{"id":205642,"date":"2025-11-24T10:46:00","date_gmt":"2025-11-24T14:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=205642"},"modified":"2025-11-24T10:46:00","modified_gmt":"2025-11-24T14:46:00","slug":"constitucion-disciplina-y-dignidad-reflexiones-sobre-la-sentencia-tc-01225-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/constitucion-disciplina-y-dignidad-reflexiones-sobre-la-sentencia-tc-01225-25\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n, disciplina y dignidad: Reflexiones sobre la Sentencia TC\/01225\/25"},"content":{"rendered":"<p><strong><span lang=\"ES\">Por Miguel Ant. Encarnaci\u00f3n de la Rosa<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">La Sentencia TC\/01225\/25, emitida por nuestro Tribunal Constitucional, abre un debate que toca las fibras esenciales de nuestro sistema jur\u00eddico y de nuestras instituciones castrenses y genera tensi\u00f3n entre la garant\u00eda constitucional de la dignidad humana y la preservaci\u00f3n de la disciplina militar y policial. En ella, el Tribunal declar\u00f3 inconstitucionales disposiciones legales que permit\u00edan el apremio corporal o prisi\u00f3n de militares y polic\u00edas por preferencia sexual entre personas del mismo sexo, afirmando que tal sanci\u00f3n vulnera los derechos fundamentales consagrados en los art\u00edculos 39, 40 y 42 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n dominicana establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes p\u00fablicos y \u00f3rganos del Estado. Ello significa que las instituciones castrenses y policiales est\u00e1n constitucionalmente obligadas a acatar sus pronunciamientos, sin que la disciplina interna pueda erigirse en excusa para desconocer derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">No obstante, esta decisi\u00f3n, que desde el punto de vista de los derechos humanos resulta progresista y acorde con los compromisos internacionales asumidos por la Rep\u00fablica Dominicana, plantea a su vez el desaf\u00edo de c\u00f3mo garantizar la igualdad y la dignidad sin afectar la estructura jer\u00e1rquica y disciplinaria de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional, base fundamental del sostenimiento de esas instituciones, garantes de la soberan\u00eda nacional, la paz social y la seguridad ciudadana.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El Tribunal Constitucional reafirma con su decisi\u00f3n, que la dignidad humana es inviolable y constituye el fundamento del orden jur\u00eddico y de la convivencia pac\u00edfica (art. 38 de la Constituci\u00f3n). Bajo este prisma, ninguna disposici\u00f3n disciplinaria puede justificar un trato degradante o discriminatorio basado en la orientaci\u00f3n o preferencia, sexual de un individuo. Esta posici\u00f3n se corresponde con el principio de igualdad ante la ley (art. 39), que impone al Estado el deber de eliminar cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Sin embargo, el art\u00edculo 252 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n consagra la existencia de un r\u00e9gimen disciplinario militar y policial propio, que constituye una excepci\u00f3n al principio de igualdad en raz\u00f3n de las funciones que cumplen dichas instituciones en la defensa de la soberan\u00eda y el mantenimiento del orden p\u00fablico. La clave est\u00e1, por tanto, en mantener el equilibrio entre disciplina y derechos fundamentales, <b>sin que uno anule al otro.<\/b><\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El concepto de disciplina en las instituciones armadas no se reduce a la obediencia ciega, sino que encarna el principio de jerarqu\u00eda funcional que hace posible la operatividad y cohesi\u00f3n de las fuerzas. Como se\u00f1ala Luigi Ferrajoli, <i>\u201cel poder disciplinario en el Estado de derecho debe subordinarse a la legalidad y a la racionalidad del derecho\u201d<\/i> (Ferrajoli, Derecho y raz\u00f3n, Trotta, 1995, p. 287).<\/span><span lang=\"ES\">[ME1]\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Desde esta perspectiva, la orientaci\u00f3n sexual de un individuo no puede constituir, per se, una causa de sanci\u00f3n penal privativa de libertad; <b>sin embargo,<\/b> <b>las conductas p\u00fablicas impropias o que lesionen la imagen institucional pueden ser objeto de correcci\u00f3n disciplinaria, no por la preferencia sexual, sino por el acto manifiesto contrario a los valores de decoro, respeto y honor que exige la condici\u00f3n militar o policial. En tal sentido, el principio de proporcionalidad es el que debe regir toda respuesta disciplinaria<\/b> (art. 40.15 de la Constituci\u00f3n).<\/span> <span lang=\"ES\">La ley es igual para todos: s\u00f3lo puede ordenar <u>lo que es justo y \u00fatil para la comunidad y no puede <b>prohibir m\u00e1s que lo que le perjudica<\/b><\/u>.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">La decisi\u00f3n TC\/01225\/25 se alinea con la doctrina interamericana sobre la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual. En la Opini\u00f3n Consultiva OC-24\/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci\u00f3 que los Estados deben garantizar el goce de todos los derechos sin distinci\u00f3n alguna, incluso en contextos institucionales especiales. <b>Sin embargo, tambi\u00e9n admiti\u00f3 que ciertos espacios, como las fuerzas armadas, pueden tener regulaciones particulares siempre que sean proporcionales y no atenten contra la dignidad humana. <\/b>En este sentido, el Tribunal Constitucional dominicano reafirma su jurisprudencia de casos como la Sentencia TC\/0032\/12 y la TC\/0168\/13, donde subraya que la disciplina institucional no puede invocarse como justificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias o sanciones que lesionen derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Debemos ser consciente y estar claros en que la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal Constitucional no elimina la posibilidad de imponer sanci\u00f3n por actos impropios o contrarios al decoro, sino que proh\u00edbe la prisi\u00f3n basada \u00fanicamente en la condici\u00f3n de preferencia sexual. Corresponde a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional revisar los reglamentos internos para armonizarlos con los mandatos constitucionales y los tratados internacionales, creando procedimientos disciplinarios que preserven tanto la dignidad de los miembros como la jerarqu\u00eda institucional. Se impone, adem\u00e1s, la necesidad de que una comisi\u00f3n de juristas especializados en derecho castrense, derecho policial, derecho constitucional y derechos humanos estudie la adecuaci\u00f3n normativa de las leyes militares y policiales a los est\u00e1ndares internacionales. Esa revisi\u00f3n debe evitar tanto la discriminaci\u00f3n como la relajaci\u00f3n de la disciplina que sustenta la eficacia operativa de los cuerpos armados y policiales.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Somos del criterio que el debate abierto por la Sentencia TC\/01225\/25 no es un conflicto entre la moral y el derecho, sino una invitaci\u00f3n a redefinir la disciplina bajo los l\u00edmites del Estado constitucional de derecho. La disciplina no debe ser autoritarismo ni represi\u00f3n, sino virtud institucional fundada en el respeto a la dignidad humana. Como afirm\u00f3 Norberto Bobbio, <i>\u201cel Estado de derecho es aquel en el que incluso el poder disciplinario tiene un l\u00edmite: la persona humana\u201d<\/i> (Teor\u00eda general del derecho, UNAM, 2002, p. 119).<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El reto de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional no es renunciar a la disciplina, sino ejercerla con legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos. Solo as\u00ed se garantizar\u00e1 una obediencia racional, propia de ciudadanos uniformados en una democracia constitucional, se le respeta su preferencia, pero bajo ninguna circunstancia se pueden permitir practicas indecorosas que ri\u00f1an contra el decoro, la moral y el buen nombre de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El autor es abogado, periodista, y juez de la Rep\u00fablica, <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Master en derecho constitucional y procesal constitucional,<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Analista de los temas jur\u00eddicos militares, <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">General de Brigada del Glorioso Ejercito de la Republica Dominicana en la honrosa posici\u00f3n del retiro, <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Pasado Juez de la Corte de apelaci\u00f3n de las FF.AA., por mandato constitucional, <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Actualmente realizando el tercer a\u00f1o de estudio doctoral, con el tema de investigaci\u00f3n doctoral (La Justicia Penal Militar en Rep\u00fablica Dominicana, a la luz del Ordenamiento Jur\u00eddico y el Derecho Comparado, sus atribuciones y competencias jurisdiccionales y administrativas, Composici\u00f3n y Organizaci\u00f3n.)<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Miguel Ant. 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