{"id":163141,"date":"2024-05-04T11:51:09","date_gmt":"2024-05-04T15:51:09","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=163141"},"modified":"2024-05-04T11:51:09","modified_gmt":"2024-05-04T15:51:09","slug":"algunos-detalles-sobre-la-pension-de-sobrevivencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/algunos-detalles-sobre-la-pension-de-sobrevivencia\/","title":{"rendered":"Algunos detalles sobre la pensi\u00f3n de sobrevivencia"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<\/p>\n<p>Se conoce como pensi\u00f3n por sobrevivencia, la que reciben los familiares directos de un trabajador que<br \/>\nmuere por cualquier caso, siempre que est\u00e9 activo en las cotizaciones de la seguridad social como<br \/>\nempleado formal.<br \/>\nA la muerte de un trabajador activo, su c\u00f3nyuge e hijos menores de 18 a\u00f1os o menores de 21 a\u00f1os si son<br \/>\nestudiantes y solteros, tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n equivalente al 60% del salario promedio del<br \/>\ntrabajador durante los \u00faltimos tres a\u00f1os. En caso de que haya hijos discapacitados, la proporci\u00f3n de la<br \/>\npensi\u00f3n le corresponde de por vida, sin importar la edad.<br \/>\nSi la muerte es por un accidente o enfermedad laboral, la pensi\u00f3n se le concede por el seguro de riesgos<br \/>\nlaborales, a trav\u00e9s del Idoppril y no por la administradora de fondos de pensiones (AFP). En esos casos,<br \/>\nlo que hace la AFP es devolver el ahorro acumulado completo en un solo pago a los beneficiarios.<br \/>\nAhora bien, cuando el c\u00f3nyuge del trabajador fallecido tiene menos de 50 a\u00f1os, la pensi\u00f3n que le<br \/>\ncorresponde es durante cinco a\u00f1os. Si tiene entre 50 y 55 a\u00f1os, entonces le corresponde una pensi\u00f3n de<br \/>\nseis a\u00f1os, y solo si tiene m\u00e1s de 55 a\u00f1os de edad la pensi\u00f3n es permanente para el viudo o viuda del<br \/>\nfallecido. Esto, siempre que no vuelva a casarse, en cuyo caso, pierde ese derecho.<br \/>\nEn caso de que el trabajador o trabajadora fallecidos no tenga c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida<br \/>\ndemostrable, ni hijos menores de edad o de 21 a\u00f1os, ni hijos discapacitados, entonces la AFP entrega el<br \/>\ndinero acumulado del fondo de pensiones en un solo pago a los herederos legales correspondientes.<br \/>\nPero hay algunos asuntos a considerar, que en alg\u00fan momento deber\u00eda revisarse en la normativa<br \/>\nvigente. Uno de ellos es que se contempla que la pensi\u00f3n por sobrevivencia sea por toda la vida para los<br \/>\nhijos discapacitados. Sin embargo, no se aplica igual para el c\u00f3nyuge discapacitado.<br \/>\nPuedo poner de ejemplo el caso de una se\u00f1ora que es discapacitada, sus hijos ya son mayores de edad y<br \/>\ntiene 51 a\u00f1os. Su c\u00f3nyuge, empleado formal activo, acaba de morir, por lo que a ella sola le corresponde<br \/>\nla pensi\u00f3n del 60% del salario del trabajador fallecido.<br \/>\nSin embargo, su pensi\u00f3n solo ser\u00e1 por seis a\u00f1os, es decir, que a los 57 a\u00f1os de edad la pierde, aun<br \/>\ncuando ella es discapacitada en la actualidad. El sistema no hace especificaci\u00f3n sobre esos casos.<br \/>\nTampoco hay especificaci\u00f3n sobre el porcentaje del salario que le corresponder\u00eda de pensi\u00f3n a la familia<br \/>\nde un trabajador fallecido si llevaba uno o dos a\u00f1os laborando. Esto as\u00ed, porque se refiere al 60% del<br \/>\nsalario promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os. \u00bfQu\u00e9 pasa si el trabajador solo ten\u00eda un a\u00f1o de cotizaci\u00f3n?<br \/>\nOtro elemento es el relativo al seguro m\u00e9dico. El sistema est\u00e1 dise\u00f1ado para que el trabajador, al<br \/>\nmomento de su retiro, se vaya pensionado, pero sin seguro m\u00e9dico. Lo mismo pasa con la familia de<br \/>\naquel trabajador que muere. Tanto c\u00f3nyuge como hijos estaban afiliados al seguro de ese trabajador<br \/>\nque muri\u00f3. Tienen derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivencia, pero no al seguro que por afiliaci\u00f3n ten\u00edan.<\/p>\n<p>Deber\u00eda, pues, dise\u00f1arse un sistema de cotizaci\u00f3n para los pensionados por retiro, por sobrevivencia y<br \/>\nhasta por discapacidad, quienes actualmente no cuentan con un seguro familiar de salud y deben optar<br \/>\npor la protecci\u00f3n gubernamental en el llamado r\u00e9gimen subsidiado o, en el peor de los casos, pagar un<br \/>\nseguro de salud complementario que siempre resulta muy costoso.<br \/>\nEl sistema dominicano de seguridad social establecido en la Ley 87-01 es bueno y cuanta con beneficios<br \/>\nfavorables tanto para trabajadores como para empleadores cotizantes. Sin embargo, persisten muchos<br \/>\nhuecos que es precios cubrir. Son asuntos que pudieran corregirse sin que implique costos adicionales<br \/>\npara la operatividad del sistema, aunque tendr\u00edan un gran impacto entre los potenciales beneficiarios.<br \/>\nEn el caso de la pensi\u00f3n por sobrevivencia, ya hemos mencionado algunos. M\u00e1s adelante, en entregas<br \/>\nsiguientes, citaremos otros aspectos del sistema de seguridad social, tanto en salud como en pensiones,<br \/>\nque bien pudieran corregirse, incluso por v\u00eda administrativa, sin necesidad de incurrir en modificaciones<br \/>\nde la ley vigente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq Se conoce como pensi\u00f3n por sobrevivencia, la que reciben los familiares directos de un trabajador que muere por cualquier caso, siempre que est\u00e9 activo en las cotizaciones de la seguridad social como empleado formal. 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