{"id":182618,"date":"2025-02-18T10:09:39","date_gmt":"2025-02-18T14:09:39","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=182618"},"modified":"2025-02-18T12:16:57","modified_gmt":"2025-02-18T16:16:57","slug":"el-diseno-universal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/el-diseno-universal\/","title":{"rendered":"El dise\u00f1o universal"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Jos\u00e9 Gabriel de la Rosa Holgu\u00edn\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El dise\u00f1o universal, conforme la Ley No. 5-13 sobre discapacidad en la Rep\u00fablica Dominicana, es el dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El dise\u00f1o universal no excluir\u00e1 los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En arquitectura, ingenier\u00eda y otras \u00e1reas profesionales relacionadas, m\u00e1s que el cumplimiento de la ley, el dise\u00f1o universal debe ser una filosof\u00eda que tenga el prop\u00f3sito de crear edificaciones y espacios en general que sean accesibles para todas las personas, independientemente de su edad, discapacidad u otros factores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Accesibilidad Universal, seg\u00fan la citada ley sobre discapacidad en RD, \u00a0 es\u00a0 la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos f\u00edsicos, las infraestructuras, las edificaciones, los procesos, los bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible, mejorando su calidad de vida y participaci\u00f3n activa dentro de la sociedad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) en convenciones y documentos sobre los derechos de las personas con discapacidad, han establecido que los Estados partes tienen la responsabilidad de adoptar medidas que aseguren el acceso a edificaciones y espacios urbanos a las personas con discapacidad en igual condici\u00f3n que las dem\u00e1s.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por dicha organizaci\u00f3n en enero del\u00a0 a\u00f1o 2007,\u00a0 junto a su protocolo facultativo,\u00a0 en su art\u00edculo 9 sobre accesibilidad, ha se\u00f1alado que : \u201c A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a: 1) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo; 2) Los servicios de informaci\u00f3n, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electr\u00f3nicos y de emergencia\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los Estados partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n, entre otras,\u00a0 las medidas pertinentes para: 1) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicaci\u00f3n de normas m\u00ednimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico; 2) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; 3) Ofrecer formaci\u00f3n a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; 4) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico de se\u00f1alizaci\u00f3n en Braille y en formatos de f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n; 5) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos gu\u00edas, lectores e int\u00e9rpretes profesionales de la lengua de se\u00f1as, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones de la Rep\u00fablica Dominicana (MOPC), por medio de la Direcci\u00f3n General de Reglamentos y Sistemas( DGRS), en su Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitect\u00f3nicas, de aplicaci\u00f3n en todo el territorio dominicano, ha establecido requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los edificios o parte de ellos, a fin de suprimir las barreras arquitect\u00f3nicas que obstaculicen el proceso de rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social de las personas que padecen alg\u00fan grado de discapacidad. En el mismo, se establecen las regulaciones necesarias e impostergables que garantizan a esas personas su integraci\u00f3n en los diversos contextos sociales, reduciendo y eliminando posteriormente todas las barreras f\u00edsicas y socio-culturales que obstaculizan el proceso de rehabilitaci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n y desarrollo completo de sus facultades y posibilidades creativas. Seg\u00fan este reglamento, las barreras arquitect\u00f3nicas son: \u201cImpedimentos que presentan determinadas obras urban\u00edsticas y edificios, que imposibilitan a las personas con limitaci\u00f3n su utilizaci\u00f3n total con seguridad f\u00edsica y bienestar\u201d. As\u00ed tambi\u00e9n, define la accesibilidad como: \u201cFacilidad de desplazamiento desde espacios exteriores y viceversa\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Ley No. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, H\u00e1bitat y Edificaciones (MIVHED). G. O. No. 11028 del 3 de agosto 2021, en su art\u00edculo 17.4, cita la habitabilidad dentro de los requisitos para considerar una vivienda digna, consignando que: \u201cUna vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El Estado dominicano,\u00a0 acorde a la mencionada\u00a0 ley sobre discapacidad,\u00a0 en sus pol\u00edticas de salud, tiene la obligaci\u00f3n de velar por la protecci\u00f3n dela salud de las personas con discapacidad y que la pol\u00edtica general de los servicios de salud asegure a las personas con discapacidad su acceso efectivo, igualitario y de calidad al diagn\u00f3stico, la atenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y los dispositivos de apoyo necesarios, que les proporcione el adecuado estado de bienestar en t\u00e9rminos f\u00edsico y mental para una integraci\u00f3n eficaz a la sociedad. A trav\u00e9s del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), est\u00e1 obligado a crear y coordinar el Sistema Nacional de Valoraci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Registro continuo de la discapacidad. Asimismo, debe coordinar, junto a las diversas instancias del Estado, las pol\u00edticas internas e interinstitucionales y definir los principios y los estatutos bajo los cuales se regir\u00e1 el sistema.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), conforme a la ley, se crea como una instituci\u00f3n aut\u00f3noma y descentralizada con personalidad jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica, la cual es la instituci\u00f3n rectora responsable de establecer y coordinar las pol\u00edticas en materia de discapacidad. Est\u00e1 adscrito a la Presidencia de la Rep\u00fablica, bajo la vigilancia del Ministro\/a de la Presidencia.\u00a0 Tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las atribuciones y los deberes consignados en la presente ley; los compromisos y acuerdos nacionales e internacionales asumidos por el Estado, en materia de discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Vale destacar, en este tema, la gesti\u00f3n y esfuerzos sin descanso de La Asociaci\u00f3n Dominicana de Rehabilitaci\u00f3n (ADR), organizaci\u00f3n sin fines de lucro con m\u00e1s de 60 a\u00f1os de servicios, pionera en Rep\u00fablica Dominicana en la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de pacientes con discapacidades f\u00edsicas o intelectuales, proporcion\u00e1ndoles servicios m\u00e9dicos, terap\u00e9uticos y educativos con calidad y cercan\u00eda, con una visi\u00f3n integral que incluye el acompa\u00f1amiento en el proceso de inserci\u00f3n social y laboral, procurando disminuir y eliminar los factores que generan discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Gabriel de la Rosa Holgu\u00edn\u00a0 El dise\u00f1o universal, conforme la Ley No. 5-13 sobre discapacidad en la Rep\u00fablica Dominicana, es el dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. 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