{"id":203463,"date":"2025-10-31T18:56:27","date_gmt":"2025-10-31T22:56:27","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=203463"},"modified":"2025-10-31T18:56:27","modified_gmt":"2025-10-31T22:56:27","slug":"trabajar-en-suspension-de-labores-implica-pago-extra-no-por-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/trabajar-en-suspension-de-labores-implica-pago-extra-no-por-que\/","title":{"rendered":"\u00bfTrabajar en suspensi\u00f3n de labores implica pago extra? No. \u00bfPor qu\u00e9?"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<\/p>\n<p>El reciente paso de la tormenta tropical Melissa por Rep\u00fablica Dominicana motiv\u00f3 al Gobierno a<br \/>\ndisponer la suspensi\u00f3n de labores en las provincias y demarcaciones en alerta roja, con<br \/>\nalgunas excepciones, aunque s\u00ed para la mayor\u00eda de las actividades econ\u00f3micas privadas.<br \/>\nPero las resoluciones emitidas al respecto por el Ministerio de Trabajo generaron confusi\u00f3n e<br \/>\ninterpretaciones diversas entre empleadores y empleados. Un caso destacado fue el de los<br \/>\ntrabajadores de \u201ccall centrers\u201d (centros de llamadas), un sector amparado en el r\u00e9gimen de<br \/>\nzonas francas que, por sus caracter\u00edsticas, trabaja 24\/7, es decir, todo el tiempo.<br \/>\nMuchos trabajadores se quejaron porque dec\u00edan que, si se suspenden las labores a partir del<br \/>\nmediod\u00eda o durante un d\u00eda completo, entonces tendr\u00edan que recibir el pago doble de las horas<br \/>\ntrabajadas dentro de la suspensi\u00f3n, como ocurre con los d\u00edas feriados o no laborales<br \/>\nestablecidos por ley, de acuerdo con lo establecido por el C\u00f3digo de Trabajo vigente.<br \/>\nIncluso, algunos empleadores de esas y otras empresas debieron hacer consultas con expertos<br \/>\nen derecho laboral para ver qu\u00e9 hacer en ese tipo de situaci\u00f3n, debido a que la suspensi\u00f3n de<br \/>\nlabores no fue por un d\u00eda feriado o no laborable, sino por una disposici\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa realidad es que, en caso de suspensi\u00f3n administrativa dispuesta por el Gobierno, se da el<br \/>\ncaso de que el empleado no est\u00e1 obligado a ir a trabajar en las horas de suspensi\u00f3n; sin<br \/>\nembargo, el empleador tampoco est\u00e1 obligado a pagar por esas horas dejadas de laborar.<br \/>\nLo anterior indica que, si el empleador le pide al trabajador que asista a laborar en esas horas<br \/>\nde suspensi\u00f3n, el trabajador bien puede negarse; pero si se niega, el empleador bien puede<br \/>\ndescontarle esas horas dejadas de asistir, pues la suspensi\u00f3n aplica para el empleado en<br \/>\nigualdad de condiciones que para el empleador.<br \/>\nEso es diferente cuando se trata de un d\u00eda no laborable establecido por ley, como los llamados<br \/>\nd\u00edas feriados o el domingo que, en el C\u00f3digo de Trabajo vigente, se computa como no laborale<br \/>\n(en la reforma que se conoce en el Congreso, el domingo pasar\u00e1 a ser un d\u00eda cualquiera, por lo<br \/>\nque no se considerar\u00e1 no laborable).<br \/>\nEntonces, en esos casos de d\u00edas no laborales por ley, el empleado debe pagarle las horas<br \/>\ntrabajadas al trabajador con un recargo de 100% sobre su salario regular, es decir, el doble del<br \/>\nvalor de cada hora en condiciones normales.<br \/>\nEn el caso de la suspensi\u00f3n administrativa de labores por parte del Gobierno, la medida afecta<br \/>\npor igual a trabajadores y empleadores. Esto es, si bien como empleador no estoy obligado a<br \/>\nexigir a mi empleado que venga a trabajar, tampoco estoy obligado a pagarle esas horas libre,<br \/>\nporque no soy yo quien estoy disponiendo el cierre de labores, sino que es una imposici\u00f3n del<br \/>\nGobierno, aun cuando mi empresa no ha sufrido ning\u00fan tipo de impedimento para abrir.<br \/>\nSin embargo, es bueno tomar en cuenta que la mayor\u00eda de las empresas que se acogieron la<br \/>\nsuspensi\u00f3n de labores, por no decir todas, les van a pagar a sus empleados el salario regular,<br \/>\nsin el descuento de las horas que duraron en suspensi\u00f3n, lo cual es digno de reconocer entre la<br \/>\nclase empresarial dominicana.<br \/>\nLa opci\u00f3n de no pagar esas horas se presenta si, en los casos de empresas que no pueden<br \/>\nparalizar sus labores por el tipo de funci\u00f3n que realizan, reciben la resistencia de sus<br \/>\nempleados a cumplir el horario completo, ampar\u00e1ndose en la suspensi\u00f3n dispuesta.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed debe ocurrir en lo adelante es que, cuando el Gobierno se vea en la necesidad de<br \/>\nsuspender labores de manera administrativa, el Ministerio de Trabajo debe especificar con<br \/>\nclaridad esa parte, de que el empleado no est\u00e1 obligado a trabajar en esas horas, pero el<br \/>\nempleador no est\u00e1 obligado a pagar por esas horas dejadas de trabajar.<br \/>\nEsto as\u00ed, porque el Ministerio de Trabajo posiblemente no est\u00e1 en capacidad de enumerar en<br \/>\nuna resoluci\u00f3n todas y cada una de las empresas con caracter\u00edsticas productivas de<br \/>\npermanencia, es decir, que no pueden parar sus labores, pero s\u00ed puede hacer las aclaraciones<br \/>\nde lugar para evitar confusiones, tanto de empleados como de empleadores. Puede parecer<br \/>\ninjusto, pero es parte de la equidad en la condici\u00f3n de empleado y de empleador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq El reciente paso de la tormenta tropical Melissa por Rep\u00fablica Dominicana motiv\u00f3 al Gobierno a disponer la suspensi\u00f3n de labores en las provincias y demarcaciones en alerta roja, con algunas excepciones, aunque s\u00ed para la mayor\u00eda de las actividades econ\u00f3micas privadas. 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