{"id":163460,"date":"2024-05-09T09:32:05","date_gmt":"2024-05-09T13:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=163460"},"modified":"2024-05-09T09:32:05","modified_gmt":"2024-05-09T13:32:05","slug":"sobre-la-opcion-de-pensionarse-por-el-estado-y-no-por-la-afp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/sobre-la-opcion-de-pensionarse-por-el-estado-y-no-por-la-afp\/","title":{"rendered":"Sobre la opci\u00f3n de pensionarse por el Estado y no por la AFP"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">El sistema de pensiones establecido mediante el ahorro de capitalizaci\u00f3n individual, por medio de la Ley 87-01 de Seguridad Social se inici\u00f3 espec\u00edficamente a mediados del a\u00f1o 2003. A partir de esa fecha, todos los empleados formales, del sector privado y del Estado centralizado, comenzaron a cotizar para un plan de pensiones bajo esas condiciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, existe la Ley 379-81 de Pensiones y Jubilaciones del Estado, mediante la cual, los empleados p\u00fablicos pueden optar por la pensi\u00f3n cuando tengan m\u00e1s de 20 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n y superen la edad de retiro, que son 60 a\u00f1os. En ese caso, la ventaja es que la pensi\u00f3n m\u00ednima es de un 60% del salario promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os. Si cotiz\u00f3 30 a\u00f1os le sale un porcentaje mayor y si lleg\u00f3 a 35 a\u00f1os de servicio se lleva casi el salario completo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el sistema de capitalizaci\u00f3n individual, el tiempo de cotizaci\u00f3n son 30 a\u00f1os, con edad de retiro para obtener una pensi\u00f3n que, en el mejor de los casos, ser\u00eda no m\u00e1s de un 40% del salario promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hay que tomar en cuenta que existen varias instituciones del Estado con planes de pensi\u00f3n particulares, como el Banco de Reservas, la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo, los cuerpos militares, una parte de los empleados del Congreso Nacional, la Junta Central Electoral y el Poder Judicial, entre otros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero cuando se habla del Gobierno Central, los empleados cotizan en el \u201cnuevo\u201d sistema de capitalizaci\u00f3n individual, al igual que los empleados privados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero hay una excepci\u00f3n para aquellos trabajadores del Estado que, aunque est\u00e9n cotizando en la actualidad en una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden optar por pensionarse, a trav\u00e9s del antiguo sistema de reparto del Estado, con base en ciertas condiciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Veamos. Las personas que trabajaron en alguna instituci\u00f3n del Estado antes de julio de 2003, cuando se inici\u00f3 el nuevo sistema, y que luego, aunque hayan perdido su empleo, volvieron al servicio p\u00fablico posteriormente y ya han acumulado un m\u00ednimo de 20 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n acumulada indistinta, antes y despu\u00e9s de la fecha mencionada, entonces pueden optar por la pensi\u00f3n a trav\u00e9s de la Ley 379-81, es decir, la pensi\u00f3n del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por ejemplo, suponga que usted trabaj\u00f3 en una entidad estatal durante dos a\u00f1os entre el 2000 y el 2001. Luego sali\u00f3 del Estado y pas\u00f3 al sector privado durante cuatro o cinco a\u00f1os despu\u00e9s de junio de 2003, por lo que cotiza en una AFP. Entonces, tal vez, en el a\u00f1o 2006 volvi\u00f3 al Estado, sigui\u00f3 cotizando en una AFP y ya tiene 18 a\u00f1os como empleado p\u00fablico, pero cotizando en el nuevo sistema.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Resulta que, al sumar los 18 a\u00f1os en el Estado con el nuevo sistema y los dos a\u00f1os que cotiz\u00f3 antes del 2003, entonces acumula 20 a\u00f1os de servicio estatal y puede, tras cumplir 60 a\u00f1os, optar por la pensi\u00f3n del Estado y no esperar a 30 a\u00f1os por la pensi\u00f3n de la AFP. Como puede observar, para eso debe haber cotizado en el Estado, aunque sea poco tiempo, antes de junio de 2003.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si, en cambio, usted tiene 20 trabajando en el Estado, pero habiendo ingresado despu\u00e9s de junio de 2003, entonces usted est\u00e1 cotizando en una AFP y no califica para pensionarse por el Estado, sino que debe esperar los 30 a\u00f1os que establece la ley para pensionarse con el nuevo sistema. Esto as\u00ed, porque la opci\u00f3n de pensionarse por el Estado a los cotizantes en el nuevo sistema solo aplica cuando ese empleado haya cotizado aunque sea un par de meses antes de que se iniciara ese nuevo sistema.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otro elemento a tomar en cuenta es que, para aquellos que tienen esa condici\u00f3n y que pueden optar por pensionarse en el Estado, la AFP no les devuelve el dinero acumulado. Ese dinero pasa al Ministerio de Hacienda, para el fondo de reparto de la Direcci\u00f3n General de Jubilaciones y Pensiones del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esto as\u00ed, porque es precisamente con ese dinero, que pasa al fondo de reparto, que usted va a recibir su pensi\u00f3n estatal y no a trav\u00e9s de la AFP.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esteban Delgado<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">@estebandelgadoq<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema de pensiones establecido mediante el ahorro de capitalizaci\u00f3n individual, por medio de la Ley 87-01 de Seguridad Social se inici\u00f3 espec\u00edficamente a mediados del a\u00f1o 2003. 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