{"id":200573,"date":"2025-10-02T09:45:42","date_gmt":"2025-10-02T13:45:42","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=200573"},"modified":"2025-10-02T09:45:42","modified_gmt":"2025-10-02T13:45:42","slug":"deuda-de-las-afp-con-los-dominicanos-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/deuda-de-las-afp-con-los-dominicanos-en-el-exterior\/","title":{"rendered":"Deuda de las AFP con los dominicanos en el exterior"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), amparado en la Ley 87-01 que se aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2001, estableci\u00f3 un plan de pensiones para los trabajadores formales con base en un ahorro individual, con aportes de los propios empleados y de sus empleadores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) son empresas que se constituyeron para gestionar el rendimiento de esos ahorros acumulados, de manera que puedan generar intereses y crecer en el tiempo, es decir, durante los 30 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n que debe acumular cada trabajador. As\u00ed, cuando llega su edad de retiro (60 a\u00f1os), tiene la opci\u00f3n de retirarse con una pensi\u00f3n, cuyo monto va a depender de la cantidad de dinero acumulado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ese sistema de pensiones comenz\u00f3 a operar en junio de 2003, es decir, a partir de esa fecha los trabajadores formales iniciaron el ahorro para sus pensiones, lo cual viene funcionando hasta la fecha y tendr\u00eda un efecto m\u00e1s notorio a partir del a\u00f1o 2033, cuando muchos trabajadores comenzar\u00e1n a cumplir 30 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n y optar\u00e1n por su pensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Estas explicaciones previas vienen a cuento porque resulta que muchos dominicanos, que comenzaron a cotizar desde mediados de 2003 ya no residente en el pa\u00eds, sino que emigraron al exterior, principalmente a Estados Unidos, aunque tambi\u00e9n hacia otras naciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esto indica que, mientras estuvieron trabajando en el pa\u00eds, cotizaban a la seguridad social y acumularon un ahorro individual para su pensi\u00f3n, aunque luego dejaron de aportar, porque se fueron a residir en el extranjero. Ah\u00ed surge la pregunta: \u00bfqu\u00e9 pasa con los fondos acumulados por esos trabajadores? \u00bfSe pierden o son devueltos a sus due\u00f1os?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La respuesta es que esos fondos no se pierden. El extrabajador sigue siendo en due\u00f1o de ese dinero. Por ejemplo, suponga que una persona con 22 a\u00f1os comenz\u00f3 a trabajar en 2004 y lo hizo de forma permanente hasta el 2023; entonces ahorr\u00f3 dinero en su fondo de pensi\u00f3n durante 18 a\u00f1os. Pero en 2023 \u201cle sali\u00f3 la residencia\u201d, como se dice normalmente, y parti\u00f3 hacia Estados Unidos para vivir all\u00e1 y trabajar all\u00e1.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esa persona tiene ahora 41 a\u00f1os y seguro desea que la AFP a la que estaba afiliado le devuelva lo que acumul\u00f3 (pongamos de ejemplo un monto de 3 millones de pesos). El punto es que, cuando acudi\u00f3 a su AFP para pedir la devoluci\u00f3n del dinero, porque ya no vive aqu\u00ed y no va a volver a residir en el pa\u00eds, la respuesta que recibe es que el dinero seguir\u00e1 acumulando intereses y creciendo, pero que su devoluci\u00f3n ser\u00e1 cuando \u00e9l o ella cumpla los 60 a\u00f1os, que es la edad de retiro. Lea bien: esa persona tiene que esperar 19 a\u00f1os m\u00e1s, para recibir el dinero, que es suyo, pero que por ley sigue retenido por la AFP correspondiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El otro elemento es que, cuando cumpla los 60 a\u00f1os y vaya a la AFP a reclamar su dinero, la devoluci\u00f3n no va a ser de un solo pago, sino que se lo van a dividir en partidas mensuales, como si fuera una pensi\u00f3n, hasta agotar el monto, lo cual tambi\u00e9n resulta inc\u00f3modo, pues lo ideal es que le devuelvan todo el dinero que lleva acumulado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Entonces, cuando titulamos este art\u00edculo haciendo referencia a la deuda de las AFP con los dominicanos en el exterior, en realidad no es una responsabilidad de las AFP, sino del Gobierno, que, a trav\u00e9s del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), debe disponer de forma administrativa que los dominicanos residentes en el exterior que hayan cotizado en el sistema de pensiones y que, definitivamente no viven aqu\u00ed, reciban su dinero acumulado en un solo pago y sin esperar a cumplir 60 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Posiblemente sea necesario modificar alg\u00fan art\u00edculo de la Ley 87-01 para tales fines, pero eso no ser\u00eda complicado para un gobernante como Luis Abinader, cuyo partido tiene mayor\u00eda abrumadora en las dos c\u00e1maras legislativas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">No hay que olvidar que esos dominicanos residentes fuera, env\u00edan cada a\u00f1o a este pa\u00eds m\u00e1s de US$10,000 millones; adem\u00e1s de que los que est\u00e1n en esa situaci\u00f3n, no son tantos, lo cual no afectar\u00eda la sostenibilidad del sistema. Por el contrario, dinamizar\u00eda la econom\u00eda, pues esos recursos ser\u00edan utilizados por esos dominicanos o sus familiares para consumo interno.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esteban Delgado<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">@estebandelgadoq<\/span><\/p>\n<p><br style=\"font-weight: 400;\" \/><br style=\"font-weight: 400;\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), amparado en la Ley 87-01 que se aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2001, estableci\u00f3 un plan de pensiones para los trabajadores formales con base en un ahorro individual, con aportes de los propios empleados y de sus empleadores. 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