u201c<b><u>Todas las personas<\/u><\/b> nacen libres e iguales ante la\u00a0 ley,\u00a0 reciben\u00a0 la\u00a0 misma\u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 trato\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 instituciones,\u00a0 autoridades\u00a0 y\u00a0 dem\u00e1s personas y <u>gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci\u00f3n<\/u>\u00a0 por razones de g\u00e9nero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, v\u00ednculos familiares, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o personal (\u2026)\u201d<\/i>, solo por curiosidad cit\u00e1remos en esta entrega el art\u00edculo 49 de la ley suprema el cual se refiere a la <i><u>Libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n<\/u><\/i>, disponiendo que: <b><i>\u201c<u>Toda persona<\/u><\/i><\/b><i><u> tiene derecho a expresar\u00a0 libremente\u00a0 sus pensamientos,\u00a0 ideas y opiniones<\/u>,\u00a0 por cualquier\u00a0 medio, sin que pueda establecerse censura previa\u201d.<\/i> Haciendo un ejercicio simple de razonabilidad nos preguntamos \u00bfEst\u00e1n los militares y polic\u00eda dentro de esa clasificaci\u00f3n Toda Persona?, o quiz\u00e1s se establece en alguna parte de la constituci\u00f3n que los derechos consagrados en nuestra Constituci\u00f3n no son aplicables a militares y polic\u00eda, claro est\u00e1 tomando en cuenta el \u00fanico derecho vedado es el derecho al sufragio, pero ese es tema de otro debate.<\/p>\n<p>Debemos recordar que el ministro de defensa inicio su respuesta diciendo: <i>\u201csomos respetuoso de la independencia de los poderes del estado\u201d<\/i>, mientras que el director de la Polic\u00eda Nacional estableci\u00f3 de manera taxativa, <i>\u201cLa Polic\u00eda Nacional es obediente a las decisiones que emiten las altas Cortes\u201d<\/i>, estas intervenciones se produjeron a requerimiento expreso del presidente constitucional de la Rep\u00fablica, Luis Rodolfo Abinader Corona, quien al concederles el uso de la palabra emiti\u00f3 una instrucci\u00f3n directa y de obligatorio cumplimiento. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n, que reconoce al presidente como Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional, raz\u00f3n por la cual tanto el ministro de Defensa como el director de la Polic\u00eda Nacional estaban institucionalmente obligados a dar respuesta a su comandante en jefe y al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Ambas intervenciones, contextualizadas por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional TC\/1225\/25 que reafirm\u00f3 la vigencia del r\u00e9gimen penal y disciplinario militar y policial en armon\u00eda con los principios constitucionales de igualdad, intimidad, honor y dignidad humana, constituyeron un mensaje pol\u00edtico-institucional dirigido a garantizar transparencia, cohesi\u00f3n y obediencia normativa dentro de ambos cuerpos.<\/p>\n<p>Se desprende claramente de las intervenciones de dichos funcionarios, que se transmiti\u00f3 a la ciudadan\u00eda un mensaje de garant\u00eda operativa y funcional tanto de las Fuerzas Armadas en lo relativo a la soberan\u00eda nacional, la defensa del territorio, y la seguridad estrat\u00e9gica del Estado, como de la Polic\u00eda Nacional en cuanto al mantenimiento de la paz, el orden social, la protecci\u00f3n de los bienes, y la lucha contra la delincuencia com\u00fan y organizada, lo cual solo se puede lograr mediante un r\u00e9gimen de disciplina que garantice la verticalidad del mando y la obediencia.<\/p>\n<p>Asimismo, con sus intervenciones, los altos oficiales enviaron un mensaje interno a los miembros de ambas instituciones, La decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional los fortalece, al ratificar el compromiso del estamento militar y policial con el respeto al trato igualitario de sus miembros, libre de toda discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, v\u00ednculos familiares, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o personal o <b><i><u>preferencia sexual<\/u><\/i><\/b>, conforme lo establece el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n. Esta reafirmaci\u00f3n normativa refuerza un r\u00e9gimen disciplinario ahora m\u00e1s alineado con los valores y principios constitucionales, lo cual no limita a los cuerpos armados y policiales, sancionar disciplinariamente las inconductas, o actuaciones que ri\u00f1an contra la moral, las buenas costumbres, el pudor y la disciplina que debe reinar en esas instituciones garantes de la soberan\u00eda nacional, la libertad, la tranquilidad, la seguridad y la paz ciudadana.<\/p>\n<p>En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho como es el nuestro, las decisiones del Tribunal Constitucional conforme al art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n y a los art\u00edculos 7.13 y 32 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, poseen car\u00e1cter vinculante para todos los poderes p\u00fablicos y \u00f3rganos del Estado. Por tanto, la confirmaci\u00f3n de la constitucionalidad del marco disciplinario militar y policial no solo zanja un debate jur\u00eddico, sino que consolida la autoridad constitucional del Gobierno y el mando supremo del presidente de la rep\u00fablica sobre ambos cuerpos uniformados.<\/p>\n<p>En consecuencia, la intervenci\u00f3n del ministro de Defensa y del director de la Polic\u00eda Nacional no fue un acto protocolar, sino una expresi\u00f3n institucional del deber de obediencia debida, la transparencia administrativa y la obligaci\u00f3n de informar al pa\u00eds. Se ratifica as\u00ed que las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional contin\u00faan sujetas como exige el art\u00edculo 252 de la Constituci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, al control civil y a la supremac\u00eda constitucional. La Sentencia del Tribunal Constitucional, lejos de generar incertidumbre, robustece la cohesi\u00f3n institucional, fortalece la disciplina interna y reafirma el compromiso de que la soberan\u00eda nacional y la seguridad ciudadana se ejercer\u00e1n con pleno respeto a la Constituci\u00f3n, los derechos fundamentales y la integridad de todos los dominicanos. Y eso fue puesto de manifiesto en las breves intervenciones del ministro de Defensa y del director de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El autor es abogado, periodista, y juez de la Rep\u00fablica, <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Master en derecho constitucional y procesal constitucional,<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Analista de temas jur\u00eddicos militares,<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Gral. de Brig. del Glorioso Ejercito de la Rep. Dom. en la honrosa posici\u00f3n del retiro, <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Pasado Juez de la Corte de apelaci\u00f3n de las FF.AA., por mandato constitucional, <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Actualmente realizando el tercer a\u00f1o de estudio doctoral, con el tema de investigaci\u00f3n doctoral (La Justicia Penal Militar en Rep\u00fablica Dominicana, a la luz del Ordenamiento Jur\u00eddico y el Derecho Comparado, sus atribuciones y competencias jurisdiccionales y administrativas, Composici\u00f3n y Organizaci\u00f3n.)<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Miguel Antonio Encarnaci\u00f3n de la Rosa La atinada y correcta intervenci\u00f3n del, Teniente General Carlos Antonio Fern\u00e1ndez Onofre, Ministro de Defensa de la Rep\u00fablica Dominicana, as\u00ed como la\u00a0 del Mayor General Ram\u00f3n Antonio Guzm\u00e1n Peralta, director de la Polic\u00eda Nacional, en el programa \u201cLa Semanal\u201d el pasado lunes 24 de noviembre de 2025, es &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":205643,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-206019","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/1763995067343blob-e1763995545491.png","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/206019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=206019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/206019\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/205643"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=206019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=206019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=206019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}