{"id":178518,"date":"2024-12-12T10:54:05","date_gmt":"2024-12-12T14:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=178518"},"modified":"2024-12-12T10:54:05","modified_gmt":"2024-12-12T14:54:05","slug":"algunos-detalles-sobre-el-pago-de-doble-sueldo-de-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/algunos-detalles-sobre-el-pago-de-doble-sueldo-de-navidad\/","title":{"rendered":"Algunos detalles sobre el pago de doble sueldo de navidad"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<\/p>\n<p>El doble sueldo de Navidad, tambi\u00e9n conocido como Salario 13 y mal llamado regal\u00eda pascual (no es un<br \/>\nregalo, es un derecho) es un pago del que disfrutan los trabajadores formales, tanto del sector privado<br \/>\ncomo los del sector p\u00fablico o estatal. Incluso, muchas empresas y personas en la informalidad tambi\u00e9n<br \/>\npagan el doble sueldo, pues es un derecho que tienen tambi\u00e9n las trabajadoras dom\u00e9sticas o del hogar.<br \/>\nSin embargo, hay algunos aspectos a considerar con respecto al doble sueldo, pues no se trata por igual<br \/>\nen los casos de empleados p\u00fablicos y privados. Por ejemplo, para los empleados p\u00fablicos, la Ley 41-08<br \/>\nde Funci\u00f3n P\u00fablica establece en su Art\u00edculo 54, ac\u00e1pite 4 que los servidores p\u00fablicos tienen derecho a<br \/>\n\u201crecibir el sueldo anual n\u00famero trece (13), el cual ser\u00e1 equivalente a la duod\u00e9cima parte de los salarios<br \/>\nde un a\u00f1o, cuando el servidor p\u00fablico haya laborado un m\u00ednimo de tres (3) meses en el a\u00f1o calendario<br \/>\nen curso\u201d.<br \/>\nLo anterior indica que, con solo tres meses de labores en un a\u00f1o, el trabajador del Estado tiene derecho<br \/>\nal doble sueldo \u201ccompleto\u201d. Sin embargo, si labora menos de tres meses, no le corresponde ni siquiera<br \/>\nla proporci\u00f3n del per\u00edodo trabajado.<br \/>\nEn el caso de los trabajadores del sector privado, el C\u00f3digo de Trabajo (Ley 16-92), en su Art\u00edculo 219 y<br \/>\nsiguientes, establece es que el derecho se adquiere desde el mismo instante en que el empleado<br \/>\ncomienza a trabajar, pero si termina su labor antes de cumplir un a\u00f1o, lo que se le paga es una<br \/>\nproporci\u00f3n promedio de los meses trabajados, no el doble completo.<br \/>\nPor ejemplo, si trabaja solo un mes le corresponde la duod\u00e9cima parte de su salario. Si trabaja tres<br \/>\nmeses, entonces se suman esos tres meses y se divide entre 12, lo cual dar\u00e1 como resultado la<br \/>\nproporci\u00f3n que le toca.<br \/>\nOtro aspecto que afectar\u00eda a los trabajadores del sector privado, aunque ya se ha convertido en una<br \/>\nnorma que los empleadores entreguen el doble completo es lo siguiente: el Art\u00edculo 219, al referirse al<br \/>\ndoble sueldo indica que \u201cen ning\u00fan caso el salario de Navidad ser\u00e1 mayor del monto de cinco salarios<br \/>\nm\u00ednimos legalmente establecido\u201d.<br \/>\nS\u00ed. Como lo acaba de leer. De acuerdo con el C\u00f3digo de Trabajo, el empleador solo debe pagar el doble<br \/>\nsueldo hasta una proporci\u00f3n de cinco salarios m\u00ednimos legalmente establecidos, que para el caso local<br \/>\nser\u00edan RD$10,000 mensuales (m\u00ednimo del Estado y de referencia) y el total har\u00eda hasta RD$50,000.<br \/>\nLo que pasa es que el mismo Art\u00edculo 219 y el reglamento de aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo indican<br \/>\nque el empleador tiene derecho a pagar m\u00e1s de esa cantidad a sus empleados, si as\u00ed lo considera o si<br \/>\nas\u00ed se ha pactado entre las partes. Lo que ha ocurrido en el pa\u00eds es una costumbre que ya es un<br \/>\nderecho, de que los empleadores pagan el doble sueldo a sus empleados, independientemente de que<br \/>\nel monto a pagar supere los cinco salarios m\u00ednimos.<br \/>\nEn cuanto al doble sueldo para el sector privado tambi\u00e9n est\u00e1n establecidas otras reglas como el hecho<br \/>\nde que deben ser pagado completo, sin deducci\u00f3n de impuestos ni ning\u00fan otro tipo de descuento. El<br \/>\npago debe ser \u201cen dinero\u201d, no puede ser \u201cen especie\u201d, es decir, que no se puede pagar con art\u00edculos o<br \/>\ncualquier otro instrumento de valor equivalente al monto en cuesti\u00f3n.<br \/>\nIncluso, si el trabajador tiene una deuda con el empleador y ha de descontarle de su salario el saldo<br \/>\nadeudado, no puede hacerlo de su salario de Navidad o doble sueldo, pues ese derecho, para los fines<br \/>\ndel C\u00f3digo de Trabajo es \u201cintocable\u201d. La propia ley indica que el impedimento de deducir, embargar o<br \/>\ngravar con impuesto el doble sueldo de Navidad se aplica incluso sobre los montos pagados por ese<br \/>\nconcepto que superen los cinco salarios m\u00ednimos establecidos.<br \/>\nAsimismo, se establece que el plazo m\u00e1ximo para que el empleador pague el doble sueldo a su<br \/>\nempleado es hasta el d\u00eda 20 de diciembre del a\u00f1o en cuesti\u00f3n.<br \/>\nEntonces, tomando en cuenta que el doble sueldo se obtiene completo y sin ning\u00fan tipo de descuento o<br \/>\ndeducci\u00f3n, lo ideal es que usted haga el mejor uso de ese derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq El doble sueldo de Navidad, tambi\u00e9n conocido como Salario 13 y mal llamado regal\u00eda pascual (no es un regalo, es un derecho) es un pago del que disfrutan los trabajadores formales, tanto del sector privado como los del sector p\u00fablico o estatal. 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