{"id":199339,"date":"2025-09-12T23:13:12","date_gmt":"2025-09-13T03:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=199339"},"modified":"2025-09-12T23:13:12","modified_gmt":"2025-09-13T03:13:12","slug":"derecho-de-cesantia-no-es-eliminarla-pero-si-debilitarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/derecho-de-cesantia-no-es-eliminarla-pero-si-debilitarla\/","title":{"rendered":"Derecho de Cesant\u00eda: no es eliminarla, pero s\u00ed debilitarla"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<br \/>\nDerecho de Cesant\u00eda: no es eliminarla, pero s\u00ed debilitarla<br \/>\nEl sector empresarial se ha enfocado en forzar una modificaci\u00f3n al derecho de cesant\u00eda, que se<br \/>\nampara en el Art\u00edculo 80 de la Ley 16-92 que crea el C\u00f3digo de Trabajo y que est\u00e1 sometida a<br \/>\nuna reforma en el Congreso Nacional.<br \/>\nAnte la firme posici\u00f3n del sector sindical de que la cesant\u00eda no debe ser tocada, el sector<br \/>\nempresarial (empleadores) ahora dice que la intenci\u00f3n no es eliminar ese derecho, sino<br \/>\nmodificarlo. El problema es que las modificaciones propuestas, lo que hacen es debilitar la<br \/>\ncesant\u00eda como garant\u00eda de indemnizaci\u00f3n a los trabajadores que son desvinculados.<br \/>\nVeamos lo que tenemos y lo que quieren los empresarios: 1. cuando un empleador decide<br \/>\nprescindir de los servicios de un empleado, tiene un plazo de 10 d\u00edas francos para entregarle<br \/>\nlas prestaciones (la cesant\u00eda, preaviso y proporciones de vacaciones y doble sueldo). Si se<br \/>\npasa de esos 10 d\u00edas, tendr\u00eda que pagar el equivalente a un d\u00eda laborable por cada d\u00eda de<br \/>\natraso.<br \/>\nSobre este punto, los empresarios quieren que, en lugar de 10 d\u00edas, el plazo sea de 90 d\u00edas, es<br \/>\ndecir, tres meses. Adem\u00e1s, no quieren la penalidad por atraso, lo cual dejar\u00eda al trabajador<br \/>\ndesamparado, en caso de que el empleador no cumpla el pago. Otro aspecto sobre eso es que<br \/>\nla esencia de la cesant\u00eda es que el trabajador tenga dinero paras sus necesidades mientras<br \/>\nest\u00e1 desempleado, por lo que no es aceptable que el empleador tarde hasta tres meses para<br \/>\nentregar el monto correspondiente.<br \/>\n2. El derecho de cesant\u00eda se entrega en un solo pago. Los empresarios desean que sea en<br \/>\npartidas mensuales (esa parte no estar\u00eda mal, siempre que se mantengan las penalidades<br \/>\ncorrespondientes por cada d\u00eda de atraso).<br \/>\n3. La cesant\u00eda es un derecho que se va acumulando cada a\u00f1o. Por ejemplo, cuando un<br \/>\ntrabajador tiene entre uno y cinco a\u00f1os de labor, se calcula dividiendo el salario mensual entre<br \/>\n23.83 y luego se multiplica por 21 y luego se multiplica por cada a\u00f1o de labor. Si el trabajador<br \/>\ntiene m\u00e1s de cinco a\u00f1os, se divide el salario mensual entre 23.83, se multiplica por 23 y luego<br \/>\nse multiplica por cada a\u00f1o de servicio. Eso aplica durante todo el tiempo que el trabajador dure<br \/>\nen servicio, independientemente de la cantidad de a\u00f1os.<br \/>\nLos empresarios desean ponerle un tope a ese acumulativo; es decir, que se acumule solo<br \/>\nhasta el quinto a\u00f1o. El argumento de los empleadores es que la rotaci\u00f3n promedio de salida de<br \/>\ntrabajadores en el pa\u00eds es de alrededor de cinco a\u00f1os. Y uno se pregunta, \u00bfsi la rotaci\u00f3n<br \/>\npromedio es de cinco a\u00f1os, para qu\u00e9 se necesita un tope de cinco a\u00f1os? A menos que no sea<br \/>\ncierto eso de que la rotaci\u00f3n es de cinco a\u00f1os.<br \/>\n4. El derecho de cesant\u00eda comienza a acumularse a partir de los tres meses de labores del<br \/>\ntrabajador. Los empresarios quieren extender eso a seis meses. Esto es, que el trabajador<br \/>\npueda laborar por hasta seis meses sin derecho de cesant\u00eda y no como ahora que la labor sin<br \/>\nese derecho es de los primeros tres meses.<br \/>\n5. La cesant\u00eda se calcula con base en el salario promedio del trabajador, sin l\u00edmite de monto. Es<br \/>\ndecir, si un trabajador es ejecutivo, con un salario de n\u00f3mina de 200,000 pesos mensuales. Su<br \/>\nc\u00e1lculo es con base en ese sueldo. Los empleadores desean que se establezca un tope de<br \/>\nsueldo para el c\u00e1lculo de alrededor de 80,000; es decir que, aunque gane m\u00e1s de esa cantidad,<br \/>\nel c\u00e1lculo de su cesant\u00eda sea con base en ese monto tope.<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, cuando los empleadores dicen que no hay intenci\u00f3n de eliminar la<br \/>\ncesant\u00eda, en realidad es cierto. Sin embargo, proponen cambios, y esos cambios implican una<br \/>\ndebilidad de ese derecho para los trabajadores. Esto indica que, a la larga, los trabajadores<br \/>\nser\u00edan los perjudicados.<br \/>\nOtra cosa. Los empleadores argumentan que con esos cambios se reducir\u00e1n los costos<br \/>\nlaborales y eso har\u00e1 que empresas informales se motiven a pasar a la formalidad. En realidad,<br \/>\nno es as\u00ed, porque la cesant\u00eda aplica por igual para empresas formales e informales; es decir, el<br \/>\nhecho de ser informal no impide que el trabador tenga el derecho de recibirla, pues as\u00ed est\u00e1<br \/>\nestablecido legalmente. Por tanto, ese argumento es inv\u00e1lido.<br \/>\nEl otro argumento es sobre un aumento de la oferta de empleo. Sin embargo, eso no es<br \/>\ndemostrable. En todo caso, creo que hay aspectos que se pueden modificar de la cesant\u00eda,<br \/>\npero eso no puede ser mediante su debilitamiento. As\u00ed no.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq Derecho de Cesant\u00eda: no es eliminarla, pero s\u00ed debilitarla El sector empresarial se ha enfocado en forzar una modificaci\u00f3n al derecho de cesant\u00eda, que se ampara en el Art\u00edculo 80 de la Ley 16-92 que crea el C\u00f3digo de Trabajo y que est\u00e1 sometida a una reforma en el Congreso Nacional. 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