{"id":167943,"date":"2024-07-06T15:27:30","date_gmt":"2024-07-06T19:27:30","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=167943"},"modified":"2024-07-06T15:27:31","modified_gmt":"2024-07-06T19:27:31","slug":"el-sector-empresarial-y-el-derecho-de-cesantia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/el-sector-empresarial-y-el-derecho-de-cesantia\/","title":{"rendered":"El sector empresarial y el derecho de cesant\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo dominicano en el a\u00f1o 1992, el derecho de cesant\u00eda adquiri\u00f3 un<br \/>\ncar\u00e1cter legal mucho m\u00e1s robusto y garantista, con lo cual, los trabajadores formales, y hasta los<br \/>\ninformales, pueden recibir una indemnizaci\u00f3n de parte de su empleador cuando \u00e9ste \u00faltimo decide<br \/>\nprescindir de sus servicios sin necesidad de justificar las razones.<br \/>\nSin embargo, no se trata de un derecho constante para el trabajador, toda vez que si es \u00e9l quien<br \/>\nrenuncia del puesto, entonces renuncia a ese beneficio econ\u00f3mico acumulativo en el tiempo.<br \/>\nEn todo caso, la cesant\u00eda representa un costo para los empleadores y, como hemos explicado en<br \/>\nart\u00edculos anteriores, un \u201carma de doble filo\u201d para los trabajadores, pues no siempre es beneficiosa.<br \/>\nMirando hacia atr\u00e1s, el derecho de cesant\u00eda se justificaba por mucho hasta antes de la puesta en<br \/>\nvigencia de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, porque no exist\u00eda un plan de pensiones para los<br \/>\ntrabajadores formales del sector privado.<br \/>\nCon esa nueva legislaci\u00f3n, que data del a\u00f1o 2001, a partir de mediado del 2023 los empleadores<br \/>\ncomenzaron a aportar un 7% del salario de sus empleados para el fondo de pensiones (el empleado<br \/>\naporta un 3%), lo cual representa un aporte, sin devoluci\u00f3n, que reciben de parte de los empresarios, a<br \/>\nlos fines de que sirvan para su retiro.<br \/>\nLo anterior indica que desde la Ley 87-01, se aumentaron los costos laborales de los empleadores y por<br \/>\ntanto, la propia normativa propone la sustituci\u00f3n de la cesant\u00eda por un \u201cseguro de desempleo\u201d. El punto<br \/>\nes que, cuando, en su momento, se hizo un estudio de factibilidad al respecto, los empleadores<br \/>\ndescubrieron que el tr\u00e1nsito de la cesant\u00eda al seguro de desempleo, aparentemente les resultaba m\u00e1s<br \/>\ncostoso, por lo que decidieron \u201cdejar eso as\u00ed\u201d.<br \/>\nAhora, cuando se plantea una reforma del C\u00f3digo de Trabajo, los empleadores proponen una<br \/>\nmodificaci\u00f3n de la cesant\u00eda que, si bien no implique su eliminaci\u00f3n, establezca un acumulativo tope de<br \/>\nentre tres a cinco a\u00f1os, as\u00ed como que los altos ejecutivos de empresas no deber\u00edan tener ese derecho,<br \/>\ncomo lo tienen los trabajadores a nivel obrero o de operario.<br \/>\nEl punto es que, en sus propuestas, los empresarios no parecen estar interesados en la sustituci\u00f3n de la<br \/>\ncesant\u00eda por el seguro de desempleo o, al menos, no se conoce de un planteamiento p\u00fablico en que se<br \/>\ndetalle la forma en que se crear\u00eda ese seguro, que existe en otros pa\u00edses donde no hay cesant\u00eda.<br \/>\nPosiblemente, ese ha sido uno de los errores del sector empresarial: el no haber planteado a su debido<br \/>\ntiempo una propuesta factible y convincente de un seguro de desempleo que sustituya la cesant\u00eda en el<br \/>\nmediano plazo y que resulte atractivo para los trabajadores. Y digo trabajadores, porque tambi\u00e9n ah\u00ed ha<br \/>\nhabido otro error de los empleadores, el hecho de no explicar y orientar con mayor claridad a los<br \/>\nempleados sobre la importancia de este cambio; dejando que los dirigentes sindicales, que<br \/>\nsupuestamente representan a la clase obrera, lleven la voz cantante en un tema donde no<br \/>\nnecesariamente ofrecen las mejores orientaciones.<br \/>\nEs verdad que el costo laboral en Rep\u00fablica Dominicana resulta alto, porque los empleadores deben<br \/>\naportar un 7% del salario del empleado para su plan de pensiones, otro 7% para el seguro de salud, un<br \/>\n1% para el Infotep, as\u00ed como la reserva para el pago de vacaciones anuales y el doble sueldo de<br \/>\nNavidad; a lo cual se agrega otro contingente, por si acaso, para el pago de la cesant\u00eda, adicional al<br \/>\nderecho de preaviso que le corresponde al empleado cuando es desvinculado de la empresa.<br \/>\nPero no es menos cierto que el sector patronal ha sido negligente y poco interesado en el proceso de<br \/>\ncambio que plantea la Ley de Seguridad Social respecto al seguro de desempleo y la forma efectiva de<br \/>\nestablecerlo como sustituto de la cesant\u00eda.<br \/>\nMientras tanto, el Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo, procura el consenso con empleadores y<br \/>\nsindicalistas, a los fines de que este a\u00f1o sea sometido al Congreso Nacional y necesario proyecto de<br \/>\nreforma del C\u00f3digo de Trabajo que, si bien abarca una gran cantidad de aspectos por modificar, tiene su<br \/>\nprincipal tranque en uno solo: la cesant\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq Con la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo dominicano en el a\u00f1o 1992, el derecho de cesant\u00eda adquiri\u00f3 un car\u00e1cter legal mucho m\u00e1s robusto y garantista, con lo cual, los trabajadores formales, y hasta los informales, pueden recibir una indemnizaci\u00f3n de parte de su empleador cuando \u00e9ste \u00faltimo decide prescindir de sus servicios &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":84962,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[35,1,49,182],"tags":[],"class_list":["post-167943","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia-arte","category-noticias","category-opinion","category-voces-economicas-de-la-nacion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Esteban-delgado.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=167943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167943\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/84962"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=167943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=167943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=167943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}