{"id":168653,"date":"2024-07-15T10:12:00","date_gmt":"2024-07-15T14:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=168653"},"modified":"2024-07-15T10:12:00","modified_gmt":"2024-07-15T14:12:00","slug":"retardo-general-del-poder-judicial-desluce-los-progresos-del-poder-ejecutivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/retardo-general-del-poder-judicial-desluce-los-progresos-del-poder-ejecutivo\/","title":{"rendered":"Retardo general del Poder Judicial desluce los progresos del Poder Ejecutivo"},"content":{"rendered":"<div>\n<div>Las de coerci\u00f3n restrictivas de la libertad personal, tienen un car\u00e1cter excepcional de conformidad con la Carta Magna del 2015 y sin embargo el Poder Judicial dominicano, indiferente y despreocupado no limita y cuestiona al Ministerio P\u00fablico. Permitiendo que el 65 por ciento de los presos preventivos se puedan en los centros de privaci\u00f3n de libertad, por retardo judicial.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Existen 42 precarios centros de privaci\u00f3n de libertad, en los cuales albergan cerca de 10.300 ciudadanos, y el 65 por ciento, son presos preventivos, y el 35 por ciento presos definitivos. Convirti\u00e9ndose la coerci\u00f3n preventiva en la norma, y \u200b\u200bviolando el El Poder Judicial la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 40 numeral 9.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La Suprema Corte de Justicia y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica tienen mucho que explicarles al ciudadano dominicano, no deben ser tan indiferentes a la corrupci\u00f3n que impera en el sistema de justicia, al no mantener controles a trav\u00e9s de normas y reglamentos en el manejo de los casos judiciales, penales y civiles, de los cuales se encuentran apoderados jueces y el Ministerio P\u00fablico. y no llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento y fallos de los Jueces y el Ministerio P\u00fablico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La c\u00e1rcel es sin\u00f3nimo de pena, y por tanto, la privativaci\u00f3n de libertad por coerci\u00f3n, solo debe aplicarse para los casos en donde la pena no se puede sustituir por la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, es el caso de los violadores de menores y de g\u00e9nero. , donde es muy dif\u00edcil obtener la reparaci\u00f3n para los padres y ciudadanos, pero en el caso de la corrupci\u00f3n administrativa, la prevaricaci\u00f3n y el cohecho, s\u00ed estoy de acuerdo con la fianza econ\u00f3mica y la extinci\u00f3n de dominio de los bienes robados.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En la actualidad, el Ministerio P\u00fablico es r\u00e1pido y ligero en declarar los casos complejos para sobreponer su inter\u00e9s particular, lento y tedioso, en desconocer el t\u00e9rmino excepcional que resalta la Constituci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El Tribunal Constitucional, mediante el control difuso de la inconstitucionalidad del proceso, ya sea de forma directa o abstracta, debe obligar por sentencia vinculante al Ministerio P\u00fablico a no dilatar los procesos penales mediante la f\u00e1cil coerci\u00f3n preventiva que altera el erario p\u00fablico y abarrota los centros. de privaci\u00f3n de libertad de presos preventivos por coerci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El Licenciado Marino Elsevyf P. en un estudio profundo de los males del Poder Judicial se\u00f1al\u00f3 los art\u00edculos del C\u00f3digo Procesal Penal que la Suprema Corte de Justicia debe darle seguimiento en los Tribunales Penales e instruir al Ministerio P\u00fablico que son a saber:<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Quejas por retraso judicial<\/b><\/div>\n<div>El art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Procesal Penal favorece la queja por retardo judicial y permite requerir el pronto despacho del caso atrabancado y moroso y si los jueces \u201cinsisten en no decidir en el plazo de 24 horas de que se cumpla\u201d, \u201cson reemplazados inmediatamente\u201d , \u201csin perjuicios de su responsabilidad personal\u201d.<\/div>\n<div><b>d\u00e9mora<\/b><\/div>\n<div>El art\u00edculo 153, es m\u00e1s contundente cuando se habla de la demora y dice de manera tributaria, que cuando se ha planteado la revisi\u00f3n o un contra una decisi\u00f3n que impone el recurso la prisi\u00f3n preventiva o el arresto domiciliario, y el juez de la Corte no resuelve dentro de los plazos establecidos en el C\u00f3digo, el Imputado puede requerir su pronto despacho y si dentro de las 24 horas no lo tiene \u201cse entiende que se ha concedido la libertad de pleno derecho\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>C\u00f3mo vemos en este an\u00e1lisis, hay numerosas f\u00f3rmulas para descongestionar las c\u00e1rceles y existen los instrumentos en este C\u00f3digo Procesal Penal para que los operadores del sistema actuemos en contra de la injusticia que se est\u00e1 cometiendo y superemos la crisis del sistema penal que repito enfrenta la sociedad. dominicana, como un reloj de \u201cbomba social a estallar\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El doble juicio, en Materia Penal, es una p\u00e9rdida de tiempo y facilita a trav\u00e9s de los juzgados de Instrucci\u00f3n, \u201cuna puerta giratoria para el crimen\u201d salir con argucias, ma\u00f1as, manipulaci\u00f3n y favores pol\u00edticos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La Justicia no es venganza y mucho menos persecuci\u00f3n, qu\u00e9 el fin fundamental justicia penal, es aportar valores nobles de convivencia y procurar la reeducaci\u00f3n del condenado con penas razonables seg\u00fan la naturaleza del caso y el grado de culpabilidad, que se comprueba en forma Veros\u00edmil.<\/div>\n<div>La Justicia est\u00e1 hoy dolorosamente marcada por el \u00e9xtasis de la decadencia, y bajo el yugo de los instintos de codicia, vanidad, crueldad y falta de escr\u00fapulos, por muchos culpables perfilados por la diatriba populista del tr\u00e1nquelo, descuidando el honor y la virtud y quienes. Creemos en Dios, la lucha por una sociedad m\u00e1s justa, un mundo multipolar y m\u00e1s trascendente.<\/div>\n<div>El sistema penal dominicano se ha convertido en un m\u00e9todo brutal y violento, que te espera en las c\u00e1rceles, donde la generosidad no tiene cabida.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Criterios de oportunidad<\/b><\/div>\n<div>Los criterios de oportunidad que establece el art\u00edculo 34, del C\u00f3digo Procesal Penal, tomando en cuenta el m\u00e1ximo de la pena imponible y no ponga en peligro la integridad de la familia y la salud p\u00fablica cuando la sanci\u00f3n a imponer no sea superior a 3 a\u00f1os, se destacan como hechos que no afectan significativamente el bien jur\u00eddico y no comprometen gravemente la paz social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el propio texto del numeral 2, del art\u00edculo 34, que hemos precitado, se establece de manera Taxativa qu\u00e9 cuando un imputado haya sufrido, como consecuencia directa de derecho, un da\u00f1o f\u00edsico, ps\u00edquico grave, que torne desproporcionado la aplicaci\u00f3n de una pena ya impuesta, como es el caso de la prisi\u00f3n preventiva de much\u00edsimo de los 16 mil \u00f3 18 mil presos que se encuentran en nuestras c\u00e1rceles, llenas de inmundicia, el numeral Tercero, del art\u00edculo 34, le agrega el concepto, que la pena que corresponde por el hecho, \u201ccarece de importancia\u201d en consideraci\u00f3n a la pena, ya obligatoria o la que corresponde en un proceso tramitado y la aplicaci\u00f3n de ese criterio de oportunidad puede estar dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura a juicio de fondo por parte del Ministerio P\u00fablico.<\/div>\n<div>Y es importante decir, que ese criterio de oportunidad conforme lo establece el art\u00edculo 36, del C\u00f3digo Procesal Penal, \u00bbextinguir la acci\u00f3n p\u00fablica a favor del imputado\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Suspensi\u00f3n condicional del proceso penal<\/b><\/div>\n<div>La suspensi\u00f3n condicional del procedimiento en contra de un Imputado, tambi\u00e9n puede ser otra salida a la crisis del sistema penal, y est\u00e1 contemplada en el art\u00edculo 40, del C\u00f3digo Procesal Penal, cuando se trata de una pena inferior a 4 a\u00f1os de sanci\u00f3n y el El Ministerio P\u00fablico, de oficio o a petici\u00f3n de parte, puede solicitar la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento, previo a que se ordene la apertura del juicio.<\/div>\n<div>En este caso, el juez, conforme lo establece el art\u00edculo 41, del C\u00f3digo Procesal Penal, puede fijar un plazo, no menor de un a\u00f1o ni mayor de cuatro a\u00f1os, para fijar el lugar de domicilio al imputado, as\u00ed como otras condicionalidades, como abstenerse de visitar ciertos lugares o personas, atenerse de bebidas alcoh\u00f3licas, no viajar al extranjero sin autorizaci\u00f3n previa del tribunal, aprender una profesi\u00f3n u oficio, prestar servicio comunitario, abstenerse de porte de arma de fuego, abstenerse de conducir veh\u00edculos de motor y someterse a un tratamiento en un Centro de Reeducaci\u00f3n Social, que disponga el Ministerio P\u00fablico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>El perdon judicial<\/b><\/div>\n<div>El Sistema Procesal Penal, tambi\u00e9n cuenta con el \u00bbPerd\u00f3n Judicial\u00bb, consagrado en el art\u00edculo 340, del C\u00f3digo Procesal Penal, cuando la participaci\u00f3n es m\u00ednima en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n por parte del imputado principalmente, o cuando hay error en relaci\u00f3n al objeto y actuaci\u00f3n del Imputado motivada en deseos de proveer la necesidad b\u00e1sica a su familia o igualmente, siempre y cuando la pena imponible no supere los 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, se pueden atender esas razones y est\u00e1n en numeradas del 1 al 10 en el art\u00edculo 340, del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/div>\n<div>Pero cuando la pena imponible supera los 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n a la persona Imputada, como dice el art\u00edculo 348, del C\u00f3digo Procesal Penal, se puede dividir el juicio penal y como bien establece el art\u00edculo 349, en los casos que procede la divisi\u00f3n del juicio. , el presidente del tribunal no puede celebrar la audiencia, ni ante de 10 ni despu\u00e9s de 20 d\u00edas, y le informa a la parte, que tiene la opci\u00f3n de presentar el informe obligatorio (art\u00edculo 351, del propio C\u00f3digo Procesal Penal). Es decir, una investigaci\u00f3n minuciosa de los antecedentes familiares y la historia social del imputado convicto (emocional y f\u00edsico) y de su familia, la comisi\u00f3n de la perjudicada, que le permitir\u00e1 emitir la decisi\u00f3n luego de esa oferta de la prueba, en un plazo. de cinco (5) d\u00edas a partir de la lectura de la sentencia. Claro est\u00e1, el informe a que se refiere el art\u00edculo 351 est\u00e1 reglamentado por el art\u00edculo 352 que establece cuatro condiciones fundamentales, cuya caracter\u00edstica principal, es que: el imputado no puede ser obligado a suministrar informaci\u00f3n y adem\u00e1s de qu\u00e9 los jueces tienen que verificar la fidelidad del contenido de los informes que se anexan a la vista de la causa, sobre la base de un debate p\u00fablico oral y contradictorio, para evitar declaraciones acomodaticias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Debemos despertar del oprobio y la crisis latente del sistema penal, con valoraciones taxativas en la ley, que sirvan de base a desencadenar a muchos presos, \u00bbjodidos y pobres\u00bb, que no tienen doliente y que enfermo y moribundo, necesitan de la y preocupaci\u00f3n de atenci\u00f3n qui\u00e9nes ejercemos la profesi\u00f3n de abogado y sabemos, como dec\u00eda Piero Calamandrei, qu\u00e9 los abogados somos los cirineo de los procesos en Justicia y cargamos la cruz de nuestros defendidos, aguantando insultos y bajezas de muchos ignorantes de nuestro rol en Justicia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Perentoriedad en Justicia<\/b><\/div>\n<div>Hay otra puerta procesal que es giratoria para los imputados y que puede contribuir a desahogar las c\u00e1rceles de presos preventivos y almacenados en las erg\u00e1stulas carcelarias dominicanas.<\/div>\n<div>Se trata del art\u00edculo 151, del C\u00f3digo Procesal Penal, relativo a la perentoriedad de los plazos de la investigaci\u00f3n; si el fiscal no acusa dentro del plazo otorgado por el juez control, el investigado puede pedir que la acci\u00f3n p\u00fablica sea extinguida sin dilataci\u00f3n, luego de cumplir la formalidad de notificaci\u00f3n dentro de los 5 d\u00edas, a las partes de y al superior jer\u00e1rquico, para que en un plazo com\u00fan de 15 d\u00edas, entre las partes se disponga el archivo o presente un requerimiento conclusivo del proceso.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el caso de los cr\u00edmenes econ\u00f3micos, cometidos por funcionarios p\u00fablicos, los acuerdos econ\u00f3micos y el uso del penal abreviado, que consagra el art\u00edculo 363, en los Acuerdos Plenos, y el art\u00edculo 366, en los Acuerdos Parciales, con la aceptaci\u00f3n de la comisi\u00f3n. del crimen, pueden reducir las prisiones preventivas alarmantes, que tenemos y sobre todo, la funcionalidad del sistema penal que ha colapsado ante la mirada taciturna de los juristas de esta \u00e9poca, que han sido anestesiado, por la indolencia e indiferencia Procesal Penal, lleno de diatribas espurias, que no se rasgan las vestiduras de sus honrosas togas y birrete, c\u00f3mo en los consistorios cat\u00f3licos de profunda revisi\u00f3n y especial meditaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Lic. Jaime Fern\u00e1ndez Lazala<\/div>\n<div><a href=\"mailto:jaime668fernandez@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">jaime668fernandez@gmail.com<\/a><\/div>\n<div>abogado<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"yj6qo\"><\/div>\n<div class=\"adL\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las de coerci\u00f3n restrictivas de la libertad personal, tienen un car\u00e1cter excepcional de conformidad con la Carta Magna del 2015 y sin embargo el Poder Judicial dominicano, indiferente y despreocupado no limita y cuestiona al Ministerio P\u00fablico. 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